Reforma laboral en una ley ómnibus con «nombre» positivo

Me encantaría conocer al que se encarga de poner los nombres a las leyes en España. Sé que no hay «una persona» con dicha ocupación, pero hay veces que merece un premio por saber ocultar todo en un nombre casi positivo. Eso pasa con el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (PDF, otros formatos). Por favor, vuelvan a leer el nombre. Los operadores jurídicos tendemos a llevarnos mal con las leyes ómnibus, esas que tocan mil y un temas, a veces con mucha profundidad, a veces por encima, pero que no hay un hilo conductor claro, sino un remiendo de inconexos temas que los han metido todos dentro de la misma norma para ahorrar procesos y procedimientos (algunas sí tienen un tema transversal claro, otras, como este, son «económicos y sociales», o sea, todo).

Luego voy a hablar en profundidad de la reforma laboral que nos cuelan, ahora ando con el berrinche de cómo es esa norma. Veamos, cuando en el título se destaca algo, ese algo debe ser lo fundamental de la norma, si se pone «para la protección de los trabajadores a tiempo parcial», esto debe ser el núcleo de dicha ley; claro que si estás en una ley atrápalotodo no hay un núcleo como tal, pero si se destaca es por algo.

Bien, comencemos por ahí: ¿El gobierno quería mejorar la protección social de los trabajadores? Realmente no, ni este ni el anterior. El tema viene de una serie de sentencias del tribunal constitucional (números 61/2013, 71/2013, 72/2013, 116/2013 y 117/2013) de este año que declararon nula la forma de cálculo dada en la redacción del Real Decreto-ley 15/1998, por entender que vulneraba el artículo 14 de la Constitución. Así que el gobierno estaba obligado o a legislar directamente (para eso existe el Real Decreto-Ley) o a mandarle un proyecto a las cortes. Optaron -como siempre hace este gobierno- por lo segundo. Es una reforma importante, sin dudas, y positiva para los afectados; pero no es el centro de todo el Real Decreto Ley como para ponerlo en el encabezado.

¿De qué va todo este RDL 11/2013? El Capítulo I va sobre transportes e infraestructuras, el segundo sobre lo que lleva el título (así en el imaginario suena hasta bien, ¡protección para los trabajadores a tiempo parcial!), el tercero sobre cambios para las prestaciones («para dotar de más seguridad jurídica», dicen; toca de paso el ET en temas de comunicación con la Seguridad Social), el cuarto es una reforma laboral con especial contenido en el plano de la negociación colectiva y en las modificaciones de los contratos de trabajo, más otras materias anexas (esta reforma del Estatuto de los Trabajadores no es de detalles técnicos, luego la intentaré resumir con profundidad, pero de lejos es lo más importante de la reforma; en una disposición transitoria cambian el sistema procesal, en una disposición final se aprovecha para modificar el reglamento sobre despidos colectivos).

Las disposiciones adicionales son lo que suelen ser, un claro ejemplo de cómo meter temas variados en la misma reforma (algunos relacionados con la SAREB -el Banco Malo-, otros que tienen que ver con cánones ferroviarios -vinculado con un incumplimiento de España al implantar una directiva europea y la consiguiente reprimenda por parte del TJUE-, otras que sí tienen relación con lo aprobado -mandato al gobierno de que haga un informe sobre la aplicación de los cambios producidos por este mismo RDL en cuanto a la prestación del tiempo parcial-); acompañadas de las disposiciones finales, que no son otra cosa que apaños de última hora (como la reforma en la intermediación laboral, temas de seguridad social).

Personalmente creo que lo fundamental de la reforma es el cambio producido en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo (reglamento y, de forma indirecta, legislación procesal); el cambio en los tiempos de cotización para determinadas prestaciones («jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad»), además de venir obligado por sentencias del constitucional, no son ni lo que más cambia ni lo que más ocupa en la reforma. ¿Por qué se pone esto en el título de la misma? Porque queda como algo positivo. ¿Te vas a negar tú, currito a tiempo parcial, a una reforma que te mejora los tiempos de cálculo de la prestación? Pues no. Lo malo es que lo fundamental de la reforma, que es todo lo que tiene que ver con modificaciones de contratos y negociación colectiva, afecta negativamente a todos los trabajadores asalariados (muchos pero que muchos millones de personas), sean a tiempo parcial o a tiempo completo.

Luego el resto de materias (infraestructuras y transportes en el capítulo I, parece que era lo que estaban preparando originalmente y luego le añadieron lo social) no tienen nada que ver con nada, podrían haber ido por su cuenta y riesgo en un RDL separado, mientras que todos los temas laborales-sociales en una norma de reforma del mercado de trabajo y protección social (como las hay y ha habido, tocando lo del ET, ley procesal, agencias de colocación y prestaciones, tanto la de tiempo parcial como lo otro que modifican).

¿Por qué lo meten todo junto? Porque pueden. Porque así va todo junto al Congreso de los Diputados. Porque queda fatal -como pasa ahora- que el gobierno tenga en su haber más RDL que proyectos de ley presentados, prefieren tener un solo RDL aunque cubra materias inconexas. Y así le pueden poner un nombre bonito. ¿Se imaginan que tuvieran que anunciar cuatro o cinco RDL? Uno para la reforma en «materia de infraestructuras y del transporte», otro para el SAREB (y lo mal que cae el Banco Malo cada vez que se le menciona, así ni se habla de él al hablar de la reforma), una reforma laboral que se llame así (y lo fácil que es poner a la gente en contra de las reformas laborales, en cambio las reformas en «materia social y económica» que prometen «protección» tienen otra prensa, mismo contenido, pero generan una idea diferente), otra sobre la «aplicación de incrementos de tarifas de las prestaciones patrimoniales de carácter público» y otra con el tema ferroviario. Todo podía ir en textos separados perfectamente.

Sobre la urgencia, como siempre y en la mayoría de RDL, más que dudosa. Más que dudoso que justifiquen la urgencia en una Disposición Adicional porque viene de un mandato creado por otro RDL que, a su vez, modificaba otro RDL. Eso es un cachondeo, con perdón de la expresión. Siempre queda la duda de por qué no se legisló todo en un solo sitio en vez de tirar el balón para delante; y, lo que es peor, por qué no se presentó rápido el proyecto a las Cortes en vez de esperar a estar terminado el plazo para regularlo mediante RDL puesto que no hay tiempo para sacar una norma en condiciones.

Este gobierno tiene una práctica legislativa bastante lamentable, culpa en cierta medida de su afán reformista a todo dar (y de forma constante sobre la misma materia, decir que has modificado un mismo tema tres veces en dos años no es algo necesariamente positivo, diría que lo contrario, que estás en prueba y error), por su teoría del «poco a poco» (ciertas cosas las van metiendo así) y la mayoría absoluta, que les permite sacar sin problemas RDL sobre cualquier cosa en cualquier mezcla a sabiendas que el Congreso de los Diputados dirá el «sí quiero» sin problemas.

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