Contrato de emprendedores: ¿un fracaso?

Las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas. La reforma laboral trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de estas empresas, que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país y que albergan las diversas fórmulas de organización empresarial que posibilita nuestro ordenamiento jurídico, entre las que cabe destacar el trabajo autónomo y las diversas familias de la economía social. Con esta finalidad se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores que, pese a la situación de crisis económica, apuesten por la creación de empleo. Además, se establecen dos incentivos fiscales para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, destinados a incentivar este tipo de contrato. El primero de los incentivos resulta aplicable exclusivamente a aquellas entidades que carezcan de personal contratado, mientras que el segundo va destinado a las empresas de cincuenta o menos trabajadores, que realicen la contratación de desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo.

El párrafo citado corresponde a la exposición de motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que modificó levemente la anterior Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (una de las cosas que cambió fue, justamente, la redacción de ese párrafo, no el contenido), esto es, la última gran reforma laboral en España. Por ahora, que en nada nos caerá una más gorda. Sobre este contrato hablé bastante en su día, así que acá no entraremos en la regulación sustantiva, sino en su utilización práctica.

Ya ha pasado más de un año desde que se creó esa nueva figura contractual (artículo 4 de la ley) bajo la denominación de «Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores», teniendo en cuenta que apuntó con fuerza a ese 99% de empresas españolas uno esperaría (estoy seguro que lo esperaba el gobierno) que tuviera un uso amplio. Pero la realidad es tozuda: en España se contrata irregularmente (no puede ser, como mil y un veces digo, que el 90% de los nuevos contratos sean temporales y se esté respetando la causalidad de dichos contratos). El contrato temporal es la norma como acceso al empleo, por más que se bonifique, premie y regale el indefinido (fíjense que este tipo de contratos tiene bonificaciones y rebajas fiscales, todo en uno). Un cuadro de su uso:

Nuevos contratos* enero 2012 – mayo 2013
Contratos emprendedores Total NC Total Indefinidos
# VIA %T %TI # VIA # %T
2012/1 1042194 -6,62% 78364 7,52%
2012/2 473 989988 -2,12% 96448 9,74%
2012/3 10887 1,03% 9,26% 1054717 -8,67% 117531 11,14%
2012/4 9550 0,92% 8,29% 1038612 -2,66% 115253 11,10%
2012/5 9490 0,76% 7,50% 1247101 -3,24% 126489 10,14%
2012/6 8941 0,64% 5,32% 1386339 5,62% 168131 12,13%
2012/7 7346 0,48% 3,19% 1526758 13,15% 230460 15,09%
2012/8 4680 0,45% 6,29% 1043794 -1,65% 74440 7,13%
2012/9 7175 0,56% 6,10% 1274043 -8,59% 117683 9,24%
2012/10 7464 0,52% 5,71% 1427173 10,22% 130632 9,15%
2012/11 6492 0,56% 6,48% 1151771 -5,42% 100179 8,70%
2012/12 4762 0,45% 6,16% 1058501 -9,18% 77366 7,31%
2013/1 6111 0,55% 6,07% 1101819 5,72% 100609 9,13%
2013/2 5921 0,62% 6,47% 949844 -4,05% 91584 9,64%
2013/3 6100 -43,97% 0,63% 6,22% 969627 -8,07% 98068 10,11%
2013/4 7121 -25,43% 0,62% 7,24% 1153140 11,03% 98349 8,53%
2013/5 7220 -23,92% 0,56% 7,53% 1283261 2,90% 95856 7,47%
*Nuevos contratos y conversiones de contratos de temporales a indefinidos
Abreviaturas: #: Número | VIA: Variación interanual | %T: Porcentaje sobre el Total NC | %TI: Porcentaje sobre el Total Indefinidos | NC: Nuevos contratos y conversiones.
Datos del SEPE, cuadro de elaboración propia

Este mes que tantas alegrías está dando al gobierno (con Rajoy diciendo un «espérense a mañana y verán los esperanzadores datos», ahí, generando expectativas), solo el 7,47% de los nuevos contratos fueron fijos o fijo-discontinuos y de estos solo el 7,53% fueron «contratos de emprendedores».

El mes con más de estos nuevos contratos fue marzo de 2012, donde el 1% de todos los contratos firmados fue de estos, o el 9,21% de todos los indefinidos… Pero desde ahí a la fecha ese contrato va cayendo poco a poco en el olvido. ¿Por qué? Por un lado por las condiciones para usarlo: no haber despedido de forma improcedente para el mismo puesto (y en España se contrata mal y se despide peor; la reforma hizo dos borrones y cuenta nueva en este punto, claramente no fue suficiente), solo contratos a jornada completa (¿por qué se excluyó la jornada parcial?) y el compromiso de mantener al trabajador al menos tres años para los beneficios (¿mucho riesgo? pero es que ese compromiso no se rompe si el despido es por causas objetivas y es procedente, ni si se extingue la relación durante el periodo de prueba que dura un año, ¡un año!).

Por otro lado por un tema cultural: clara preferencia por los contratos a por tiempo definido, esto es, por los temporales. Por más que un contrato indefinido sea más barato que uno de duración determinada (en términos generales paga un poco menos de Seguridad Social; este tipo en concreto está muy bonificado y con otras ayudas fiscales) para puestos fijos se tiende a contratar de forma temporal. Personalmente, al lado de «desconocimiento», creo que esta es la razón que más debe pesar para el poco uso de ese tipo de contratos.

Uno de los objetivos de la reforma laboral fue acabar con la dualidad en el mercado de trabajo… al menos reducir la alta temporalidad española. Para cumplir con este objetivo se introdujeron una serie de medidas, una de ellas fue este contrato de emprendedores, infrautilizado a todas luces, con meses por debajo de los ocho mil firmados. Por favor, que solo una vez los contratos de emprendedores superaron el 1% de todos los nuevos contratos y conversiones. Y estamos hablando de un contrato que «en teoría» puede usar la gran mayoría de empresas del país.

La temporalidad en España no se ha visto afectada por la reforma prácticamente en nada. Más la ha afectado la propia crisis: así el primer empleo destruido fue temporal, subiendo la tasa de contratos indefinidos bastante; además vimos cómo el sector más afectado fue uno de los que más temporales dan al sistema (construcción). Curiosamente, en este último dato de empleo, es uno de los que más contratos nuevos aportan en términos relativos, ya les adelanto que todos esos son temporales.

La dualidad en el mercado de trabajo no solo viene por la falta de control en la causalidad de los contratos (evidente cuando 9 de cada 10 son temporales en inicio; y que este porcentaje se mantenga en subsectores como el comercio es indicativo que algo falla) sino por el propio sistema económico-productivo. Por ejemplo, en abril de este año el subgrupo con más contratos de trabajo registrados fue el de los peones en la agricultura, ganadería y pesca, entre ellos solo el 1,28% tuvo un contrato fijo inicial (y eso que es un sector en que la norma deberían ser los fijo-discontinuos); seguido de cerca por el subgrupo de los asalariados de la restauración, en el mismo el 5,20% de esos nuevos contratos fueron indefinidos. Estos dos subgrupos sumaron el 26,87% de los contratos iniciales ese mes. Si tu economía se basa en los tres sectores temporales por excelencia (turismo, agricultura y construcción) ya puedes hacer todas las reformas laborales que quieras, tendrás empleo básicamente temporal. Puedes hacer como el Banco de España y llamarle empleo indefinido bajo el contrato único, pero no lo será.

Eso sí, estas reformas, con la excusa de la temporalidad y el desempleo, lo único que hacen es precarizar el empleo existente. Podría apostar que esos casi 110 mil contratos de emprendedores (el 0,59% de todos los contratos firmados en el periodo de vigencia de los mismos) se hubiesen firmado de todas formas, esto es: básicamente se ha dado un efecto sustitución. Un montón de trabajadores que han visto mermados algunos derechos (como ver alargado su periodo de prueba sin justificación alguna) sin que la medida produjera un aumento del empleo neto. Muchas de las medidas que últimamente escuchamos, en realidad, apuntan a este efecto sustitución antes que al aumento real de la tasa de empleo.

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