Cuando se declaró transitorio el CAS hace algo más de un año (Ley Nº 29849, que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, PDF; por acá hablé de ella) quedó pendiente la creación del «Servicio Civil» en la administración. Pasó el tiempo, la eliminación progresiva del CAS comenzó el primer día del 2013 y no había aún un proyecto sobre la mesa. Deprisa y corriendo el gobierno terminó planteando uno a los pocos días de empezar el año (Proyecto de Ley 01846/2012-PE, del Servicio Civil, expediente), se mandó el texto a las comisiones pertinentes…
En una comisión sacaron un dictamen (la de Presupuesto y Cuenta General de la República) mientras que en otra (¡¡Trabajo y Seguridad Social!!) se dispensó de dictamen en su comisión (un par de congresistas se retractaron)… Bueno, esta exoneración (y la dispensa de plazo de publicación del dictamen de la comisión de Presupuesto) no sentó bien a algunos grupos parlamentarios, esto queda patente en el debate que se dio en el pleno del 16 de mayo (PDF, página 30 y siguientes).
Tras la que se montó políticamente hablando (congresistas retirando su firma al acuerdo de dispensa, acusaciones de que una norma de este calado no tendrá un dictamen de Trabajo -venga, ya, ¿y qué más?-, la falta de diálogo con todo el mundo -protestas sindicales mediante-), el Congreso decidió tomarse más tiempo para debatir en profundidad la reforma (por favor, que afecta a todo mundo) teniendo ya claros defensores (Gobierno, PPK, algunos medios que han decidido desinformar con titulares de primera plana como «Los Sindicatos contra la meritocracia» y otros) y detractores (sindicatos, algunos partidos y otros, contando los que matizan con informes que critican tanto el fondo como la forma, caso de la OIT). Ese nuevo régimen está, por adelantado, aterrorizando a los trabajadores de la cosa pública (deben haber visto las noticias de manifestaciones en Lima, Arequipa y otras ciudades); y con mucha razón.
Lo positivo de la reforma es que cubre a todo el personal de la administración, con distintos niveles de normativización (así se menciona, por ejemplo, a los cargos electos –funcionarios-, pero ya casi ninguna norma más del proyecto les afecta) y remitiendo muchos detalles a regulaciones específicas, pero ya sería una norma marco para todos los trabajadores. Y ahí se acaban las bondades del texto (bueno, agreguemos el aumento de número de remuneraciones para los CAS y los de carrera actual).
En este momento tenemos servidores públicos dentro del régimen transitorio post-CAS, funcionarios de carrera y laborales; todos tienen distinto nivel de protección y derechos (siendo los CAS los peor parados -aunque en muchos casos estén bien pagados, la inestabilidad y carencia de derechos son su principal inconveniente).
Para este grupo sin derechos, la norma propuesta es un «avance», para todos los demás un retroceso claro (a mí que a un trabajador del Estado le puedan echar por una reorganización de los puestos de trabajo -art. 11.j) del proyecto enviado- me parece una aberración, eso debería forzar la recolocación, no la extinción de la relación laboral; lo mismo con la supresión por norma de alguna entidad -punto k) del art. citado-).
Los trabajadores no directivos, electos o de confianza son llamados «servidores civiles de carrera», que en principio son «fijos», y los «servidores de actividades complementarias», con contratos temporales o indefinidos (será la figura más usada en la administración, por puro diseño) y las actividades que realizan pueden ser «tercerizadas» (art. 54 del proyecto). Amigo, acá encontramos un agujero gigante para mantener los contratos mercantiles (que no se acabaron con el CAS) o transformar a muchos CAS a «servicios tercerizados» en vez de volverlos «servidores civiles». También se abre la puerta para la contratación temporal y de «adjudicación directa» en puestos que debieran ser cubiertos por «servidores de carrera» (vamos, el tener interinos hasta que se cubra la vacante; si saben cómo funciona estas cosas, puede ser una vida con interinos -todos con contratos temporales-).
Por su lado, la Disposición Complementaria Final Primera ya nos trae las «familias» de «servidores de carrera» que deja fuera -en principio, pues no es un númerus clausus– a la mayoría de los trabajadores de la administración. La norma se aplicaría inmediatamente (en sus puntos fundamentales) para los trabajadores que se encuentran en los regímenes de los Decretos Legislativos números 276 (carrera administrativa) y 728 (laborales), aunque muchas de las normas de sus regímenes se mantienen y el trabajador puede optar por quedarse estancado en el mismo; habrá concursos de traslados de régimen y el cambio supone perder todos los beneficios y condiciones con los que contaba en su antiguo «dleg».
Nadie más puede entrar en estos regímenes, mientras que se abre la puerta del CAS (DLeg. 1057, se supone que en extinción) hasta que no se inicie el proceso de implementación en cada entidad (una vez iniciado, el nuevo será «totalmente» un «servidor civil» de la ley propuesta). Por supuesto, los del CAS se podrán presentar a los concursos, renunciando a lo que tienen…
Esta es una reforma que se debe analizar en profundidad, un puñado de palabras no alcanzan siquiera plantear bien el problema y alcance de todo lo que estamos hablando. Y va y casi lo aprueban de tapadillo, sin opinión de los directamente afectados y sin que el Congreso lo debatiera en profundidad (por favor, que Trabajo no iba a dictaminar nada).
Copias en PDF: proyecto de ley 01846/2012-PE, «Ley del Servicio Civil» (PDF) y el «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República» (PDF).