A vueltas con lo de MOVADEF

Estos días los medios, el Congreso, políticos en general y el gobierno andan revueltos con el tema del intento del «Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales» (MOVADEF en adelante) de registrarse como partido político en Perú, haciéndole una publicidad que jamás MOVADEF se hubiese podido pagar y poniéndolo, de paso, en posición de víctima, el colmo de los despropósitos que se han dicho, posiblemente, lo tiene Mulder, queriendo realizar una acusación constitucional contra los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones por no haber rechazado el recurso de MOVADEF contra la resolución del ROP 0224-2011-ROP/JNE, de 28 de noviembre (PDF). El JNE tiró por el centro (PDF), no es que diera la razón a MOVADEF, diciendo que podían inscribirse, sino, que a juicio de la mayoría de magistrados, la resolución del ROP no cumplió con lo que debía cumplir (tema de formas), y porque el ROP solo se debe detener en los requisitos formales*, y por ello tuvo que dictar una nueva. En la nueva resolución del ROP se niega otra vez la inscripción a MOVADEF por una serie de cuestiones (muchas), entre ellas, dice el ROP, MOVADEF mantiene una ideología contraria al orden democrático (resolución 0008-2012-ROP/JNE, PDF). El gobierno, mientras tanto, propuso (PDF) de forma urgente y apurada una nueva redacción para la ley de partidos que busca prohibir ideologías.

El ROP ha sido muy minucioso en la resolución del pasado 20 de enero en que rechaza la inscripción de MOVADEF, me encantaría ver que los partidos que actualmente se encuentran inscritos pasaran un examen similar, por ejemplo, para ver cuántos comités provinciales tienen correctamente consignada la dirección y funcionan de forma efectiva (nuestra legislación exige demasiado a los partidos, deben nacer ya gigantes, lo cual va en contra de fomentar una cultura de partido y militancia). Al margen del fuerte legalismo (lo de siempre, para el amigo: todo; para el enemigo: la ley), algo de por sí no criticable en una resolución, el ROP insiste en que tiene competencia para valorar la ideología de un partido (dedica a ello el punto 2.e.1, páginas 14 y 15 de la resolución), y se basa en el artículo 38 de la Constitución. ¿Qué dice ese artículo? Lo siguiente:

«Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.»

Así que el ROP, un órgano administrativo, se da el derecho a sí mismo para decidir si un grupo de personas que se quieren constituir en partido político estarían o no defendiendo o protegiendo los «intereses nacionales», según el ideario de dicho grupo en relación con el statu quo (imagino) para ver si dicho partido es ideológicamente limpio como para ser inscrito o no. Así, de repente, y sin comerlo ni beberlo, el ROP se vuelve una cheka. Esto es lo que me parece peligroso en todo este asunto. Y en esa línea está la reforma propuesta por el gobierno, donde pretenden incluir en el artículo 5º de la Ley de Partidos, Ley Nº 28094, publicada en noviembre de 2003:

«No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas que, en su Acta de Fundación, Estatuto o Acta de Constitución de Comités Partidarios, promuevan ideologías orientadas a la destrucción del Estado Democrático o que no reconozcan a las autoridades elegidas conforme a la Constitución y las leyes o incentiven o defiendan las acciones o supuestos a los que hace referencia el artículo 14º de esta Ley. La presente disposición es también aplicable a los movimientos y organizaciones políticas de alcance regional, departamental y local, contenidos en el artículo 17º de la presente Ley.»

Además de modificar el punto el artículo 14º haciéndolo bastante más amplio para que también entre el «apoyo» a «personas» que cometieron los hechos descritos en ese artículo. Con esto en realidad entrarían en situación de ilegalidad los partidos fujimoristas, en tanto que su líder no solo espiritual, sino presidente de honor en alguno de ellos, está encarcelado por crímenes contra la humanidad.

No sé si ustedes lo están viendo, pero no es que prohíban a los «senderistas», incluso si olvidamos esa realización «necesaria» de actos de violencia si se manifiesta seguir el llamado pensamiento Gonzalo (o, si pensamos que siempre se dará, nos encontramos con que concurrir a elecciones o inscribirse como partido legal es contrario al pensamiento Gonzalo, como ya recordé en el otro artículo que tocaba este tema), el pensar que se debe «proscribir» todo pensamiento que en sus textos doctrinales hablen de violencia de cualquier tipo, por una valoración de «antidemocrático», nos llevaría a poder prohibir, por ejemplo, todos los partidos comunistas, no hay que olvidar que el propio manifiesto comunista acaba así (el resaltado es mío):

«Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. Abiertamente declaran que sus objetivos sólo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente. Tiemblen, si quieren, las clases gobernantes, ante la perspectiva de una revolución comunista. Los proletarios, con ella, no tienen nada que perder, como no sea sus cadenas. Tienen, en cambio, un mundo entero que ganar.

¡Proletarios de todos los Países, uníos!»

O prohibir todos los partidos cristianos, sí, he dicho cristianos, y también, en el momento que los hubiere, los judíos. ¿Por qué? ¿Ustedes han leído la biblia? No es por nada, pero es contradictorio con ese artículo 38 de la Constitución, ¿por qué o para qué respetar la «democracia»?, ya que la autoridad solo puede venir de Dios (Romanos 13: 1-7), no de la nación o el pueblo, menos de este reunido y eligiendo a sus representantes, debemos obediencia plena a la autoridad determinada por Dios para nosotros, no por los sufragios, aplicando el canon 330 del Código Canónico tenemos que, necesariamente, por encima de nuestro Jefe de Estado estaría el Romano Pontífice. Estos partidos de ideario cristiano (como se reconoce el PPC, por ejemplo), deberían ser prohibidos porque, entre otras cosas, su libro sagrado (pensamiento bíblico, le llamaremos) impone la pena de muerte por no respetar los festivos (Números 15, 32-36), algo contrario a nuestra carta magna, al igual que es contrario eso de ir matando herejes (que pedía San Bernardo de Claraval, o como vemos en el segundo libro de Crónicas, 15: 13, sin olvidar la clara orden de matar a los infieles en Deuteronomio 7: 1) o, incluso, inocentes (como en Éxodo 32, 25-34, entre otros muchos pasajes). Todo el machismo concentrado que tiene la biblia, nuevo testamento incluido (por poner dos ejemplos: 1 Corintios: 3-9 y 34-35) que volverían a toda formación cristiana (en este caso Católica) directamente contraria a los Derechos Humanos al negar la igualdad entre hombres y mujeres.

Ojo, no digo que esto se deba hacer, sino que la lectura que hace el ROP y un magistrado del JNE sobre el llamado pensamiento Gonzalo y la «orden» o necesidad de una revisión ideológica literal (es lo que hacen con MOVADEF), así como la reforma propuesta por el gobierno, nos llevaría al absurdo de que un país que reconoce a la Iglesia Católica como «importante» debiera prohibir los partidos cristianos o con Cristo como «presidente honorario».

En Perú 21 ponían, en una noticia sobre este tema, que MOVADEF buscaba la amnistía de Abimael Guzmán (olvidándose de mencionar que también la piden para Fujimori), recordando que es un preso juzgado por crímenes atroces, bien, el fujimorismo busca una amnistía (indulto) de Fujimori, condenado por violaciones de derechos humanos, ¿por qué el fujimorismo puede pedir eso y otros no pueden pedirlo para «sus» presos? ¿Por qué el fujimorismo puede tener un partido político (y varios) cuando aun justifican los golpes de Estado mientras que se juzga el ideario de otros partidos para decir que son antidemocráticos? ¿Acaso el golpe de Estado es democrático? Acá hay dos varas de medir y eso le hace daño al Estado de Derecho como tal.

Proporcionalidad y efecto Streisand
Se dirá que con esa interpretación y le legislación propuesta se busca que los terroristas no tengan partido político. ¿Qué significa tener un partido en Perú? Realmente nada. Uno se puede organizar sin o con persona jurídica por detrás, y se usan múltiples fórmulas de personas jurídicas para delinquir, no solo los partidos. Además, para presentarse a elecciones se requiere algo más. ¿Que los de MOVADEF son indeseables? Ya, ¿y? Para mí lo son también los del PP, PNP, fujimoristas varios, PAP y otros tantos, y no me ven pidiendo su ilegalización. MOVADEF, además, no apoya la guerra popular (su intento de inscripción lo demuestra, como son las fórmulas decididas para la toma del poder) ni habla de cometer hechos violentos. ¿Que son «gonzalistas»? ¿Y?

La norma y esa interpretación, por contra, es dejar las puertas abiertas a proscribir cualquier ideología que sea contraria a nuestra neoliberal y burguesa constitución. No es proporcional lo que se dice que se quiere (impedir a los terroristas que se organicen), la forma en que se haría (proscribiendo un partido), con el efecto que la medida puede tener (olvídense de partidos comunistas o socialistas revolucionarios, ni mencionar a Lenin, el Che, Trotsky o cualquier otra línea marxista como adjetivo extra), ni es efectivo el prohibir un partido con el impedir que se organicen los terroristas (como bien demuestra el que el PCP-SL siga existiendo).

Por lo demás, MOVADEF, siglas que hace unos meses conocían pocos y solo se vinculaban de cuando en cuando a noticias en que un movimiento raro de gente rara con el abogado de Abimael y demás pedían la amnistía general para todos los que participaron en el Conflicto Armado Interno (también para Fujimori, Montesinos y otros), ahora son conocidos por todos, que hablen de mí, aunque sea mal, deben estar celebrando los dirigentes del movimiento esa suerte de efecto Streisand, lo que se quiere prohibir se hace popular gracias a la publicidad que se le da al tema.

*Un voto particular en dicha resolución asegura que existe una competencia «implícita» del ROP para hacer valoraciones que superen los requisitos formales que la ley expresamente le encomienda revisar. Ese mismo magistrado, eso sí, afirma que no se puede proscribir a MOVADEF por los hechos de Sendero Luminoso (MOVADEF no los ha cometido) ni deducir, como hace el ROP, que MOVADEF vaya a cometerlos, sino porque el pensamiento Gonzalo «se trata de una ideología proscrita en nuestro país». Lo que uno se entera, ¡sí hay ideologías prohibidas!

2 comentarios en «A vueltas con lo de MOVADEF»

  1. Como de costumbre, interesante reflexión sobre el tema, y particularmente sobre el ROP. Sin embargo no me queda clara tu posición respecto al MOVADEF.
    Saludos.

  2. Muy buenas Hernán

    Movadef me parece una lacra, un peso para la izquierda (en particular para los comunistas) y un síntoma de un problema en la educación en el país. Eso lo digo sobre Movadef como partido, sin entrar en lo que opino del Pensamiento Gonzalo, el egocentrismo y megalomanía que desprende (cuarta espada del marxismo, ¡y una leche!).

    No creo que se deban prohibir ideologías (ni las fascistas), ni, mucho menos, que se deba impedir registros de partidos por las razones dadas, me parecen peligrosas.

    Hasta luego y gracias por el comentario ;)

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