Fusilamientos del tres de mayo - GoyaNuestro Congreso es circular, tanto para lo bueno como para lo malo. Uno de los temas «recurrentes» es la pena de muerte. El presidente es favorable a la misma, así como varios grupos parlamentarios, y, por qué no aceptarlo, lamentablemente muchos de los peruanos están por la labor de «recuperar» la pena capital. En esta bitácora he hablado varias veces de este tema*, sobre todo cuando a Alan García se le dio por el mismo, ahora toca volver sobre los pasos al ver que el 12 de agosto entraron al Congreso dos proyectos de ley sobre el tema: Proyecto de Ley 4200 presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista y el Proyecto de Ley 4205 presentado por Isaac Mekler Neiman de Alianza Nacional (con las firmas de Menchola Vásquez, Waisman Rjavinsthi, Saldaña Tovar, León Zapata y Luna Gálvez).

El proyecto del parlamentario de Alianza Nacional es simple: Reforma constitucional del artículo 140º de la Constitución para ampliar los supuestos en que se puede aplicar la pena de muerte para incluir los «delitos comunes graves que causen la muerte de un menor de edad o de una persona adulta mayor» (este último eufemismo que, supongo, hace referencia a los «viejos» lo que hace es abrir la puerta a todos los delitos con muerte, pues todos los adultos somos «mayores»).

Mientras tanto, el proyecto fujimorista va más allá, no solo incluye una reforma constitucional (más amplia que el caso anterior, incluye violación de menores de diez años seguidos de muerte, robos agravados seguidos de muerte o con lesiones graves a la víctima), sino que aprovecha para realizar una reforma del Código Penal (modificando los artículos 189 y 173-a) para que no solo se amplíe la «posibilidad» de aplicar la pena de muerte, sino que se establece su aplicación para todo delito que se realice tras la reforma al ya modificarse el Código Penal (e incluye una extraña suspensión de un año entre la sentencia a muerte y su ejecución).

No deja de ser curioso que para los fujimoristas valga más un robo con lesión grave o muerte que una violación con lesión grave o muerte si esta se produce en mayores de edad y que el hecho de robar y matar (aunque no fuera parte del plan, aunque fuera «involuntario») tenga más pena que un asesinato a sangre fría. Matar y violar a mayores de edad por dinero (un sicario) tendría menos pena que la de un robo común que acabe en muerte de la víctima o una lesión importante. No tiene sentido dentro de la graduación de las penas y el bien jurídico a proteger, parece que para los fujimoristas es más importante la propiedad privada que la persona en sí misma.

Sobre la justificación dada para ampliar la pena de muerte
Mekler (AN) comienza reconociendo que el tema es «controvertido», que existen restricciones y que Perú, por sus obligaciones internacionales, tiene una postura «abolicionista» para luego recordar las iniciativas en favor de la pena de muerte y el debate desde 2006, para luego sacar la cuestión del «incremento de delitos de suma gravedad» y la reincidencia de los criminales (en realidad los condenados por terrorismo tienen el menor índice de reincidencia entre todos los que pasan por la cárcel), así que el congresista asegura en su proyecto, en defensa del menor y las personas, y que el resto de penas fracasa en su misión, hay que matar a los delincuentes, y que Perú es independiente y soberano también ante la justicia Internacional. Lo curioso es que esta ampliación de la pena de muerte para quienes tras violar matan al menor víctima, es vinculado -al ser usado como justificativo de esta pena- con el aumento del crimen organizado (cuando no tienen nada que ver realmente).

Mekler recurre a la teoría de la retribución, ammpliamente superada en el Derecho Penal (también en Perú, donde el fin de la pena no es la retribución del daño causado -o no solo- en tanto que dicho fin es la «reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad», según el artículo 139º inciso 22 de la carta magna).

Aun así, hace un repaso por la historia constitucional en Perú para luego fijarse en la legislación internacional y agarrarse como un clavo ardiente a las declaraciones de García en favor de la ampliación de la pena de muerte como argumento para asegurar que no se incumple el pacto internacional. Pero sí se hace, no basta con decir, como afirmó el ejecutivo en el 2006, que el Perú tenía pena de muerte para violadores cuando firmó el Pacto de San José (la Convención Americana sobre Derechos Humanos), en tanto que el artículo 4º, puntos 2 y 3, impedirían tanto «recuperar» la pena de muerte para delitos para los que ya se abolió, como es la violación (punto 3) como el poder «ampliar» la pena de muerte a delitos como el robo agravado con muerte o la violación de menores con muerte (punto 2). Hay que recordar que el Informe del Colegio de Abogados de Lima sobre este tema, presentado en el 2007, establecía que si Perú quería ampliar la pena de muerte tendría que renunciar a los pactos internacionales sobre derechos humanos.

El proyecto fujimorista tiene una justificación más pobre, si cabe, que la de AN, que comienza recordando que «la pena de muerte está vigente en 87 países (cinco de ellos, la aplican también a menores de edad)» (sic), sin recordar que esos cinco incumplen los pactos internacionales sobre DDHH (donde se establece que los menores no pueden ser condenados a la pena capital) o qué tal «democráticos» son algunos (que en Irán o Arabia Saudí haya pena de muerte para las mujeres «adúlteras» no son buenos ejemplos para seguir en cuanto al Derecho Penal), se apoya en el derecho natural y la ley del Talión como «razón de justicia» (¿qué se puede esperar de los fujimoristas?).

Apelan también al valor preventivo de la pena de muerte (lo cual es más que falso, visto lo que pasa en los países con esta pena, que no tienen los índices más bajos de criminalidad ni, desde que se aplica, han disminuido los delitos graves) y a una extraña interpretación del «ejercicio de la legítima defensa», pone que ya que la víctima no pudo ejercer su «Derecho a la Legítima defensa» es la sociedad la que debe llevarlo a cabo, la legítima defensa (que NO es un derecho, sino una justificación que exime de culpa) no puede darse fuera de unos supuestos restrictivos, una «venganza» jamás es legítima defensa, y lo que los parlamentarios defienden es que el Estado vengue a la víctima, en ningún caso el Derecho Penal, las penas del mismo, son ejercicio alguno de la «legítima defensa».

El tema de la reincidencia aparece, a lo que agregan el «miedo a la fuga», en ambos casos se sustentan en estudios bastante caducados y desprestigiados, uno de ellos mantenía que por cada ejecutado se salvaban 8 personas, pero este estudio, como tantos otros esgrimidos por los defensores de la pena de muerte, se encuentran con que en la realidad no ocurren esas exageradas cifras ni tasas de reincidencia. También caen, los fujimoristas, en falacias de autoridad (citar a un nobel de economía a favor de la pena de muerte es una falacia, no es una «autoridad» en el tema, es una opinión más pero que intenta ser pasada o respaldada por su «nobel de economía» -encima eso, no existe nobel de economía, aunque popularmente se le conozca así-) y se pone en duda incluso que existan errores con sistemas de apelaciones como el de Estados Unidos y por las actuales técnicas forenses (pero, en cambio, no proponen modificar nuestro Código Procesal penal para poder tener un sistema eterno de apelaciones a lo Estados Unidos), cuando casos como el de Todd Willingham no son excepciones (y de hecho no conocemos cuántos ejecutados fueron realmente inocentes, ya que casi nunca se hacen comprobaciones tras una ejecución, y oficialmente jamás se aceptan estos «errores»).

Sobre los pactos internacionales firmados por Perú que podrían verse afectados los fujimoristas no hacen mención alguna. ¿A alguien le extraña esta clamorosa omisión? Ah, claro, lo que sí hacen es demagogia: Con la pena de muerte «millones» estarán más seguros. ¡Millones!

*Destaco: