Menores y responsabilidad

Siempre la misma historia: Crímenes horrendos cometidos contra menores que saltan a las primeras planas y reabre por enésima vez un debate que se centra casi en exclusiva en la necesidad de endurecer las penas. Esa es la respuesta universal: Dura lex. Antaño la ley era más dura y esos delitos también ocurrían, pero se vuelve, pasito a pasa, a un tiempo en que el Derecho Penal solo servía para castigar, donde la única justificación para la pena era, en exclusiva, el castigo como método de justicia, una suerte de lex talionis endulzada con sofisticados procesos penales que son grabados en DVD para mayor placer de quienes añoran las hogueras de tiempos pretéritos, pero es esa misma justicia retributiva, tanto daño realizas tanto daño recibes.

Estas semanas en España se han conocido dos violaciones a menores de edad (y bastante menores), una de las víctimas, para más inri, es deficiente psíquica. Estos delitos, a diferencia de otras ocasiones, se han cometido por menores de edad, algunos de ellos por debajo de los 14 años (en España, la edad mínima para ser penalmente responsable), y como pasa en otras ocasiones, ya salió parte de la sociedad pidiendo penas para los menores de los menores, reclamando que a esas edades ya se tiene conocimiento de lo que se hace (es el argumento, la falta de consciencia, para no atribuirles responsabilidad penal), es curioso cómo esa parte de la sociedad coincide con la que argumenta que a los 16 y 17 años aun no se tiene plena consciencia y temas como el aborto deben pasar por el previo permiso paterno (y sí, caigo en terreno resbaladizo tendente a la demagogia, así que no voy más por esos derroteros).

A lo que iba: Dos crímenes horrendos cometidos por menores. Hace no demasiado, además, un asesinato de otra menor, posiblemente tras una agresión sexual, cometido por una panda de su misma edad y un mayor de edad, en este caso sí que eran «menores responsables», pero aun así las voces críticas con la actual legislación piden más severidad con dichos menores responsables, a poco están que se pida el mismo trato que a los mayores de edad.

El Partido Popular ha cargado directamente contra la ley, la ha acusado de «crear alarma social», de no proteger a las víctimas más vulnerables (las leyes penales no protegen, sino que castigan tras producirse el hecho, aunque tengan un elemento disuasorio, no viene precisamente por la aplicación de la Ley del Talión), de no responder al «clamor de la sociedad» (el PP también se sumó a ese clamor en el caso de un pederasta que mató a una menor cuando estaba en la calle por un error judicial, se planteó incluso reformar la constitución, «si así lo quiere la sociedad», para reimplantar la cadena perpetua, al menos a abrir el debate), ese clamor suele tener un cariz vengativo, en caliente, y es normal; el PP va más lejos y anuncia una proposición de reforma para rebajar de 14 a 13 años la ley del menor para ciertos casos (violaciones y homicidios, básicamente), la que da cierta responsabilidad penal a quienes no son mayores de edad. ¿Por qué 13 y no 12? Porque los que participaron en una de las violaciones antes mencionada tienen esas edades.

No quiero continuar con esta entrada sin recordar algo: La ley que regula la responsabilidad penal de los menores, que tan mala le parece al Partido Popular ahora, se aprobó el 12 de enero de 2000, durante la última etapa del primer gobierno del Partido Popular. Así pues, la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores se aprobó según el texto presentado por el gobierno de José María Aznar, del Partido Popular, con los cambios que el Congreso de Diputados y el Senado (con mayorías simples del Partido Popular). El PP, ya con mayoría absoluta, modificó algunos apartados de la LO 5/2000 (durante el propio 2000, como pasó con la ley de extranjería, en concreto aprobó pequeñas modificaciones por LO 7/2000 y LO 9/2000; también por LO 15/2003 y mediante LO 9/2002 se suspendió, hasta el 2007, la aplicación de la LO 5/2000 en lo referente a la responsabilidad de mayores de edad hasta los 21 años).

Además de todo esto, en el 2006 se aprobó la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; que reformó bastante la LO 5/2000, y no fue para «relajar» la ley, todo lo contrario, estuvo orientada en endurecer los regímenes de la misma, y articuló un mejor sistema de «protección de la víctima» así como otras cuestiones más técnicas y procesales. Con esto quiero decir que el PSOE tampoco se puede poner en plan «endurecer la ley es la solución fácil», porque ellos ya la han tomado en el pasado.

De edades y otras cuestiones
El tema de las edades y la responsabilidad es complicado, a nadie se le escapa que todo esto es totalmente arbitrario, pero da una seguridad jurídica clara en cuanto a la responsabilidad y los derechos que se tienen, así pues, sabemos que un mayor de edad es responsable de todo su ser, tanto para lo bueno (derechos políticos recién adquiridos, capacidad de obrar plena, etc.) como de todo lo no tan buenos (obligaciones y responsabilidades al máximo), si se necesitara un análisis, para cada acto, de la capacidad de obrar y entendimiento de una persona, la capacidad de obrar sería inviable.

Como sabrán, me he posicionado alguna vez a favor de rebajar a los 16 años la mayoría de edad, ya para muchas cuestiones esa edad es la que marca, a efectos prácticos, una suerte de mayoría, a veces con la necesidad de un curator, pero en general de forma plena, el menor ya puede trabajar, ya se puede casar, ya puede aceptar por sí mismo casi cualquier intervención o tratamiento médico, ya se puede emancipar, etcétera. Esa bajada de edad para «todo lo bueno» sería también una bajada de la edad de responsabilidad penal, si se es mayor de edad se es para todo. Así que sonará un poco raro que me levante en contra de bajar la responsabilidad penal de los menores a 13 años (siendo 13 tan arbitrario como 14) y por ello quiero explicarlo.

Como decía en el primer apartado, existe una arbitrariedad y una razón de ser de la misma, se ha intentado ligar una serie de parámetros genéricos en el desarrollo de la personalidad con las etapas del crecimiento, pero esto es algo totalmente estadístico (el tanto por ciento de los menores con equis edad tienen un conocimiento de lo que está bien y mal y una responsabilidad que llega al grado tal), genérico si se prefiere, como es la mayoría de edad (¿qué diferencia hay entre un joven de 17 años y 11 meses y 28 días y él mismo con 18 y un día en cuanto a su responsabilidad individual? ninguna), pero en la historia del Derecho la respuesta ha sido variada (ya sea en el plano de la capacidad jurídica como de la capacidad de obrar, ahora se entiende que la diferencia solo está en la capacidad de obrar).

En el Derecho Romano (y esto lo digo bastante de memoria) hasta los 7 años la persona no tenía ninguna capacidad, pero ninguna, estaba totalmente sometida al Pater Familias (no necesariamente el padre biológico, sino el cabeza de familia), entre los 7 y los 12 años para las mujeres, y los 7 y 14 años para los hombres, la situación cambiaba, las responsabilidades y derechos aumentaban, aunque se siguiera, como todos en la familia, bajo el yugo del Pater Familias, si se dan cuenta, las edades tienen mucho que ver con una madurez biológica, por ello el de las mujeres se da antes. El siguiente paso en el Derecho Romano llega, entre las edades comprendidas anteriormente citadas hasta los veintialgo, y aun así, los mayores de edad podían seguir sometidos al Pater Familias siempre y cuando no se hubiesen independizado del mismo. El Pater Familias era responsable por lo que sus esclavos y personas sometidas a su patria potestad, contando su mujer, hicieran, y podía resarcir al agraviado, por ejemplo, entregando al sometido a dicho agraviado.

Esta escala está presente en los distintos textos jurídicos que maman de la tradición romana, contando el Código Civil español y el código canónico de la Iglesia Católica. En este último podemos leer que «el menor, antes de cumplir siete años, se llama infante, y se le considera sin uso de razón; cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón» (canon 97 § 2, en el § 1 de dicho canon se establece la mayoría de edad en los 18 años), y también que, por un tema de vinculación biológica con el desarrollo de la personalidad, una mujer a partir de los 14 años se pueda casar mientras que un hombre deba esperar a los 16 (canon 1083).

Así pues, los 14 años (sin distinción de sexo desde la Constitución) son tomados en cuenta en muchas leyes españolas para presumir un uso de razón, como mandan las tradiciones jurídicas que nutren el ordenamiento, que puede verse modificado por un examen concreto ya sea por el juez, el médico, o una persona con determinados conocimientos (para dar validez o no a esta presunción). Sin ir muy lejos, a los catorce años en España, bajo autorización judicial (tras análisis de la capacidad y las circunstancias), un menor ya se puede casar (artículo 48 del Código Civil), y este matrimonio supone la emancipación del menor (artículo 314.2 del CC).

Pero los 14 años no es una edad «tan fija» como otras para el tema del raciocinio presunto del menor, en muchos casos está relativizada (como vemos en el tema del matrimonio, hay muchos más ejemplos, tanto que exigen más edad como las que dan raciocinio a personas con menos edad), en la LO 5/2000, en cambio, el límite mínimo sí lo es (y algunos jueces de menores, más que bajar sin más la arbitraria edad a los 13 o 12 años, proponen un relajamiento del límite bajo, como ocurre en otros países, y que en cada caso el juez sea quien decida si el menor tiene o no suficiente raciocinio, dentro de las edades comprendidas por debajo de los 14 años, para que se le trate como si tuviera 14, igual postura se sigue en algunos países para juzgar como mayores de edad a mayores de 16 años). Y es un límite importante, porque hablamos de la máxima responsabilidad sobre las propias acciones, que es la que supone el castigo por parte del Estado.

La utilización de la violencia mediante el justo castigo por parte del Estado está sometido a los más estrictos límites de tipicidad, no retroactividad, juez ordinario marcado por la ley y demás propugnados no solo por todos los textos jurídicos internacionales que tratan sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por España, sino también por la propia Constitución española (especialmente importantes los artículos 24 y 25 de la carta magna), el establecer una edad variable para que se impongan medidas de seguridad tales como la privación de libertad sería contrario al ordenamiento constitucional español, en tanto que supone una inseguridad jurídica insalvable con respecto a la tipicidad objetiva y subjetiva por parte del infractor, y en detrimento del mismo (sabemos que el principio es pro reo). Así que la edad debe ser clara, con lo cual considero que la postura antes indicada y que, además, se da en otros apartados, en el penal es simplemente imposible, constitucionalmente hablando.

Pero había comentado que quería explicar mi postura de por qué bajar la edad de responsabilidad a los 13 años no me parece la adecuada, máxime cuando insisto que la mayoría de edad debiera estar en los 16 años. Es sencillo: En general todo el ordenamiento jurídico entiende que, de una forma clara y tajante o algo más relajada, a los 14 años ya se tiene suficiente raciocinio. Antes de esa edad que, insisto, es arbitraria como casi cualquier otra, el menor no tiene muchas obligaciones ni muchos deberemos, no es lógico, desde un punto de vista global del sistema, atribuirles la máxima responsabilidad penal para los menores de edad (los comprendidos actualmente entre 14 y 17 años) cuando no se les dan los derechos y posibilidades dentro de su capacidad de obrar en el resto de ámbitos (por ello mi postura favorable a los 16 años es global, no solo afecta al ámbito político -derecho al voto- o penal -responsabilidad-, sino a la adquisición de toda la capacidad de obrar).

La medida propuesta por el Partido Popular, además (y en parte por lo que acabo de decir en el párrafo anterior), no soluciona ni da respuesta al problema, como no lo hace en general el derecho penal. Los países que tienen derechos penales mucho más represivos y sancionadores que España NO están mejor en estos apartados, incluso podemos afirmar, con estadísticas en la mano, que están bastante peor, aunque condenen a muerte a los menores.

El simple hecho de bajar la edad de responsabilidad penal o de subir las penas no repara el daño causado (como no lo hace la mera venganza) y tampoco soluciona nada, ni previene delitos futuros, si fuera cierto ese dos más dos que muchos políticos y expertos hacen (un menor de 14 años se siente inimputable y por eso comete delitos) no existirían delitos cometidos por mayores de catorce años, y sobre todo, no los habría por parte de mayores de 18, donde las penas son grandes, y aun así se sigue matando, violando, agrediendo, golpeando, etc., la solución no está en el mero endurecimiento de las penas o edades de responsabilidad, máxime cuando distorsionan todo el sistema. Lo que no sé es cual es la solución, pero sí sé que no pasa por reprimir más, y la veo más en el plano socio-educativo (al igual que otros).

Al hilo de esto último, de los delitos cometidos por mayores, otro caso que ha saltado a la prensa estos días, ese mayor de edad (22 años me parece) que colgó en Internet (en una red social, en su propio perfil, para más inri, con lo cual identificar al presunto delincuente fue tremendamente fácil) unos videos en que mantenía relaciones sexuales con quien era su novia, lo hizo por despecho, para dejarla mal ante toda su red social (nunca mejor expresado), pero la particularidad de este caso es que la ex novia es menor de edad (quince años me parece), con lo cual, lo que suele ser un delito (colgar tus vídeos sexuales en la red sin consentimiento de la otra parte no está permitido, pero hay incluso páginas web dedicadas a este tipo de vídeos con el cebo de véngate de tu pareja colgando su imagen desnuda o teniendo relaciones sexuales aunque sea contigo) que pasa sin pena ni gloria, poco denunciado y perseguido, se vuelve un acto muy grave (sumado a todos los delitos ya graves que se cometen al subir uno de esos vídeos) que sí mereció portadas en diarios (más bien en la TV, que tiene hartos programas dedicados a los sucesos). Si hubiese cometido este delito siendo menor de edad no sería penalmente tan grave (ciertos tipos no se aplicarían), pero nada ha impedido que lo cometa siendo mayor. ¿De verdad creen que el grado de responsabilidad que se pueda tener determina el que una persona cometa este tipo de delitos?

El otro debate
Para acabar quiero dejar unas palabras sobre el debate paralelo, o central (depende de a quién oigas), que es el de los valores y la educación de los menores, y cómo cada vez se sabe de más delitos cometidos por menores, incluso se ha importado un anglicismo para hablar del acoso en la escuela o de agresiones sexuales en la misma (cuando en castellano ya tenemos palabras que describen esas situaciones, pero para darle un contenido y relevancia «nuevas» se necesita una palabra nueva, y si es en inglés, mejor). Algunos dicen que se está aumentando en la criminalidad de los menores…

No tengo estadísticas al respecto, y las que encuentro son más bien estimativas, sí que existe una sensación de ese aumento, pero, sinceramente, lo veo más bien como una salida a la luz, al conocimiento público, de casos que antes quedaban en el ámbito privado. Es como con la violencia machista, no es que ahora haya más agresiones (aunque hay muchos más juicios), es que ahora esas agresiones tienen respuesta penal y social (la deslegitimación del agresor), antes era habitual escuchar a una mujer justificando las cachetadas e insultos propinados por su pareja, culparse por ellos o decir «mi marido me pega lo normal» (eso se sigue escuchando en los juicios, sea dicho, seguido por «pero ese día se pasó y me partió la cabeza»). Siempre se han dado agresiones (incluso sexuales) entre menores y contra menores, antes se ocultaban (por un tema de «honor» para «proteger» a la menor y a la familia, la «buena reputación» y demás; recordemos, además, que hasta hace no mucho los delitos sexuales eran delitos contra el honor, y no contra la libertad sexual, y que aun hoy hay sociedades que admiten la violación dentro del matrimonio) o admitían, son gamberradas y cosas de críos, se decía, ahora no, ahora se entiende que son crímenes, y graves además.

Esta «salida a la luz» de los crímenes produce una sensación inversa a lo que realmente está pasando, en vez de demostrar una maduración social en contra de las agresiones, se produce una petición del endurecimiento de la respuesta hacia dichos crímenes, sin atender ni a sus causas ni a los resortes sociales que podrían ayudar a paliar esos problemas socio-educativos (ya existentes), y en vez de sentir que se está luchando contra los crímenes de todo tipo y protegiendo a las víctimas, estos abusos noticiosos y mediáticos nos muestran una realidad que no queríamos ver y dan la sensación de aumento de los crímenes, cuando esto no es del todo cierto. En otras palabras, la visibilidad del problema trae consigo la falsa sensación del aumento del problema, y la respuesta popular a dicha visibilidad es la incomprensión de lo que se ve y la petición de una venganza desde lo público.

Hablando de esto, una pequeña anécdota: Hace poco se ha celebrado en Valladolid un delito por faltas contra un alumno de un instituto (mayor de edad), acusado de agredir a una compañera mediante un balonazo en el rostro. ¿Hace 15 años cuántos casos de agresiones con un balón llegaban a un tribunal? ¿Cuántos jueces habrían dado a trámite lo que parece un mero accidente? El chico se defendió diciendo que fue un accidente, que en el patio sin más pateó desviado y le dio a esta chica, ella dice que no, que pateó contra ella a propósito, y encima le dio, los profesores no saben qué pensar ya que el chico tiene un historial largo de peleas y agresiones. No sé cómo acabó el juicio, pero es un ejemplo de que las cosas han cambiado, que lo que antes quedaba en una riña de patio ahora es noticia y llega a los tribunales, no es que hayan aumentado las agresiones con balonazos (si es que esta lo fue), incluso aunque se haya condenado a esa persona (lo que sí aumentará son las estadísticas de agresiones con balonazos condenados, y es en la que se sustentan los estudios del aumento de la criminalidad). Ahora la víctima (si es que lo fue) ya no se queda callada, ni manda a los amigos a que le peguen una paliza al agresor, ahora se va a los tribunales (para eso se montó todo el sistema del Estado de Derecho y se dio la potestad de la violencia al Estado, para que los conflictos se resuelvan con la mediación de un tercero y no con el ojo por ojo, diente por diente).

Conozco muchos casos de agresiones de menores a bienes materiales privados o públicos, ajenos a ellos, claro, que antes se arreglaban en privado (normalmente el padre del menor pagando la ventana rota, la ralladura del carro, etc.) y ahora acaban en los tribunales para que sean los seguros de responsabilidad civil los que cubran los daños ocasionados. ¿Han aumentado este tipo de actos vandálicos? No, ha cambiado la forma de responder ante ellos. Ahora, las estadísticas, basadas en las condenas y los procesos, sí que han aumentado, y con ellas se nos vende una sociedad más criminal que la previamente existente.

Un comentario en «Menores y responsabilidad»

  1. Hola,

    Me ocupo de un contrato cuyo fin es la mejora de la competencia lingüística en lengua inglesa del alumnado de secundaria y bachillerato de centros educativos. La actividad a desarrollar consiste en llevar a cabo inmersiones lingüísticas de 2 semanas en España con un equipo completamente bilingüe.

    El problema es que los alumnos van a permanecer en el hotel y que podrían ser tentados por expediciones nocturnas o no sé que… ¿ En cuál medida puedo limitar la responsabilidad de los organizadores y poner en juego la de los alumnos? ¿ Hasta dónde debe extenderse la obligación de vigilancia de los organizadores?

    Muchas gracias,

    Jordan

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