En el programa de UPyD (PDF) encontramos, con el número 10, la propuesta de eliminar la Disposición Transitoria Cuarta del texto constitucional, junto con otras propuestas que afectan de forma directa a los llamados territorios históricos (básicamente es eliminarle esa consideración y los privilegios que trae consigo). En el programa del Partido Popular (PDF) Navarra nunca es mencionada, más bien, en el apartado sobre las comunidades autónomas (apartado 4.4, página 157 y ss.), no se menciona en ningún momento la posibilidad remota de eliminar la previsión constitucional acá mencionada. No he encontrado, por otra parte, el programa «específico» de la coalición con UPN, si es que el mismo existe (sí los spot de campaña de esta formación).
En un mitin ayer, entre UPN y el PP (que esta vez se presentan como coalición), el líder del partido regionalista afirmó que Navarra no es «transitoria», a lo que el líder del nacional Partido Popular respondió diciendo que su partido impulsará la eliminación de dicha disposición transitoria de la Constitución.
¿Qué dice la tantas veces repetida disposición? Lo siguiente:
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen Autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período de mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.
No es nada del otro mundo. En otras palabras, pone que el órgano foral puede decir «ey, queremos ser una sola comunidad con el País Vasco» y someterlo a votación de los navarros, que decidirían si entran o no en esa comunidad. Ni más ni menos. Ah, y que si el resultado del referendo es «no», para volver a plantearlo deben pasar cinco años (es el plazo del art. 143 de la Constitución).
La Constitución está llena de previsiones de carácter transitorio que bien se pueden reformar, o que su utilidad ahora es pequeña, en tanto que lo ahí previsto ya se cumplió (la formación de comunidades autónomas) o simplemente no se usó (la formación de Regiones -hay comunidades que se llaman «Regiones», pero son autonomías-), pero son previsiones cuya existencia tampoco sobra. En el caso navarro-vasco, estas disposiciones adicionales y transitorias son las que les permiten tener el régimen foral que disfrutan (y que Navarra no tenga «Estatuto de Autonomía» como tal).
En la Constitución el «mapa autonómico» no está cerrado (UPyD, por ejemplo, propone «cerrarlo»), no hay una limitación de comunidades, solo un diseño de tres vías (forales e históricas por un lado, el resto por otro) para ir asumiendo competencias (al final todas tienen más o menos las mismas competencias, distinguiéndose por el régimen fiscal las forales), así como tampoco está cerrado el «mapa territorial», no hay una descripción, en la Constitución, de qué territorios son España (se asume, sin más, que lo que había en el momento de hacer la Constitución eran España, así se menciona acá o allá con nombre y apellido ciudades o territorios, como son los casos forales, los de Ceuta y Melilla, o, cuando se habla del Senado, las islas que forman parte de España).
La Constitución sí prohíbe expresamente la «federación de Comunidades Autónomas» (art. 145.1 de la carta magna), pero no que un territorio se «salga» de una Comunidad y constituya otra, o se incorpore en otra, siempre con respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, la única diferencia que existe con respecto a Navarra y el País Vasco es que para este caso sí hay una previsión constitucional expresa para realizar este procedimiento. ¿Por qué existe? Sencillo, los que impulsaban el autogobierno en el País Vasco pensaban que Navarra se sumaría con ellos (y terminaron pasándolo hasta mal para que se sume Álava), así que en la negociación de la Constitución los partidos vascos presionaron para dejar la puerta abierta a la par que aceptaban que fuera una decisión navarra pura y dura, y en todo caso esa unión se haría respetando los «regímenes forales».
Mientras que en Navarra, aun existiendo una minoría considerable que querían ser «País Vasco» (PNV, EE y HB, y otras formaciones de electores, todos con representación en el órgano foral legislativo previo a la Comunidad, sumando algo más del 25% de los votos), la mayoría sí eran favorables al autogobierno en una provincia autonómica (UCD,UPN, el PSE-PSOE -antes de unirse con el EE en el País Vasco, antes del PSN también-, carlistas -¡sí, carlistas!-), con lo que se rechazaron de plano los intentos de convocar un referendo para ver si se unían o no al País Vasco (EE llegó a presentar propuestas en el sentido de realizar una consulta popular), incluso, y a diferencia del resto de «comunidades históricas», en Navarra no fue necesario un referendo para su «Estatuto».
¿Y todo esto a qué viene? Bien, tenemos claro lo que propone UPyD (siempre ha sido claro en este sentido) y el fuerte «navarrismo» del PP (al punto que el PP, como partido, no tenía presencia en Navarra hasta que se rompió el pacto con UPN), pero el PP, además de posicionarse en contra de una posible unión (como lo hacen los nacionalistas-regionalistas de UPN), no suele pedir que se reforme la constitución en este punto. ¿Para qué? No sirve de nada, no impediría que Navarra, en un momento dado, se uniera al País Vasco (insisto en que no existe prohibición constitucional para ello), así que solo queda como un «gesto».
Gesto, por usar un eufemismo, que no está contemplado en el programa electoral del Partido Popular. Estos últimos años el PP ha sacado en cara al PSOE en múltiples ocasiones que el partido de gobierno incumplía su programa, que tomaba medidas en contra del mismo o, lo que es más curioso, que hacía cosas que no había prometido en su programa (como, si no me equivoco, fue el reproche que se hizo cuando la reforma de la legislación sobre el aborto -que en el 2008 no lo llevó en el programa, pero en el 2004 sí-), ¿cómo calificaríamos una «promesa electoral» que no está en el programa? ¿Está Rajoy haciendo campaña prometiendo cosas que no van en su programa? ¿Por qué?
Al Partido Popular se le acusa con frecuencia de ser «ambiguo» en el programa, de hablar sin decir ni prometer nada (y cuando prometen dicen que no es una promesa electoral, sino una «aspiración», como con el tema del empleo), y ahora resulta que cuando prometen algo esto mismo no está contemplado en el programa. ¿Para qué tienen programas si es que ni los usan durante la campaña electoral? (Como cuando en el debate Pérez Rubalcaba leyó un cacho del programa del PP y Rajoy negó la mayor, incidias y tal.)
Pero bueno, a Rajoy le pusieron en un compromiso ante navarristas de pro, y respondió mediante el populismo más barato que sacó de su chistera.
Excurso: ¿Por qué el PP (o UPyD) puede proponer reformar la Constitución y los partidos no españolistas no pueden mencionar eso sin que se les acuse de querer romper con la Transición?