El contrato temporal es la excepción, no la norma. Los contratos temporales son causales, no se pueden usar a cualquier realidad. No se rían, eso no es que lo diga yo, lo dice la ley (el Estatuto de los Trabajadores, para más señas), pero no solo la realidad se cisca en la ley (como sabemos, 9 de cada 10 contratos nuevos son temporales, y abunda el uso de los mismos para todo tipo de situaciones fuera de las causas recogidas por la ley), sino, como resulta lógico, en los manuales y las clases sobre dirección de Recursos Humanos no se atiende a las exigencias legales y se plantea la posibilidad del tipo de contrato según el soberano deseo del empresario, las consideraciones legales ni se mencionan, por supuesto. Aish…