Interesante el debate dado en TVE en el programa de 59 Segundos el día 17 de diciembre de 2009 (por cierto, la web de RTVE tiene un interesante especial sobre Derechos de Autor). Estaban sentados en la mesa Ignacio Escolar (presentado como blogger y periodista), David Bravo (abogado especialista en todos estos temas), Enrique Urbizu (director de cine y presidente de la gestora de derechos DAMA), José Miguel Fernández Sastrón (consejero de la gestora de derechos SGAE), Lorenzo Silva Amador (conocido por su labor como escritor, y como tal fue al programa, es, además, licencia en Derecho) y Jesús Banegas (presidente de la patronal de empresas de telecomunicaciones, AETIC). Sigo pensando que el debate sobre la superficie (si sí o si no a una reforma concreta) sin entrar a dilucidar las bases (que se dejaron ver las diferencias) no tiene del todo sentido.
No me gustó cómo se presentó y se presenta el tema, de «creadores» frente a «usuarios» (o defensores de unos determinados derechos civiles), y por otro lado, las telecos. Lo del presidente de la AETIC sí me pareció, en todo caso, una buena idea, esto es, el que haya formado parte del debate, porque le caen palos por todos lados y también deja claro un sector más en todo este negocio vinculado, finalmente, a la propiedad intelectual (no entraré por ahora en lo que me pareció su participación, pero ya se lo pueden imaginar), faltaría, para completar el círculo, un par de autores de contenido «libre» (ni Escolar ni Bravo lo son, y eso que ambos sí son «creadores», con lo que ¿estarían yendo contra sí mismos según el planteamiento del programa?) y algún representante de la industria de los intermediarios que están ganando lo suyo con portales de descarga directa o de streaming de contenido subido por usuarios (aunque tengan control posterior de si cumplen o no los derechos de autor de los titulares del contenido subido). Y ya sería interesantísimo contar con representantes de páginas webs de enlaces a contenidos en redes p2p, tanto con como sin ánimo de lucro en sus portales (directa o indirectamente).
También creo que hay dos temas que no son uno solo, como a veces se ponen sobre la mesa, sino que son dos (muy relacionados, pero dos temas en paralelo). Una cosa son los derechos de autor y otra el modelo de negocio que con ellos se pueda realizar. Todos los nuevos modelos de negocio que van surgiendo, poco a poco, desde los propios artistas, no cuestionan directamente a los derechos de autor, sino, como digo, al modelo de los formatos físicos (u, otra vez, parte del sistema de venta de formatos físicos) o determinados aspectos puntuales de los derechos de autor. Tanto Creative Commons como ColorIURIS, como toda una multitud de contratos de cesión (llamadas habitualmente licencias) de derechos (de libres a semilibres), se fundamentan principalmente en los derechos morales del autor, en su decisión sobre el modelo de explotación de los mismos y demás. No voy a decir que no cuestionen, muchos propulsores de las licencias libres o semilibres, los derechos de autor, pero normalmente lo hacen solo en su parte más restrictiva (en las aristas, en los detalles, en los abusos que actualmente se dan, etcétera).
Creo que es un mal vicio el hablar de los derechos de autor como, simplemente, algo económico (y de ahí que sea un detractor de llamarle propiedad intelectual), además de ser una visión mercantilista de la vida, sesga la parte fundamental de los mismos (¡hasta en las obras en Dominio Público el contenido moral permanece impecablemente protegido!), y con ello se empobrece el debate llevándolo al terreno, únicamente, de los dineros. Y ahí nos encontraremos con la (lógica) tozudez de que todos quieren ganar más y que todo sea más barato (o gratis), dejando de lado, además, los modelos libres de producción de contenidos (libre no es sinónimo de gratis).
Sobre modelos de negocio (en plural) me han gustado los artículos de Javier Candeira (periodista que conoce el mundo internetero, y uno de los fundadores de Barrapunto): «Modelos de negocio: Cómo ganar dinero en un mundo perfectamente copiable (I)», «Modelos de negocio: Cómo ganar dinero en un mundo perfectamente copiable (y II)» (ambos en la web de RTVE) y «Modelos de negocio para un mundo perfectamente copiable» (en su bitácora).
Muchos modelos de los que se hablan no tienen nada de novedosos, son simples formas publicitarias (regalar el producto en un formato para que, el formato de pago, se pueda vender, etcétera) o viven de la publicidad relacionada (como en la radio o la televisión, ambos inventos con sus años a cuesta), otros son nuevas formas de explotar los derechos de autor de una forma más indirecta a la venta de la obra a un consumidor final (pero solo tienen sentido bajo el sistema actual, como Jamendo, que finalmente, solo necesitas comprar o las obras que no son totalmente libres -las semilibres que impidan uso comercial o trabajos derivados- o cuando compras una obra libre para producir una no libre si la cesión libre es vírica -es más sencillo de lo que suena-).
Pero bueno, todos esos modelos se basan en darle al consumidor lo que quiere y cuando quiere (más o menos, habría que poner un gigante pero al streaming), en no criminalizarlo, y en utilizar la red aprovechando algunas de sus cualidades básicas (relación más directa, posibilidad de llegar a más gente, y un largo etcétera).
Por parte de La Industria del Entretenimiento (lo de Cultural lo dejamos a un lado, como parte del entretenimiento) sigue cometiendo la torpeza de criminalizar, entiendo que se sientan agredidos, pero no que conviertan todo este tema en algo puramente penal. Al contrario, eso no les beneficia en nada, ni siquiera con la legislación actual, así no llegan a ninguna parte, salvo radicalizar a los que no piensen como ellos.
La otra parte del debate está en los propios derechos de autor, al margen de lo que opinemos, los mismos son un derecho humano (lo es también la propiedad física y a herencia). ¿Significa que no podemos cuestionarlos? Faltaría más, claro que podemos. Pero cuando se alude a los derechos humanos para primar, digamos, la libertad de información (la de expresión no sería en ningún caso), debemos tener en cuenta la circunstancia de que ambos son DDHH (claro que hay derechos y derechos, también entre los fundamentales), no estamos en una relación totalmente vertical entre unos derechos y otros (no en el plano de los derechos humanos, en el de los fundamentales frente a los ordinarios, en el caso español, sí lo estaríamos). También creo que se puede argumentar sin demagogias y sin incurrir en simplismos absurdos sobre lo que es una u otra institución (insisto, circunscribir solo a la parte patrimonial los derechos de autor para pedir su derogación es como recurrir solo al sistema económico de gananciales para pedir la la derogación de todo el derecho matrimonial).
Para mi gusto sí que hace falta una reforma profunda de los derechos de autor, de los de propiedad industrial, de la propiedad física, de… de tantas cosas que si comienzo no acabo, pero dentro de un todo. Ahora bien, si nos fijamos en lo que ahora hay y lo que podría haber dentro de un sistema más o menos de mercado como el que tenemos con poderes estatales y fronteras donde no nos convienen, tratados internacionales y otra legislación supranacional mediante, también es necesaria una reformulación de determinados aspectos de los derechos de autor, entre ellos uno fundamental sería reescribir totalmente el papel y el funcionamiento de las entidades de gestión (o acabar con ellas tal cual están concebidas actualmente), quitar bastante poder a los intermediarios limitando el contenido de los contratos que firman los autores con ellos (porque, una vez firma el autor con ellos, fue, simplemente fue) y aclarar muchos puntos de la actual legislación, tan llena de parches y tan mal aplicados. Clama al cielo el concepto de derecho de cita que existe en la legislación española, tremendamente más limitativo que los tratados internacionales sobre la materia (lo que sería un incumplimiento de los mismos).
La ley necesita un remozo y una adaptación real (no estaría nada mal que, reconociendo el sistema de cesiones con contratos de adhesión gestionados por los propios autores, la ley dijera algo al respecto), así como los sistemas que la ley prevé funcionen de forma transparente (y que la transparencia esté garantizada por la propia ley). Y otras tantas cosas más…
Y que de los modelos de negocio se encarguen los interesados, no es algo que la ley deba incluir de forma tajante, bastante (demasiado) hace al tratar el tema económico, como para que encima el gobierno sea el custodio único y final de unos negocios concretos (porque tampoco defiende a todos por igual). Aunque bueno, básicamente eso es el Estado.
EXCURSO: Tampoco nos debemos basar solo en los modelos de éxito de cual o tal industria o negocio para ya sea ponerla de ejemplo o ponerla a caldo, no es útil, la mayoría de los autores ni venden cien mil copias ni viven de ingresos por una única obra creada cuando tenía 15 años.