Introducción
Seguimos con la serie de entradas donde intento simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley». Pero vamos al lío:
Hoy toca: «Seguridad Social»
Llevo un tiempo viendo una tablita donde se intenta probar con un «mileurista» se deja la mitad del sueldo en impuestos, partiendo de un salario de algo más de 20 mil euros termina «recibiendo» un líquido de 10 900 €. Esa tabla, cuyas cifras están redondeadas, mezcla conceptos distintos (como son cotizaciones e impuestos) y busca demostrar que, si el Estado no fuera tan económicamente depredador, tendríamos más dinero líquido. No estoy del todo seguro si en alguna publicación (donde salió originalmente, por ejemplo, que no la he encontrado) se calculan los efectos de que el Estado no tenga fuentes de ingresos para prestar determinados servicios o del aumento de líquido en una economía. Lo que sí estoy seguro, incluso aceptando pulpo como animal de compañía (meter las cotizaciones como «impuestos») que la tabla está mal tanto conceptual como económicamente.
Ya he hablado en otra nota que el tema de los impuestos me parece especialmente difícil de explicar, que puede usarse con mucha facilidad. Estos días (y perdonen que no enlace) sí he leído comentarios que la sanidad sería muchísimo más barata si fuera privada, los dos argumentos más repetidos es que si te encuentras sano, pagas por un servicio que no recibes y que, en todo caso, ya hay sanidad privada muy barata (los seguros privados en España no son caros).
El primero puede ser cierto desde el punto de vista individual: si no necesitas ir a la sanidad, evidentemente estás dejando un buen dinero en ella. Aunque deberíamos matizar en la importancia que tiene una sanidad social para evitar determinadas enfermedades que te podrían llegar si la sanidad pública no las atajara rápidamente. Lo segundo olvida que si hay primas en seguros privados tan baratos es porque existe una cobertura universal en la pública y esos seguros no cubren ni la tercera parte que la sanidad pública (además, cuando pueden, te mandan a las pruebas más caras a la pública). Y, de nuevo, esto puede ser válido para una persona joven sin enfermedades, pero pregunten en la sanidad privada cuánto costaría un segundo para cualquier persona con una enfermedad crónica o si a partir de determinada edad te aseguran por ese precio tan barato.
En esta entrada me centraré en la Seguridad Social porque, entre otras cosas, sí suponen un mordisco realmente importante sobre el coste laboral.
Las cotizaciones a la Seguridad Social y lo que cubren
En España las cotizaciones a la seguridad social (tanto pagadas por la entidad empleadora como por la persona trabajadora) son altas, creo que no cabe duda. En la Seguridad Social tienen las tablas y demás, para echarles un vistazo (falta la parte de las IT e IMS, que eso va en la DA Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, reformada múltiples veces). ¿Esto es un «impuesto al trabajo»? Puede que sí, aunque bastante finalista (luego lo vemos).
Las cotizaciones a la seguridad social son asimilables a pagar un seguro para muchas cosas que cubre a mucha más gente que uno mismo. Es una suerte de «impuesto al trabajo» (sea por cuenta ajena o sea por cuenta propia) pero con una finalidad concreta (o unas finalidades),
El art. 41 de la Constitución, entre «los principios rectores de la política social y económica», dice:
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Este artículo de la constitución está desarrollado, en primer lugar, por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, base de todo el sistema (que a su vez está desarrollado en múltiples normas).
El sistema de pensiones y prestaciones se sustenta en las cotizaciones sociales (total o parcialmente, en este segundo grupo está la sanidad). O sea, si hay jubilación, seguro de desempleo o prestación mientras estás de baja (sea por accidente laboral o no), asistencia sanitaria, entre otras, viene de lo que cotizamos. (La sanidad universal está desligada de las cotizaciones, pero no quita para que la Seguridad Social contribuya al mantenimiento del sistema sanitario). Ojo, que no solo las prestaciones que nos corresponden según lo cotizado, sino que con eso pagamos prestaciones de quienes no han cotizado o no han podido cotizar lo suficiente (ahí están las pensiones de jubilación no contributivas, las de invalidez o el IMV, por ejemplo).
El principal concepto (si miran las tablas que enlazo) es de «contingencias comunes», ahí se encuentran las prestaciones de jubilación, viudedad, bajas por enfermedad común y su tratamiento. El desempleo va por su propia casilla.
En las cotizaciones también se encuentra el extra por las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo (esto solo lo paga la empresa), la contribución al Fogasa, ese fondo que te paga parte del salario y de la indemnización cuando tu empresa es insolvente, así se aseguran que cobres alguito, que también paga solo la empresa y una partida algo controvertida de «formación profesional», que lleva años en una lenta reforma para ver cómo se da (por ahora, funciona con un dinero que puede usar la empresa para formar a su personal descontándose lo gastado en dicha formación –total o parcialmente, depende de muchas cosas– de las contribuciones a la Seguridad Social, esto es, si la empresa contrata un curso de 420 euros, al mes siguiente descuenta 420 euros de lo que le toca ingresar en la Seguridad Social y el personal ha recibido dicho curso, se supone que bueno para todas las partes).
Hablamos de coste laboral, no de salario
Algo que tiene en común cualquier tipo de nota sobre cuánto «nos roba» el Estado con las cotizaciones parte de un «salario bruto» en que se incluye lo pagado en cotizaciones por la empresa. Es cierto que hablamos de un coste importante para las empresas (muy importante) que se calcula en base a los salarios efectivamente pagados, con lo que esto es «coste laboral» para las empresas y no podemos olvidarnos de que existen, pero de la misma forma que digo esto, mantengo que no es un «salario».
Es muy inocente pensar que si no existieran cotizaciones sociales nuestros salarios crecerían más del 30 %, vemos que la práctica habitual en muchas empresas infractoras es no pagar la seguridad social y los salarios retribuidos no aumentan en consonancia (de hecho, en ciertos sectores, como la hostelería, existe mucho contrato a jornada parcial que, en la práctica, es jornada completa, donde la mitad del salario es en negro, lo más habitual en esos casos es que la hora legal y la hora fraudulenta se paguen por el mismo precio).
Las cotizaciones no son exactamente iguales para todas las personas trabajadoras, dependen de algunas circunstancias personales, en tanto que existen bonificaciones (muchas, pero muchísimas, acá un PDF). En todos estos años jamás he leído o escuchado que una empresa pague más a una persona porque su contrato esté bonificados en la Seguridad Social. Las bonificaciones, en teoría, sirven para que una empresaria contrate a un perfil determinado de personas antes que a otro cuando puede optar. La idea es que el coste laboral baje, no que el salario suba. Y así funciona.
¿Si no existieran cotizaciones a la seguridad social se pagarían salarios más altos? Puede ser, quiero decir, habría más margen para «apretar» en la «negociación» a una empresa, pero lo cierto es que los salarios no dependen del margen de beneficios de una empresa (hay empresas que consiguen beneficios y rebajan o congelan salarios), sino en gran medida del poder de negociación de las partes y, siempre, en un mercado secundario (no se contrata más o a mejor precio porque sí, sino dentro del mercado de consumo final de la actividad económica).
Lo voy a poner en un ejemplo, el comercio minorista tiene peores salarios, pero mucho peores, que la industria del metal y las cotizaciones en el metal son mucho más altas que en el comercio minorista (la cotización por IT e IMS es de 1,65 % para el comercio minorista, para la fabricación de vehículos –no todos– es del 2,8 % y para equipos varios del 3,85 %). Y hablo de salarios para los mismos puestos.
Otro ejemplo, piensa un momento en tus trabajos o los de tus compañeros, seguro que alguno habrá con contrato indefinido y otro con contrato de obra, pregunta cuál es el bruto de ambos (en salario base, olvídate de los complementos de antigüedad u otros vinculados a productividad). ¿Es el mismo? ¿¡Cómo!? Si cotizan distinto, hay 1,2 puntos de diferencia entre esos dos tipos de contrato (en la parte del empresario), ¿alguna vez has escuchado que a alguien le suban 1,2 % en su salario solo porque es lo que se ahorra el empresario en su coste laboral? Pues eso. Esa es otra, es más barato contratar gente indefinida que con los temporales y aún así el 90 % de los nuevos contratos son temporales…
Con esto no quiero desconocer que un importante gasto de las empresas se van en cotizaciones sociales, solo quiero indicar que no podemos asimilar lo pagado por cotizaciones con algo que la persona trabajadora pierde en sus ingresos salariales (no la parte de la empresa), simplemente porque tanto la teoría como la práctica ya nos señala que esto no es así.
Igual que tampoco se van a contratar más personas solo por bajar las cotizaciones sociales, manteniendo los salarios al mismo precio; si una empresa necesita 3 trabajadoras, no tendrá 4 porque sí, porque le sale al mismo coste laboral esas 3 que, en una hipotética reforma, 4. El mercado de trabajo, insisto, es un mercado secundario (su demanda depende de la oferta y demanda del bien o servicio que se produce u ofrece con dicho trabajo).
Así que se debe distinguir entre coste laboral (el que tiene la empresa) con el salario que cobra la trabajadora (el salario bruto real). De hecho, lo que te cobrará Hacienda, a ti trabajadora, se calcula con tu salario bruto, no con el coste laboral. (Y se tiene en cuenta lo que pagas a la Seguridad Social como «gasto»).
Sobre el sistema
El sistema de la seguridad social es de «solidaridad intergeneracional» (sistema de reparto), aunque cuenta lo que personalmente se cotice (con un mínimo y un máximo, sea dicho). Los que estamos pagando las cotizaciones lo hacemos para que se pueda pagar las prestaciones que actualmente se ejecutan, con la esperanza de que, cuando lo necesitemos, nosotros las podamos cobrar también (a costa de los que se quedan trabajando). En otras palabras, con tu cotización de jubilación se paga la pensión de todas las personas jubiladas actualmente y tú esperas que te puedas jubilar y cobrar una pensión.
Eso sí, no es la misma pensión para todo el mundo, acá depende de lo que hayas cotizado, con lo que si has pagado mucho ganarás más que en el caso contrario.
Otros sistemas funcionan bajo otro principio, el de capitalización, que busca optimizar tu capital aportado intentando sacar una pensión para tu futuro, con lo que realmente aportas para que, con ese dinero, se invierta en el tiempo y se te pueda pagar en un futuro. En este otro sistema se puede dar el caso que se «agote» tu aportación y no cobres más desde un determinado momento. Existen también sistemas mixtos (una parte garantizada por el Estado y otra privatizada y puesta en capitalización de forma pura).
Las jubilaciones y otras prestaciones (como las bajas o el desempleo) podrían no formar parte del sistema público, nos ahorraríamos mucho en cotizaciones (o impuestos). Así que podrían ser obligatorias pero en el sistema privado (esto existe en otros países) o totalmente voluntarias (lo mismo, no es algo nuevo). ¿Es lo que queremos? Algún partido español propone esto, incluso el PSOE en el gobierno coquetea con esa idea de una parte pública y el resto privado.
Lo otro es separar claramente lo contributivo de lo no contributivo o lo laboral de lo no laboral (así, por ejemplo, una jubilación contributiva saldría de las cotizaciones pero una no contributiva saldría de los impuestos generales; o una baja por accidente de trabajo se cubriría por la seguridad social pero una baja no laboral se cubriría por… ¿nadie?, o los impuestos generales).
La lógica de mantener todo ese sistema de prestaciones de forma aislada del resto de ingresos y gastos del Estado, en gran medida, es para generar confianza y viabilidad al sistema, pues no depende «tanto» de los presupuestos anuales y permite una forma sencilla de «ahorro» cuando las cosas van bien (así se generaron esos más de sesenta mil millones en la «hucha de las pensiones» que ahora no llega a dos mil millones). En números, se presupuestan más de 163 mil millones para pagar pensiones (lo que supone el 70,76 % del «gasto social» del Estado) y 25 mil millones para prestaciones por desempleo.
Lo «triste» es que la Seguridad Social es deficitaria si solo vemos las cotizaciones, por ejemplo, el 2019 terminó con un ingreso no financiero de algo más de 124 mil millones de euros, mientras que en prestaciones económicas (todo tipo de pensiones y otras) se dejó algo más de 152 mil millones de euros.
¿Cuánto tendrían que subir todos los impuestos para cubrir lo que nos cobran de la Seguridad Social y poder mantener las prestaciones ahora existentes? El IRPF, este año (avance de liquidación de 2020), ha recaudado unos 87 419 millones de euros, muy lejos de poder cubrir las pensiones existentes (por no decir que hay otros servicios pagados por el Estado además de las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social).
Bien, nos podemos plantear que no queremos pagar un duro al Estado por esas prestaciones, que no deberían existir, variamos la Constitución ahí donde toque y lo dejamos en la voluntad de cada persona, ¿socialmente estaríamos mejor? ¿Tus circunstancias vitales estarían mejor cubiertas? En donde se ha hecho esto parece que no, que cualquier vicisitud deja «vendida» a la persona.
Consideraciones finales
Me pasa como con la entrada del IVA, creo que este es un tema que se presta a demagogia bastante barata.
A veces, además, lo vemos todo desde un punto de vista muy individual, sin percatarnos del alcance que tienen determinadas medidas. Incluso caemos en la «inocencia» de pensar que existen ciertas transferencias directas. En otras palabras, se insiste en la idea de «si bajan las cotizaciones subirán los salarios» y esto es directamente falso.
Durante todo este debate gana mucho peso la perspectiva individual, creo que en el texto he caído en lo mismo, recordar tus vicisitudes personales (como las que tenemos en cuenta con cualquier seguro privado), pero justamente un sistema de reparto, uno de protección Social, tiene otra perspectiva: la social. No es lo que te pase a ti o a tu familia, es lo que pasa en tu comunidad, entre la gente que te rodea o que está lejos. Personalmente prefiero pagar más (yo y todos las personas que trabajamos) y saber que una serie de personas de 65 años o más no necesitan trabajar porque tendrán al menos una pensión mínima (no contributiva) que ver que gente con cierta edad avanzada se vea obligada a laborar por carecer de ingresos.
Hace no mucho hasta fue noticia la colecta que un barrio hizo a favor de un repartidor de comida que superaba los 80 años. ¿De verdad nos debemos alegrar de «la caridad» en vez de cuestionar un sistema económico que permite que un señor de esa edad «tenga que» trabajar por no tener una pensión digna?
Lo otro importante es pensar el sistema en conjunto, actualmente anda muy separada la Seguridad Social del resto del sistema de ingresos del Estado, ¿esto debe ser así? ¿Realmente debemos mantener un sistema contributivo que penaliza mucho las fuerzas del trabajo sobre otro tipo de generación de rentas? Tal vez toque rehacer el sistema de ingresos y gastos, ver bien en qué estamos invirtiendo el dinero que recaudamos en conjunto y cómo podemos hacer más progresivo (también en cumplimiento de la carta magna) los ingresos del Estado, pagando según lo que se tiene y recibiendo según lo que se necesita.
¿Lo que pagamos es suficiente? ¿Las prestaciones actuales son suficientes? No sé, parece que no, veo demasiada gente pidiendo, necesitando de caridad ajena sin poder acceder a rentas dignas (porque, aunque muchas de esas personas cobren determinadas pensiones, no alcanzan, no son dignas). Algo falla en un sistema que cuesta miles de millones y tal vez debería ser aún más caro. Incluso las pensiones de jubilación contributivas parecen insuficientes, existe un movimiento de lucha por una mejora de las mismas que merece toda admiración por su constancia y organización.
La crítica al sistema es necesaria, pero creo que no debe caer en simplificaciones excesivas, puesto que nos pueden llevar a no entender las consecuencias de las decisiones sobre el conjunto de la sociedad.
Un comentario en «Errores y dudas comunes en el mundo del Derecho. La Seguridad Social»