Introducción
Escribiré una serie de entradas donde intentaré simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley».
Estos artículos buscan dar un poco de luz sobre algunos términos o situaciones que, la verdad, escucho mucho y siempre mal. No son una guía jurídica ni un ensayo o tratado sobre el tema, tómenlo como una aproximación simplificada donde espero no meter la pata en algunos puntos (pues todo es muy, pero que muy matizable).
En otras palabras, si los conceptos jurídicos que se manejan en el ordenamiento suelen ser pinturas con mucho detalle, acá llego para explicarlos con brocha gorda, con lo que habrá cosas que se escapen. Pero vamos al lío:
Hoy toca: «no tengo contrato»
Lo escucho en dos ámbitos distintos de forma habitual: el laboral y el inmobiliario. El resumen rápido es: sí, sí tienes contrato. Otra cosa es cómo se prueba esa relación.
Algo que en el Derecho español se aprendió relativamente pronto y bien es que la realidad material es la que determina la realidad jurídica (parece una Perogrullada, pero no lo es tanto; esa es otra historia); ya puedes poner los nombres que te dé la gana, si se cumplen determinadas condiciones, hay una relación jurídica a la que se le aplicará una determinada legislación. Vamos por partes:
No tengo contrato de trabajo
Siempre que existe una relación laboral, existe a la vez un contrato de trabajo. Que no lo digo yo, que lo dice el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, en adelante), incluso lo deja increíblemente claro en el art. 8.1 de dicha norma:
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
La relación laboral se encuentra definida en el art. 1.1 del ET. En fin, en este caso creo que está más que claro que puede ser verbal o escrito. Determinados tipos de contratos requieren forma escrita, ¿qué pasa si no se hacen por escrito? Pues se les considera contratos por tiempo indefinido y a jornada completa (salvo prueba en contrario).
Así que eso de «no tienes contrato, te echo cuando quiera» es justamente lo contrario. Si no hay contrato escrito se considera que estamos ante una persona trabajadora con el mejor tipo de contrato (indefinido a tiempo completo), con todas las obligaciones y derechos que ello conlleva.
En este caso, además, el ET deja claro que la empresaria debe comunicar los contratos a la oficina pública de empleo, estén por escrito o no.
Uno de los derechos de las dos partes (empresaria y trabajadora) es pedir la formalización por escrito del contrato de trabajo en cualquier momento de la relación (art. 8.2 in fine).
La regulación laboral es bastante estricta y, aunque algunos detalles quedan para el Contrato de Trabajo, casi todas las condiciones están establecidas en otras normas (desde el ET, pasando por el Convenio Colectivo, ¡hasta la existencia de un salario mínimo!), así que, si existe una relación laboral, tenemos claro un marco jurídico en el que se desarrolla la relación.
En cualquier caso, la empresaria tiene la obligación de comunicar por escrito las condiciones laborales que se le aplican a toda trabajadora cuya relación laboral supere las 4 semanas (aunque el contrato sea verbal); significa que, si no lo hace, la empresaria está incumpliendo una de sus obligaciones y esto es sancionable (y denunciable).
¿Qué puede hacer una trabajadora si no tiene contrato por escrito? Lo primero, puede pedir que se ponga por escrito (como ya se dijo), se puede solicitar verbalmente o por escrito (mejor esto segundo). También, si se ha incumplido la obligación de avisar por escrito de las condiciones, se puede denunciar dicho incumplimiento a la Inspección de Trabajo. Y el tema siempre puede acabar en el Juzgado de lo Social, claro…1
El problema es el de siempre: la prueba. Eso sí, una vez que se prueba la existencia de una relación laboral (por ejemplo, que has estado haciendo de camarera durante el último mes, que has estado yendo a vendimiar con toda la cuadrilla, que has estado en la obra poniendo ladrillos como todas las demás…), todas las presunciones juegan a favor de la trabajadora: contrato indefinido y a tiempo completo en igualdad de condiciones que el resto.
No tengo contrato de alquiler de vivienda
Un contrato de alquiler de vivienda existe en el momento en que dos personas acuerdan que una pone a disposición de otra un inmueble para que esta viva a cambio de una renta libremente pactada. ¿Dónde dice que el contrato de alquiler solo exista por escrito?
No, señoras y señores, el contrato de alquiler puede ser escrito o verbal, al punto que uno de los derechos de ambas partes es compeler a formalizar por escrito el contrato verbal existente (esto lo diferencia de otros contratos verbales donde este derecho no existe), en concreto, esto se encuentra regulado en el art. 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU, para los amigos).
¿Hay diferencias entre un contrato verbal y uno por escrito en un alquiler? Algún derecho extra tiene quien inscribe su contrato en el registro de la propiedad, pero esto va más allá de la disyuntiva de «escrito – verbal»2. En todo caso, los contratos verbales suelen tener un problema gordo de prueba en todos sus puntos (realmente qué acordaron las partes), pero estos son detalles, el contrato existe.
El que haya un contrato de alquiler supone, inmediatamente, unas obligaciones fiscales. Esté por escrito o no. Si se incumplen dichas obligaciones, es la arrendadora la que se está saltando sus obligaciones, no la arrendataria. Y estas obligaciones se dan porque hay un contrato de alquiler.
Además, algunas comunidades autónomas tienen obligaciones de depósito de la fianza, comunicar el contrato y otras cuestiones; todo esto son obligaciones para la persona arrendadora, no para la arrendataria, con lo que resulta práctico formalizar el contrato por escrito para cumplir dichas obligaciones. Pero, nuevamente, el contrato ya existe aunque no lo recoja un documento.
Consideraciones finales
Es cierto que muchas veces se dice como forma de acortar el «no tengo por escrito el contrato», lo cual es correcto y adecuado, pero otras tantas se manifiesta como la falta de vínculo que obligue a las partes a nada; eso se traduce de dos formas: una persona empresaria que está explotando a una persona trabajadora negándole sus derechos (y prescindiendo de ella cuando y como le place) y una persona arrendadora que está negando los derechos de una persona arrendataria.
En los dos casos, la persona en posición vulnerable (trabajadora y arrendataria) cree que no tiene nada para defender su posición puesto que considera que «no hay contrato», lo que significa que «no tiene derechos».
Este discurso, que se repite muchas veces de muchas formas, lo que genera en realidad es que la parte débil se sienta aún más débil y desprotegida y nunca acuda a las vías legales que sí tiene.
Normalmente, quienes defienden a la parte fuerte que insiste en que «no hay contrato» suelen estar en el terreno de otros incumplimientos legales (con las administraciones, Seguridad Social y Hacienda, según el caso; o, en otras palabras, «como no hay contrato, no pago la Seguridad Social», «como no hay contrato, no deposito la fianza», «como no hay contrato, no pago los impuestos»; sí que hay contrato y te estás saltando todas esas obligaciones).
Desterremos la idea de «no hay contrato» en situaciones en que lo que hay es un contrato verbal con todas las de la ley.
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Notas
1 Quiero decir, todo tipo de controversia dentro de una relación laboral puede acabar con una demanda en el juzgado, donde se pide lo que se considera oportuno. Si no existiera un contrato de trabajo, esto es, una relación laboral, no se podría ir a estos tribunales específicos. Por poner un ejemplo: los de compañías de paquetes que tienen contratos de «autónomos» han llevado a los tribunales su relación; estos han dicho que, efectivamente, son «falsos autónomos», que su relación es la laboral y, por tanto, sus contratos son contratos de trabajo, no de autónomos.
2 No todos los contratos escritos tienen el mismo «valor». Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019, esto es, antes del 7 de marzo de 2019, solo se pueden «oponer ante terceros» si están inscritos en el Registro de la Propiedad; por ejemplo, si se vende la vivienda, la nueva propietaria solo está obligada a continuar con el contrato de alquiler si dicho contrato estaba inscrito en el Registro de la Propiedad. Eso ahora ha cambiado un poco (en favor de la persona arrendataria), subrogándose en cualquier caso (dentro del periodo «obligatorio».