Reinterpretamos constantemente las leyes; sobre todo en los países con un fuerte Derecho consuetudinario y tradición casuística, como es el caso de Estados Unidos. Así, una enmienda de 1866 (ratificada en 1868) es lo que permite que ningún Estado pueda desconocer un matrimonio celebrado en otro Estado cuando en el mismo los contrayentes son personas del mismo sexo. Además, por lo visto, la Corte Suprema interpreta que esa misma enmienda (la primera sección, si no he entendido mal) obliga al tratamiento igualitario de todas las personas, por tanto, que viene de suyo una prohibición de limitar el contrato-institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo, o, en otras palabras, que se debe permitir el matrimonio igualitario (PDF, en inglés, de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos).