El gobierno ha decidido que el problema de la «Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social», Ley nº 30288 (PDF de la separata legal), conocida por todos como Ley Pulpín, es que los jóvenes no se la han leído. Se han dejado llevar por lo que ciertos líderes (¿cuáles?) les han dicho y salen a la calle por las puras. Palabras de Humala, el presidente (más o menos). Bien, leamos juntos la ley y veamos ciertos argumentos en defensa de la norma. No voy a entrar en lo que nadie discute (carencia de CTS, vacaciones solo de 15 días, remuneración diferente…).
No es para los universitarios
No sé por qué esto se está diciendo tanto. De una forma u otra, con el clasismo habitual de un fujimorista (haciendo referencia a las zapatillas de los que marchaban) o diciendo que a ellos, con su nivel de estudios, no se les aplicaría, pues hay que tratarles bien…
No sé que es peor, reconocer que esto es un moco de pavo que va a unas clases sociales bajas (con lo que es una norma que aumentaría las desigualdades existentes) o que los defensores de la ley, que nos mandan a leerla, no hayan llegado al segundo artículo, que pone claramente:
«La presente Ley es aplicable a nivel nacional en el sector privado, a la contratación laboral de jóvenes entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años, inclusive, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que: (…)»
Además, el art. 6 que establece que el contrato es a tiempo parcial salvo en los supuestos en que el o la joven esté estudiando, se incluyen los estudios universitarios entre esos causales. Ese mismo artículo indica que los que han culminado los estudios superiores (técnicos o universitarios, se entiende) solo pueden ser empleados con este contrato cuando tenga algo que ver con su formación (lo que desnaturaliza otros regímenes específicos para tal fin).
No es para las grandes empresas, es para las pequeñas y medianas
Este mismo artículo dos nos sirve para quitar otro de los argumentos barajados en favor de la norma. La micro ya tiene un régimen que es aún peor que este, por eso ni se menciona (por cierto, no ha servido para bajar la informalidad en el sector). Pues bien, como decía, el artículo dos habla de «sector privado», como el resto de la norma, sin especial mención al tamaño de la empresa.
Salvo, para ser concretos y demostrar que hemos leído toda la norma, el art. 21, único de todo el título III de la Ley, que se refiere a un incentivo específico para las micro y pequeñas empresas que es la asunción por parte del Estado de la cobertura sanitaria para el primer empleo de un joven en esas empresas. Lo único que es para las pequeñas y micro empresas es este incentivo extra, nada más.
Sirve para que el empresario favorezca la formación del joven
Es posiblemente la que más se acerca a ser cierta. Pero para esto no se necesita todo un régimen laboral específico y tan gravoso para los jóvenes. Primero nos encontramos con una obligación genérica (art. 19.f) que tendremos que ver cómo se desarrolla en el reglamento (porque por ahora es aire) y luego un incentivo limitado (art. 20). La formación es la que quiera el empresario, claro.
Además, esta debería ser una obligación de los empresarios con respecto a todos sus trabajadores, incentivado por el gobierno con las reducciones o bonificaciones pertinentes. Sin olvidarnos que existen regímenes específicos relacionados directamente con la formación, que serían el cauce adecuado para hablar de formación laboral de jóvenes. No una mención genérica en un régimen específico.
Es un régimen de aplicación voluntaria
La cuestión es para quién es voluntario. No todos los empresarios pueden recurrir a este tipo de contratación (los sancionados que tengan multas impagadas en el momento de celebrar el contrato están excluidos, claro; así lo dispone el art. 3, pr1; pagan y ya pueden usar este tipo de contrato), pero sí la gran mayoría. Hay un tope de contratos por empresas (25% de la planilla, art. 6 pr 6).
Fuera de estos dos supuestos, será la empresa quien decida, al momento de realizar la demanda de trabajo, si el joven debe pasar por el aro o no. Así de sencillo, es voluntario para el empresario, no para el trabajador (o lo tomas o lo dejas).
¿Ya se la han leído? ¿Siguen estando en contra? Yo lo estoy porque la leí, no porque me dijeran que tendría que protestar. Imagino que la mayoría de personas que están en contra de la ley conocen su contenido, hayan o no leído el texto en El Peruano. No, señor presidente, estamos en contra de la norma por lo que ya conocemos. Estamos en contra de esta ley por los mismos motivos que la CGTP pidió, durante el trámite de audiencia del proyecto, el archivo de la reforma laboral para los jóvenes.
Sobre los que la leyeron, discutieron y apoyaron
A mí sí me gustaría saber qué les ha llevado a una serie de personas a cambiar su voto, porque se la leyeron para votar a favor y a los dos días ya estaban rasgándose las vestiduras por un contenido con el que en el fondo están de acuerdo (vamos, ¿un fujimorista contrario a una norma mala para los trabajadores?, imposible; ¿y el PP votando a favor para inmediatamente pedir reformarla?, ellos, que tanto han apostado por los regímenes laborales específicos que empeoran el general y que votaron a favor de este)…
(Fuente: El Comercio; hace unos días, perdonen por no recordar de cuándo es la captura. Dos noticias relacionadas: «Editorial: Estos son mis principios, pero tengo otros» y «Gana Perú pide a la oposición no quitar respaldo a ley laboral».)
Las tres notas previas:
6 comentarios en «Ley pulpín: Ya la hemos leído y no la queremos»