El proyecto de ley que modificará cuatro pinceladas de esa reforma laboral que nos impusieron en febrero mediante el Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, debería aprovechar la experiencia de los meses en que dicho RDL está en vigor (entre febrero y hasta que se apruebe la ley) para evaluar, al menos, el impacto inicial y los efectos producidos (por ejemplo, si ayuda a generar empleo neto, si se está dando un efecto sustitución de temporales por indefinidos, si nada ha servido), así como la recepción real de la reforma (utilización de los contratos bonificados y razones por las que se usan, estabilidad de las medidas), aunque sea pronto para evaluar otros puntos (los más trascendentes: impacto sobre la negociación colectiva). Eso sí, ya tenemos unos meses para ver cómo se ha contratado bajo el nuevo paraguas jurídico.
Los días pasados, antes de que el «rescate bancario» le quitara el poco protagonismo que le quedaba a la reforma laboral, se habló mucho del aumento del empleo (o descenso del desempleo registrado) de mayo, olvidándose los medios que aplauden al gobierno de la estacionalidad al leer las cifras (como sí lo recordaban el año pasado, sea dicho) pero se ha obviado por completo la estructura de la contratación, esto es, cuántos contratos nuevos son indefinidos desde el saque y cuántos temporales, y si la reforma ha tenido un efecto positivo. Y de eso vengo a hablarles.
Uno de los objetivos declarados de esta reforma es «[a]postar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo» (o sea, «acabar con la dualidad», objetivo declarado como poco desde 1994 en todas las reformas), para ello «estandariza» el antiguo Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida (derogaron el mismo pero sus condiciones pasaron a todos los indefinidos, igualaron a la baja) a la par que cambiaron las condiciones de despido objetivo (para «quitar» el miedo ante el coste indemnizatorio de un contrato indefinido, así pues se facilita la declaración de «despido procedente» y se desincentiva la judicialización del despido favoreciendo el conformismo del nuevo parado), además de una serie de bonificaciones y contratos precarios extras.
En el siguiente cuadro se comparan los contratos nuevos de enero a mayo de 2011 con los de 2012 del mismo periodo, dentro de Indefinidos se incluyen «todos» los indefinidos (los ordinarios con o sin bonificación y los CFCI, contando, claro, los fijos discontinuos), los temporales la práctica totalidad de contratos de duración determinada o no indefinida salvo los de carácter formativo (que son el de aprendizaje y el formativo, que en febrero también fueron reformados) y en otros, pues el resto de tipos de contratos.
Cuadro 1: Nuevos contratos | ||||||||||
Tipo | Indefinido | Temporal | Formativos | Otros | Total | |||||
Fecha | # | % | # | % | # | % | # | % | # | |
2 0 1 1 | Enero | 57664 | 5,38 | 997897 | 93,18 | 10304 | 0,96 | 5085 | 0,47 | 1070950 |
Febrero | 54902 | 5,65 | 905108 | 93,12 | 6991 | 0,72 | 4956 | 0,51 | 971957 | |
Marzo | 64898 | 5,85 | 1029502 | 92,86 | 8481 | 0,76 | 5802 | 0,52 | 1108683 | |
Abril | 56530 | 5,50 | 955709 | 93,03 | 10039 | 0,98 | 5056 | 0,49 | 1027334 | |
Mayo | 59203 | 4,76 | 1167815 | 93,80 | 10518 | 0,84 | 7405 | 0,59 | 1244941 | |
2 0 1 2 | Enero | 45471 | 4,51 | 951748 | 94,40 | 6924 | 0,69 | 4030 | 0,40 | 1008173 |
Febrero | 45310 | 4,87 | 875662 | 94,15 | 4883 | 0,53 | 4191 | 0,45 | 930046 | |
Marzo | 61637 | 6,23 | 916347 | 92,56 | 8508 | 0,86 | 3518 | 0,36 | 990010 | |
Abril | 56226 | 5,80 | 900547 | 92,91 | 8116 | 0,84 | 4381 | 0,45 | 969270 | |
Mayo | 58829 | 5,04 | 1090877 | 93,48 | 9776 | 0,84 | 7448 | 0,64 | 1166930 | |
Fuente: Datos del SEPE, cuadro de elaboración propia (zip con la data) |
Y una pequeña gráfica que compara los contratos indefinidos y temporales en 2011 y 2012 (el eje izquierdo es para indefinidos, el derecho para temporales):
Tras la reforma el peso de los contratos indefinidos en las nuevas contrataciones ha aumentado ligerísimamente, un pequeño pico para marzo y luego poco más que en 2011 en sus meses pares, estos cambios más que por las reformas «sustantivas» (la mayor flexibilidad, los cambios en el despido y tal) las achacaría (por experiencia previa y por los flujos usuales tras las reformas) a las bonificaciones a la seguridad social, también, como en otras reformas, a un primer impulso de los empresarios que «aguantaron» las nuevas contrataciones para que se aplique plenamente las nuevas condiciones (y eso en parte explica el descenso del peso de los contratos indefinidos de marzo a mayo, y que en marzo hubiese un pico particular).
Esta reforma, como las anteriores, no está funcionando para atajar la temporalidad, no genera suficiente efecto sustitución (temporales por indefinidos) como sería deseable, prácticamente no ha afectado a la estructura de los nuevos contratos (no llega nunca a un punto más con respecto al año anterior en los contratos indefinidos, se queda lejos en realidad).
También se puede observar que no hay más contrataciones que el año anterior (en el mejor de los casos la variación interanual es de -4,31%, en el peor es de -10,70%), es difícil (aun) valorar si la reforma está conteniendo o no los despidos (en principio parece que es inocua en cuanto a los mismos, inefectiva si se prefiere), o incentiva la contratación (no lo parece), cabe recordar, como siempre digo, que el trabajo es de demanda derivada, el contenido sustantivo de la legalidad vigente no influye tanto como a muchos nos gustaría, ni para mal ni para bien, si la economía va a peor, no habrá espacio para nuevas contrataciones.
Cierto, en crisis se destruyen más fácil los empleos temporales que los fijos, pero hay que tener en cuenta que donde no hay diferencias prácticas entre ambos la destrucción es similar en unos como en otros.
Ya en estas páginas he defendido de forma reiterada que el problema de la dualidad se encuentra en una mezcla horrorosa entre la cultura empresarial y la nula aplicación de las normas (es simplemente imposible que el 90% de contratos nuevos sean temporales y se respete la causalidad de los mismos), sumado por supuesto a la estructura productiva fuertemente temporal de la economía española (y por ello es tan importante desestacionalizar los datos, existe -y no solo en el sector servicios- una muy fuerte temporalidad de la demanda laboral), si solo se cambia la ley laboral (que es, en términos reales, lo único hecho en los últimos años, por más que se hayan presentado normas con pomposos nombres para cambiar la estructura productiva) lo único que se consigue es que el empleo resultante sea más precario que el previamente existente. Igual eso es lo que realmente buscan, eliminar los derechos sociales conquistados por la clase trabajadora.
La reforma tiene y tendrá muchos más efectos en el plano de la negociación colectiva, ya lo tiene en las negociaciones actualmente abiertas (ha trastocado la estructura misma de la negociación colectiva), pero lo tendrá de forma determinante cuando se rompa el tabú de la negociación a nivel de empresa para descuelgues globales sobre el convenio colectivo sectorial, también se notará en la escasa fuerza negociadora de los representantes de los trabajadores en las renovaciones de convenios (por la limitación legal de la ultraactividad de los convenios colectivos), en algo más de año y medio ya veremos algunos de los convenios más favorables al trabajador cómo sangran casi todo lo previamente conseguido.