El proyecto de ley que modificará cuatro pinceladas de esa reforma laboral que nos impusieron en febrero mediante el Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, debería aprovechar la experiencia de los meses en que dicho RDL está en vigor (entre febrero y hasta que se apruebe la ley) para evaluar, al menos, el impacto inicial y los efectos producidos (por ejemplo, si ayuda a generar empleo neto, si se está dando un efecto sustitución de temporales por indefinidos, si nada ha servido), así como la recepción real de la reforma (utilización de los contratos bonificados y razones por las que se usan, estabilidad de las medidas), aunque sea pronto para evaluar otros puntos (los más trascendentes: impacto sobre la negociación colectiva). Eso sí, ya tenemos unos meses para ver cómo se ha contratado bajo el nuevo paraguas jurídico.