No me refiero tanto a la «creatividad» de demasiados congresistas que en vez de responder un simple «sí juro», que en su derecho están de decir lo que les plazca y buscar el titular en el periódico de mañana, sino al propio propio acto de jurar los cargos. Entiendo que tiene un sentido puramente simbólico, el cambio de mandos, o mejor dicho, de representantes de la nación (porque eso son nuestros señores congresistas, no son representantes del pueblo, ni de su circunscripción, sino de la nación -art. 93º de la Constitución-, sea lo que signifique eso), es una forma de mostrar que esos son los que ocuparán ahora los 130 escaños del Congreso… Pero, como dije hace ya dos años, eso de la juramentación de cargos es más propio de una mentalidad de vasallaje, impropio en un Estado de Derecho. No sirve, además, para nada. Si lo que se quiere es un acto formal, con ver la entrega de las credenciales, sin mediar juramento, basta y sobra.
Incluso el Tribunal Constitucional español, aunque avala la necesidad u obligatoriedad de jurar cargos como acto puramente formal mandado por la ley, sí que recordó ya hace casi más de veinte años (STC 119/1990):
«[…] el requisito del juramento o promesa es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas jurídicos a los que es inherente el empleo de ritos o fórmulas verbales ritualizados como fuente de creación de deberes jurídicos y de compromisos sobrenaturales».
En Perú tenemos constitucionalizado el juramento del presidente del Perú, en el art. 116° de la carta magna se establece: «El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección». Esta obligación, si se fijan, solo existe para el presidente de la República. ¿Por qué el resto de cargos juran? Tonterías. En el caso del Congreso la obligación de jurar cargo está en el artículo 12º del Reglamento del Congreso, letra e):
«A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El Presidente electo lo hará ante el Presidente de la Mesa que presidió el acto electoral, el resto de miembros de la Mesa Directiva lo hará ante el nuevo Presidente del Congreso. En el caso de la Junta Preparatoria, el Presidente del Congreso electo será incorporado y jurará el cargo ante el Presidente de la Junta, procediendo luego el nuevo Presidente a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva puede acordar que la juramentación de los nuevos Congresistas se realice por grupos. La fórmula de la juramentación será la de uso común, por Dios y por la Patria; salvo que algún Congresista expresara el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro del Congreso o de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.»
La falta de juramento del cargo acarrea el no poder ejercer el cargo, cargo por el que le elegimos los peruanos y siendo una obligación añadida que no se encuentra en la Constitución. Ojo con el contenido del juramento, se hace «por Dios y por la Patria», salvo pedido expreso de que no se invoque a Dios. En realidad esta es otra muestra de que Perú no es un país laico. Cierto, se incluye la más que lógica previsión de que en el juramento de un congresista no se incluya dicha invocación, pero se da por hecho que lo «normal» es invocar a Dios en el juramento de un cargo.
El vicio lo tenemos en la propia constitución, que por más que diga en un momento que el Estado es laico, el artículo 50º habla de independencia y autonomía del Estado y la iglesia, pero ese mismo artículo de la Constitución incluye un reconocimiento expreso a un tipo de confesionalismo, que es el cultural – histórico, vinculado de forma directa con la Iglesia Católica, con lo que realmente no se puede aceptar que Perú sea un Estado laico desde la norma suprema.
Así que no solo tenemos un ritual anacrónico y sin fundamento, que no sirve para nada en términos prácticos, como es la juramentación de cargos, sino que la misma está sazonada con una fórmula que demuestra que el Perú sigue sin ser un país laico, mencionando a Dios y poniendo por encima de todo a la «patria», y no con la constitución en la mano, se jura con la biblia mediante.
Si quieren mantener esa absurda costumbre de jurar los cargos, bueno, pase, pero que al menos cambien el texto del juramento y de lo que luego se dice, se elimine del mismo toda mención a Dios, la Patria y demás y se ciñan a la Constitución y los Derechos Humanos.
Totalmente de acuerdo. Tremenda idiotez esta de la juramentación, más aún con cruz y biblia encima.
En la MML, cuando se hizo el cambio de mando de Susana Villarán, se retiraron esos adornos de la mesa. No se hizo juramento con ningún tipo de implemento religioso. ¡Cómo esas cosas no se copian!
Salud
Gracias por la info, no sabía que en Lima obviaron esa parte, es un gesto saludable y, como dices, poco copiado.
Hasta luego y gracias por el comentario ;)