«Desde la perspectiva de los delitos contra la comunidad Internacional, y aunque, prima facie, los hechos inicialmente denunciados pudieran presentar los caracteres de los penados en los Art. 607 bis 1 y 2, párrafos 4º y 7º de nuestro Código Penal, la reciente reforma operada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, impide su actual persecución por los Tribunales en España, ya que acaba de decidir que los mismos sólo serían perseguibles conforme a la nueva redacción del Art. 23.4 de la LOPJ si «sus presuntos responsables se encuentran en España» (lo que no concurre, pues los denunciados: […] se encuentran en Marruecos) o «si existen víctimas de nacionalidad española»(cuestión que tampoco concurre en la denunciante) o se constatase «algún vínculo de conexión relevante con España» (relevancia que tampoco concurre en lo que se refiere a meras consideraciones de carácter jurídico penal), abandonando esta cuestión a lo que las autoridades marroquíes u organismos internacionales puedan en su caso considerar sin que la Justicia española en su vertiente internacional tras la reforma indicada tenga posibilidad de entrar.»
Fundamento Jurídico Primero del Auto del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, emitido durante las Diligencias Previas del Proceso abreviado 346/2009, proceso en que se resuelve la denuncia presentada por Aminatou Haidar el 20 de noviembre (PDF).
Bienvenidos a la España tras la reforma para eliminar la Justicia Universal, que iniciara procesos tan importantes, a nivel internacional, como el intento de enjuiciar al dictador Pinochet (mientras seguía vivo, claro), como la investigación sobre masacres en Gaza, como las denuncias a otros violadores de derechos humanos por todo el mundo y parte del extranjero (y que ha llevado al juez Garzón a ser una de las 100 personas más influyentes del mundo según una de esas importantes publicaciones en inglés, único español en dicha lista).
¿Para qué se hizo esa reforma? Recordemos, la primera LO de todo el año (¡en Noviembre!) y con los votos favorables del Partido Popular (PP), en uno de los pocos casos importantes en que han votado juntos, se realizó básicamente para que la Audiencia Nacional dejara de realizar investigaciones incómodas sobre hechos cometidos por «países amigos», léase Estados Unidos o Israel. Y ahora Marruecos, claro.
¿Se imaginan que todos los saharauis se pusieran a denunciar los crímenes que comete constantemente la vecina y amiga monarquía? ¡Los jueces españoles tendrían que aprender árabe tanto el culto como el dialectal marroquí así como el hassanía! Y ya sabemos lo mal que se le dan los idiomas a los españoles. Además, condenar al Rey de Marruecos, país amigo de los amigos de España (Estados Unidos) y amigo, el rey, del rey (el de Marruecos del de España, se entiende), pues como que traería más problemas que otra cosa, problemas para los negocios, sigo queriendo decir, no para los saharauis, al menos ellos verían algunas de sus reivindicaciones cumpliadas, al menos «moralmente» con imputaciones a responsables políticos de las barbaridades que se comete al antes pueblo español (hasta el 76 del siglo XX, cuatro días mal contados)…
Pero volvamos al caso, el de Aminatou Haidar, pues bien, la justicia española no podrá, según el auto mencionado al comienzo de esta entrada, investigar la parte del delito más grave, queda, pues, investigar la otra parte, la que se pudo cometer ya en territorio español, la prohibición impuesta a Haidar de viajar a su casa, hacia el aeropuerto de El Aaiun (Sahara Occidental), y eso le corresponde al Juzgado de Instrucción Nº 8 de Arrecife en Lanzarote. Menos da una piedra.
Hoy todo era alegría, la huelga de hambre había terminado, Haidar había ganado una pequeñísima batalla desde la pura dignidad y se le permitía volver a su país, a seguir defendiendo la causa de su pueblo, que disfrutó muy poco de la independencia tras la inmediata guerra emprendida por Marruecos, y todo esto sin tener que pedirle «perdón» al rey del invasor (el colmo de los colmos la verdad, y muestra real de la discrecionalidad de la prohibición contra Haidar), ya los informativos rebosaban optimismo…
Pero no. No ha podido ser, las autoridades de Marruecos son las que son y Marruecos es lo que es, un socio comercial de España al que se le perdonan sus continuos excesos liberticidas, y así el viaje de esta saharaui, bautizada como la Ghandi o la Pasionaria de sus tierras y causas, fue cancelado, en Marruecos no han dado el permiso para que el avión (fletado por el gobierno español y con representación del Ministerio del Exterior) que la tenía que llevar aterrice, así que el avión siquiera ha despegado.
¿Y el gobierno español? Jugando con dos barajas, pero mal con ambas. El único que ha jugado bien su mano es el dizque defensor del pueblo, Múgica, que soltó que los intereses generales «no pueden ser subordinados a querencias individuales o grupales, por muy legítimas que sean». ¿Qué intereses generales? Pues mantener esa cordial relación que buenos beneficios económicos dan a unos pocos. Supongo. Otros no se me ocurren en este caso. Que eso lo diga el defensor del pueblo tiene su guasa.
Excurso: Para seguir el caso recomiendo «Todos con Aminetu», que además de la labor en esa bitácora, envían documentos interesantes a otros medios (como el que publicamos en De Igual a Igual, «Las razones de Aminetu Haidar»).