Ántero Flores-Aráoz sobre los indultos y amnistías

Mientras vemos cómo dos congresistas del mismo partido (no, no son fujimoristas, son apristas) se pelean para ver quién es el verdadero autor de una metedura de pata llamada impunidad legal, sale el ministro de Defensa, personaje infame en cuanto a la defensa de los derechos humanos, y declara: “No necesitaríamos recurrir ni a la amnistía ni al indulto si los procesos fueran rápidos, concluyentes y no estuviéramos (…) en este proceso de nunca acabar para tanta gente que lo único que ha hecho es cumplir con el Estado” (Perú21).

Hay que tener en cuenta, algo que no hace el Ministro porque no quiere hacerlo, que los juicios se han comenzado tarde porque el Estado favoreció, ya sea mediante leyes, manipulaciones, ocultamientos y demás, el que no se pudiera procesar a quienes pudieron cometer violaciones de Derechos Humanos (y esto no solo durante el fujimorismo, los dos gobiernos anteriores fueron bastante dejados en este campo, lleno de juicios pantomima en el fuero militar, de condenas ridículamente bajas que nunca se ejecutaban, de causas que se sobreseían sin razón legal e investigaciones mal realizadas). El primer gran retraso va por culpa del Estado.

El Ministro de Defensa también olvida mencionar que en gran medida los juicios, una vez iniciados, van lento gracias a las constantes trabas que pone la defensa de los imputados, que en muchos casos corre a cargo del propio Estado.

También el señor Ántero Flores-Aráoz olvida que su ministerio, poseedor de muchos documentos necesarios en los procesos, hace lo indecible para entorpecer la labor de los tribunales (en cierta medida es comprensible, teniendo en cuenta que el ejecutivo se ha alzado como defensor de los militares y policías procesados, pero que sea comprensible no hace que podamos admitir esas prácticas del poder público).

Y por último, este miembro del gobierno olvida que en general el sistema judicial peruano apesta a lentitud gracias a la falta de medios materiales y humanos, elementos que dependen totalmente del propio gobierno, esto es, es el gobierno el que a fin de cuentas, junto con el Congreso, decide los recursos económicos y humanos del Poder Judicial, y si estos son insuficientes, el funcionamiento será insuficiente también. Y lo es para todos, no sólo para los encausados de los cuerpos y fuerzas de seguridad peruanos.

Claro que la solución es que los procesos se acaben, respetando todas las garantías habidas y por haber (nadie niega ese punto, es lo deseable), pero no se puede lanzar estiércol al hombre caído cuando encima eres tú quien lo ha tumbado, y eso es lo que hace el ministro de Defensa.

Además, nada tiene que ver, realmente, el que los juicios sean lentos y el querer amnistiar a todo el que esté siendo procesado. Más bien, se debería trabajar para ver cómo agilizar los procesos sin que se vulneren las garantías (fíjese usted en los sumarísimos procesos durante el fujimorismo, eran rápidos, pero menos fiables que una escopeta de feria, y eso tampoco lo queremos), no a liberar de juicio a los acusados.

Por último, eso de «que lo único que ha hecho es cumplir con el Estado» no deja de ser un prejuicio sobre la acción juzgada, lo que se dilucida en los juicios es saber si la persona cumplió con el Estado (con los peruanos, entiendo, y no con la maquinaria coercitiva utilizada por el poder político del momento) o cometió un crimen. Es lo que queremos saber.

Para concluir (aunque ya se ha dicho previamente): No necesitamos una ley de amnistía. Más aún, es lo último que necesitamos, queremos que se terminen los juicios como es debido.

8 comentarios en «Ántero Flores-Aráoz sobre los indultos y amnistías»

  1. Aquí he resumido los argumentos jurídicos en contra de los proyectos Nuñez y Cabanillas:

    Proyecto de Ley 2844/2008- CR
    – Presentado por el congresista Edgar Nuñez y respaldado por congresistas del Partido Aprista, del fujimorismo y de Unidad Nacional.
    – Plantea la concesión de una amnistía a los comandos que participaron en el operativo militar Chavín de Huantar, que a la fecha de la publicación de la norma, estén en calidad de denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por las acciones derivadas u originadas con ocasión de dicho operativo.
    – Se considera, además, la creación de una Comisión Ad – Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer la concesión de la amnistía al personal militar ty policial en situación de actividad, disponibilidad o retiro, que se encuentre denunciado o procesado por la presunta comisión de delitos militares o contra los derechos humanos.

    Comentarios jurídicos al Proyecto de Ley:
    – La amnistía es una causa de extinción de la responsabilidad penal, mediante el cual la pluralidad de personas que son procesadas o han sido condenadas por un determinado delito son considerados inocentes por la desaparición de la figura delictiva. En principio, la figura actúa sobre los que cometieron un delito y no sobre personas concretas.
    – En lo que respecta al derecho interno, las amnistías deben tener en cuenta dos principios. El primero de ellos es la interdicción de la arbitrariedad, por el cual las decisiones estatales están sujetas a límites formales y materiales dados por la Constitución, lo que convierte a la amnistía en un mecanismo excepcional. El segundo es el respeto a los derechos fundamentales, que constituye la principal limitación a la actividad estatal, sobre la base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
    – El Derecho Internacional de los Derechos Humanos fija claras limitaciones al establecimiento de leyes de amnistía sobre conductas que vulneren los derechos humanos. Estos límites son mayores para el núcleo duro de los derechos humanos , que constituye una norma de ius cogens frente a la cual ni siquiera un tratado internacional puede ir en su contra. Asimismo, la adopción de leyes de amnistía supone la violación de derechos humanos, como el derecho a la verdad, las garantías judiciales, así como la infracción a la obligación estatal de investigar y sancionar violaciones de los derechos humanos.
    – El Tribunal Constitucional y el Poder Judicial ya se han pronunciado en varias ocasiones en contra de la procedencia de las amnistías en casos de derechos humanos.
    – Existen tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Barrios Altos, Bulacio y Almonacid) en las que se señala que: “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
    – En el caso de conflictos armados internos, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra – que rige los mismos – es una norma de ius cogens, por lo que ninguna norma de derecho interno puede infringirla. La jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc consagra que la no penalización de conductas que vulneran normas de ius cogens es incompatible con este tipo de disposiciones. Además, dado que las violaciones al artículo 3 común constituyen crímenes de guerra, existen crímenes en los que es aplicable la jurisdicción universal, por lo que su persecución en otros estados es posible, a pesar de existir una norma que declare la amnistía en este tipo de casos.

    Proyecto de Ley N° 2848/2008-CR:
    – El proyecto contempla la creación de una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y conmutación de la pena para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales que, en el “marco de la lucha por la paz” hayan sido sentenciados por el fuero común o militar, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, ausencia de responsabilidad en el delito cometido.
    – También se contempla que esta Comisión evalúe, califica y proponga al Presidente, en forma excepcional, el ejercicio del derecho de gracia, para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales que, en el “marco de la lucha por la paz” estén procesados por el fuero común, militar o policial, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, ausencia de responsabilidad en el delito cometido.
    – El proyecto excluye a hechos que constituyan grave violación de los derechos humanos, tales como tortura, desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales.

    Comentarios jurídicos al Proyecto de Ley:
    – El proyecto no considera que el derecho de gracia no es una figura vinculada al establecimiento de si una persona es responsable o no por un delito cometido, sino que, como lo señalan las normas que regulan la materia y la propia Constitución, está específicamente circunscrita para los internos procesados, en los casos en la que su etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo, más su ampliatoria.
    – Se intenta establecer una figura similar o parecida a las establecidas en torno al problema de inocentes en prisión, sin considerar que:
    a) Se trataba de la única salida legal a un problema legal y social, considerando las características autoritarias del régimen de Alberto Fujimori.
    b) Los indultos concedidos implicaron, a diferencia de la figura típica del indulto, la anulación de los antecedentes penales y carcelarios de la persona.
    c) Se trataba de personas comprobadamente inocentes, que fueron encarceladas sin pruebas y por juzgados que no reunían las garantías suficientes para hacer valer situaciones de indefensión o violaciones del debido proceso. Esta situación fue comprobada en varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    d) La figura aquí planteada solo se circunscribiría a los casos ya sentenciados y a quienes habrían excedido el plazo de instrucción. Debe considerarse que muchos de estos procesos recién se encuentran en etapa de investigación fiscal y otros en fase de juicio oral, cerca a dictarse una sentencia.
    – Debe considerase, de modo análogo, lo señalado para la amnistía por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: se señala que: “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
    – Se otorga a una comisión del Poder Ejecutivo la facultad de resolver, en el fondo, la inocencia o culpabilidad de una persona, cuestión que solo debe competer al Poder Judicial, en principio, y que, además, se realizan sobre procesos que reúnen todas las garantías para la defensa de los procesados.

  2. Salud D. JAG

    Muchas gracias por tan buen comentario. Estoy de acuerdo con la argumentación jurídica que plantea. Es triste ver cómo nuestros representantes pretenden que volvamos a un sistema de irresponsabilidad en el uso de la fuerza…

    Hasta luego y gracias otra vez ;)

  3. Salud

    No quieren entenderlo, ya que para gente como el director de Correo o el director de La Razón el fin justifica los medios, siempre que el fin sea el que ellos querían, así que todos los muertos (del enemigo o no, siempre que no sean los propios), bien muertos están.

    El golpe de autoridad de AM de «yo lo viví, ustedes no» se olvida que también los «menores de 30» lo vivimos, y que su experiencia de «han puesto una bomba en la embajada al lado de casa» es, en cuanto al terror, infinitamente menor de la mujer violada por un militar tras ver cómo sendero asesinaba a su familia…

    Sobre AM y el de La Razón, una entrada reciente de JAG me gustó bastante: Una respuesta a dos fascistas.

    Gracias por el comentario, hasta luego ;)

  4. Existen derechos humanos para asesinos terroristas y demas hijos de puta, pero no para los policias y militares que ofrendaron sus vidas para que podamos vivir en un pais casi pacifico, y eso debido a que existen algunas bestias humanas en el sur del pais que solo viven de la violencia, y es que para algunos opinantes, los militares no tienen esposas e hijos a los que dejan huerfanos cuando algo les pasa.

    Me da mucha pena saber que hay todavia perosnas con una (1) neurona que no entienden que la comision interamericana de derechos humanos (CIDH) y demas mutantes, esta conformado por resentidos, terroristas asesinos y demas mal nacidos, a lo cual gracias al inefable Garcia Sayan y sus demas secuases estamos suscritos de nuevo,los cuales exigen que el Peru homenajee a terroristas (tildandolo de martires) y encarcele militares y policias.

    Me da verguenza ajena ver ocmo se trata al comando «Chavin de Huantar» que hicieron el rescate de reenes mas exitoso del mundo y se los juzga como vulgares asesinos (o ya nadie se acuerda la navidad fatidica que pasaron dichos reenes en la residencia del emnbajador del Japon).

    Expuesto lo anterior recien puedo comprender el ¿porque somos lo que somos? y no un pais desarrollado (y eso que tenemos todos lo recursos para lograrlo)

    Hasta cuando existira en el Peru gente con forma humana que se comportan como animales.

    Saludos a todos

  5. Salud

    Los derechos humanos son para todos. Y la ley (que castiga la vulneración de los mismos) también. Ser militar no da licencia para: Secuestrar, torturar, asesinar (ajusticiar), robar, violar, etc. Ningún militar que haya cumplido con su deber (sin «excesos») está siendo juzgado. Y en los procesos se verá si algunos de los procesados son inocentes o no (como cuando juzgan a cualquier otro ciudadano).

    A mí me da mucha pena saber que haya personas que no saben distinguen entre la Comisión y la Corte, así pues, García Sayán fue parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no de la Comisión. Todo lo que usted está contando se refiere a la Corte.

    «[E]sta conformado por resentidos, terroristas asesinos y demas mal nacidos» (sic) eso simplemente es mentira. La Corte Interamericana tiene algunos de los personajes de más reconocida trayectoria en cuanto a los derechos humanos. Pero bueno, si confunde la Corte con la Comisión…

    Sobre los comandos de la Operación Chavín de Huántar dos cosas: Ningún comando «de terreno» está siendo juzgado por dicho rescate, ninguno. Y para mi gusto, se debería investigar las ejecuciones extrajudiciales que tras esa operación se dieron lugar. No tuvieron sentido dentro de la «exitosa operación». Así que ahí su información es, cuanto menos, mala.

    Me da pena que se emitan juicios de valor sin tener ni la tercera parte de los datos, equivocando el objeto de las críticas por simple ignorancia o deseos demagógicos (decir que la Corte pidió que se homenajeara a terroristas como mártires es simplemente MENTIRA), y por eso somos lo que somos.

    Hasta luego.

  6. Para Ernesto:

    En una guerra siempre hay daños colaterales, los que combatian a lo terroristas no sabian quien era amigo y enemigo, una persona que fue destacado en ayacucho me conto como un niño (un simple niño lustra botas) mato a su compañero sacando la pistola de su caja de lustra bota, lamentablemente ese niño fue acribillado a continuacion.

    para criticar situaciones como esa, Ernesto, tienes que investigar como fueron los hechos y no hablar por simple demagogia.

    Para Jomra:

    Corte o comision de derechos humanos, son la misma estupidez (o cualquier otro adjetivo afin), simplemente defienden terroristas.

    Ningun comando esta siendo juzgado, enterate mejor y averigua porque el ministro de defenza de entonces ordeno su acuartelamiento.

    En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales a esos hijos de puta, eso solo te consta a ti, salvo que hayas sido uno de los reenes y te hayas ganado con todo.
    Al parece para ti los militares ajusticiaban robaban y demas cosas y te pregunto ¿Que hacian los terrucos?

    Para terminar, en una guerra hay daños colaterales ESO ES INEVITABLE (para las personas con una (1) neurona) y el Peru estaba en guerra con esas bestias humanas, que felizmente ganamos, lamentablemente siempre hay victimas, a quien le gusta eso? seria genial que fuera lo contrario pero no es posible, y eso lo entienden perosnas con cinco (5) dedos de frente.

    Saludos a todos

  7. Salud Pamela

    Explíquenos entonces, en clave de «daños colaterales» los sucesos de Accomarca y cómo es posible que en una acción militar antiterrorista se acabara con 62 muertos (hombres, mujeres, ancianos y niños), un poblado quemado y NI UN TERRORISTA muerto o capturado. Explíquenos cómo violar a una mujer se puede considerar «daño colateral». ¿Qué tiene eso de «colateral»? Antes, para rebajar el contenido negativo, les llamaban «excesos puntuales», ahora, para rebajarlo aún más, «daños colaterales».

    Una cosa es que en pleno tiroteo muera un inocente (una víctima) y otra muy distinta es que se ejecute a un inocente (me vuelve a valer lo de Accomarca).

    Por lo de Chavín se está juzgando a algunos altos mandos, pero no se está procesando a ningún comando. Y no se ha dictado orden de búsqueda y captura sobre ninguno, eso una orden de acuartelamiento no puede detenerlo. Sobre las ejecuciones extrajudiciales, pues me baso en los informes de las autopsias, en las declaraciones recogidas a algunos comandos por la CVR entre otros (como declaraciones de rehenes, que indicaron que al menos un terrorista fue capturado con vida, y luego apareció muerto). En todo caso, lo lógico es que se investigue, si las hubo se juzgue a sus responsables, y si no las hubo, pues nada (nadie, absolutamente nadie, busca que se juzgue a militares que mataron durante el combate, otra cosa es permitir la impunidad después del mismo).

    «Al parece para ti los militares ajusticiaban robaban y demas cosas y te pregunto ¿Que hacian los terrucos?» (sic)
    Lo mismo y peor. Unos te acusaban de terruco y te mataban sin problemas, los otros te acusaban de colaboracionista con el ejército y te mataban sin problema. ¿Acaso he dicho lo contrario? ¿El que los terroristas mataran niños da pié a que los soldados hagan lo mismo? ¿Que los terroristas violaban a mujeres justifica que algunos soldados lo hicieran? ¿Si un terrorista realizaba una matanza un soldado podía quemar un pueblo? Por favor.

    Buen día.

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