Carta de adopción y duda legal

Continuo con el tema de la entrada anterior: La adopción de Congresistas con el fin ciudadano de fiscalizar sus gastos operativos. Campaña impulsada y «ordenada» por El Paki. Esto, que nadie se asuste, no es una campaña ni de acoso al Congreso o congresistas determinados ni una caza de brujas general (aunque todos tenemos nuestras filias y fobias, esto es, una razón para adoptar a un congresista determinado) y espero que todos los papeles estén «limpios» (sumaría puntos de credibilidad a la institución en la que hay más representación de los peruanos en términos, al menos, teóricos). Más bien, primero espero que contesten.

Como dije, yo enviaría hoy la carta de adopción (incluyo en esta entrada una copia en PNG de la carta, eso sí, he borrado algunos de mis datos personales) y lo haría por correo electrónico (aunque, si no me contestan, recurriré al correo postal y al fax, y si se ponen tontos, al burofax -no sé si vale internacional, ahora que lo pienso-). En el correo electrónico reproduje, en texto, la carta, y adjuntó un PDF que contenía la carta firmada, solicité, además, un acuse de recibo de la comunicación. Espero que el correo del Director General de Administración del Congreso no rechace todos los correos de direcciones «desconocidas» (por cierto, en mi DNI la dirección es incompleta, y he comprobado los otros DNI que he tenido y tienen el mismo problema, sale el nombre de la ciudad capital de la provincia pero no en la ciudad o pueblo en que efectivamente vives, pero bueno, al menos sé que en la embajada tienen bien la dirección, contando el código postal que en el DNI, incomprensiblemente, no viene).

Antes de llegar a la duda legal quiero dejar claro que apoyo la campaña y creo que el Congreso debe responder positivamente a los pedidos ciudadanos, en nada le cuesta hacer pública una información que ni es secreta ni debe serlo, y si tantas personas (más de 15 hasta ahora) piden una información concreta, lo mínimo es que el Congreso se manifieste positivamente, e incluso, apoye la medida (Rosa María Palacios comentó, en El Útero de Marita, que al menos dos congresistas se ofrecieron a darle personalmente sus gastos operativos en aras a la transparencia, así da gusto).

Ahora la duda legal:

¿Es posible cursar el pedido y que este tenga respuesta positiva yendo de la mano únicamente del positivismo legal? Todos sabemos que la mejor forma de no cumplir una ley es encontrar, justamente, algo en esa ley que nos permita no cumplirla. Muchas veces nuestro peor enemigo es el positivismo, el tecnicismo rampante al que los juristas nos aferramos para que nuestro cliente o interés se vea sustentado.

¿Por qué pregunto esto? Sé que la idea nace de una jurista que funge de buena periodista, Rosa María Palacios, y a primera vista de la Ley, efectivamente, tenemos derecho a saber todo lo que pedimos en la carta a la dirección del Congreso de la República, pero las leyes son siempre tramposas, y el Congreso es una institución con un funcionamiento y unas reglas casi siempre «especiales».

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 (PDF) en el artículo 1, párrafo segundo señala: «El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.», en otras palabras, que esta Ley, que nos daría derecho aparentemente, puede que no se aplique al acceso a la información de los congresistas.

La ley de transparencia nos remite al Reglamento del Congreso y a la Constitución Política del país. ¿Qué dice la Constitución Política del Perú? En el numeral 5 del artículo 2 de la carta magna se señala: «A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.»

Lo primero que constatamos es que, efectivamente, tenemos el derecho a pedir los gastos operativos de los congresistas, ya que no existe norma legal que exceptúe de la transparencia pública dichos gastos y que obviamente, por la Seguridad Nacional, no nos lo pueden negar. Pero la constitución rara vez es directamente aplicable (aunque en este caso no habría problema en que lo sea) y deberemos ir al Reglamento del Congreso (norma autodada que regula el funcionamiento del hemiciclo, es una de las pocas instituciones en el Estado que se autorregula).

¿Qué nos encontramos en el Reglamento? Nada, al menos, yo no he encontrado nada. Se regula perfectamente las funciones del Auditor interno, el derecho que este tiene a pedir cuanta información estime oportuna para que sus auditorías lleguen a buen fin (aunque claro, el auditor es nombrado por el Congreso), pero al menos yo no he encontrado un sistema que permita regular los plazos y formas (costos incluidos) en que se puede pedir la información que estamos solicitando (a la vista que la ley de transparencia no sería aplicable), y en esta laguna normativa (que los propios Congresistas deberían solucionar) se puede amparar el Congreso (como institución, sea quien sea el que se niegue, en efecto, a procesar los pedidos y responderlos) para NO dar la información que pedimos.

Ahora pregunto: ¿Por qué el Congreso aprobó una ley de transparencia que no se les aplica y encima nos remite a un reglamento que no aborda la cuestión? ¡Qué fácil es someter a la transparencia al resto y no al propio órgano que legisla sobre la misma! (Recuérdese, en este punto, que la Ley de Transparencia es del 2002, así que las culpas de no tener regulada la materia para pedir la información al Congreso, comienzan por los vivos de los congresistas de la anterior legislatura.)

Tapando la laguna

Ahora, considero que, siendo un tema de suma importancia (es un derecho político reconocido en la constitución, como hemos visto, el acceder a esa información), y a falta de una regulación propia en el Congreso mediante su Reglamento de funcionamiento, o aplicamos la ley de Transparencia o, simplemente, aplicamos de forma directa la Constitución Política del Perú y exigimos, en base a la misma, que se nos dé la información. Lo malo es que nos quedamos sin plazos de respuesta…

Aunque claro, estamos ante un procedimiento administrativo sin legislación especial, así que podríamos (deberíamos) aplicar la general (¿hasta la ley del Silencio Positivo, Nº 29060? Bueno, de nada nos sirve un silencio positivo cuando requerimos que dejen de estar callados y nos digan lo que pedimos).

Mientras tanto, y en paralelo a las adopciones, quisiera pedir que si existe esta laguna normativa que nos impediría ejecutar un derecho constitucional el Congreso (los congresistas) vendrían obligados (al menos éticamente hablando) a subsanar ese defecto, y mientras lo hacen, a permitir o pedir la aplicación de la Ley de Transparencia o, en su caso, la aplicación directa de la constitución.


Excurso: Si está pensando en adoptar un Congresista y no sabe a cuál, le propongo dos que creo aun nadie elije: Keiko Sofía Fujimori Higuchi y Javier Maximiliano Alfredo Valle Riestra González Olaechea (ambos representantes por Lima, la primera es la congresista más votada e hija del inefable Alberto Fujimori, además de líder del fujimorismo, y el segundo es un «respetado jurista» que, si bien se supone que es aprista, lleva una camiseta naranja en el corazón de una forma un tanto descarada para ser quien es).

2 comentarios en «Carta de adopción y duda legal»

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