Los gringos se vanaglorian de que ninguna bala es disparada de un tanque suyo si no ha pasado por todo un procedimiento de certificación y permiso para el disparo, en el cual se debe de decir la razón por la que se pretende disparar, el peligro o no en el que se encuentran, o que ya han alcanzado al objetivo predeterminado para la unidad móvil, así pues, el disparo de el tanque al edificio donde se encontraba, entre otros muchos, Couso, no es un “se me chispoteó”, incluso, los periodistas presentes, declaran que entre el giro de la torreta del tanque para apuntar al edificio, y el disparo, pasaron unos dos minutos. Al comienzo se pensó que las muertes se debieron a un obús lanzado por terroristas.
Del disparo que mató a Couso también cayó Taras Protsyuk, cámara ucraniano para Reuters.
Tengo serias dudas que la jurisdicción española sea competente para conocer del caso de Couso, aunque también es verdad que la familia del agraviado en otro caso no podría recurrir a la justicia, sabiendo la nula predisposición de la administración Bush en permitir ciertas investigaciones, o en encausar a sus propios soldados, que nunca lo han visto bien, y siempre se han justificado con lo de “efectos colaterales”, vaya eufemismo más grande. Me gustaría conocer las distintas resoluciones del caso, para ver en qué fundamenta el instructor del sumario su jurisdicción, seguramente en alguna parte del artículo 23.4.h de la Ley Orgánica del poder Judicial, acogiéndose a la persecución de crímenes de guerra, y a que, a fin de cuentas, el gobierno de EUA peca de pasivismo.
Desde hace un tiempo, la Audiencia Nacional ha ido, mal que bien, intentando ampliar su arco de acción sin romper del todo las leyes, amparándose muchas veces en el Derecho Internacional, y otras tantas veces en esas curiosas interpretaciones bastante libres que, si el Constitucional no lo impide, los juristas consiguen, pero en la mayoría de casos lo ha hecho para conseguir que ante un delito no reine la impunidad, aunque luego el gobierno de turno intente desvirtuar esto (algún que otro intento de eximir de prisión a algún amiguete, la historia conocida por todos).
Se pudo evitar esta orden de arresto internacional, muy sencillo, contestando a las comisiones rogatorias. Así de fácil, si ellos hubiesen contestado a las preguntas hechas por medio de SU autoridad competente, no hubiese sido necesario pasar al siguiente paso en estos casos, que es la orden de detención. Pero claro, los gringos, según ellos ven todo el asunto, sólo responden ante sí mismos, ante nadie más, y eso les limita en su capacidad de transparencia, y más si consideran que en la guerra todo vale (salvo cuando se trata de tocar a su gente, ahí ponen el grito en el cielo recordando los tan mentados convenios de guerra).
Las fuerzas de ocupación, paz, o las que sean, siempre deben tener presente que no quedarán impunes si se "pasan" en lo que deben o no deben hacer, una cosa es cumplir su deber y otra es abusar, aunque el gobierno del país que sea quiera impunidad para su gente como garantía de poder hacer lo que les sale de las narices, pues "va a ser que no". Aunque esta historia de la audiencia Nacional no va a llegar a buen puerto en ningún caso (a no ser que los tres requeridos se entreguen voluntariamente), al menos mostrará que no se puede cometer ciertas "cosas"…