Reinterpretamos constantemente las leyes; sobre todo en los países con un fuerte Derecho consuetudinario y tradición casuística, como es el caso de Estados Unidos. Así, una enmienda de 1866 (ratificada en 1868) es lo que permite que ningún Estado pueda desconocer un matrimonio celebrado en otro Estado cuando en el mismo los contrayentes son personas del mismo sexo. Además, por lo visto, la Corte Suprema interpreta que esa misma enmienda (la primera sección, si no he entendido mal) obliga al tratamiento igualitario de todas las personas, por tanto, que viene de suyo una prohibición de limitar el contrato-institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo, o, en otras palabras, que se debe permitir el matrimonio igualitario (PDF, en inglés, de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos).
Es interesante el desarrollo que se hace con el matrimonio, en un país, además, que con esa misma enmienda ya vigente (y otras) mantuvo una fuerte segregación racial. En cada momento dicha enmienda se ha reinterpretado para poder asumir un aumento de derechos, la misma que sirvió para extender las libertades a cualquier ciudadano independientemente de muchas consideraciones, como el color de piel que se tenga (es algo que pone literalmente pero que durante casi cien años dio igual).
En el momento en que los distintos Estados comenzaron a aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo y otros comenzaron a legislar en contra de estos, se dio un problema federal: qué debía hacer la federación al respecto. La cuestión, en el fondo, es saber hasta qué punto era o no una competencia federal y hasta dónde llega la Constitución del país. En este caso, por 5 contra 4 (es importante también este elemento, lejos de una unanimidad o un acuerdo amplio), se determinó que la decimocuarta enmienda de la Constitución exigía el respeto por la igualdad de derechos y, de esa forma, por el matrimonio independientemente del sexo de las personas, dentro del respeto a la libertad y autonomía individual; impidiendo, de paso, que ningún Estado limitara un derecho de un estadounidense (en este caso, por ejemplo, que un Estado no pudiera desconocer un matrimonio celebrado en otro Estado).
En Estados Unidos esto no es extraño: una enmienda pensada (y escrita) para algo en concreto, o muy genérica que ha tenido diversas interpretaciones, es releída y trae un gran cambio en favor de los derechos civiles. Ya pasó con temas importantes (como contra la segregación racial o los derechos femeninos) y vuelve a ocurrir en este caso.
Personalmente, esto que se ve tan bien o claro en la cultura de allá, no me parece algo propio de elogio: un país no puede contar con la evolución de sus tribunales para que la legislación nacional y los derechos civiles y políticos avancen.
No es solo por esta decisión, sino porque en la mayoría de Estados el matrimonio entre personas del mismo sexo se ha conseguido vía judicial, en algún caso, incluso, en contra de la opinión del parlamento estatal (que quería prohibirlos, algo impedido por su corte suprema estatal). En muy pocas partes de Estados Unidos (once estados y el Distrito de Columbia -más conocida como Washington D. C.-) los referendos y legislaturas han aprobado este tipo de matrimonio igualitario; en la mayoría fueron los tribunales… y en algunos casos los referendos fueron contrarios.
Existe, por lo visto, un fuerte divorcio entre los parlamentos y la gente a la que se supone representan (no olvidemos lo particular que es el sistema estadounidense para el tema electoral). Pero también un divorcio entre mayorías más o menos conservadoras y activas y la protección de los derechos de las minorías; esto ya lo hemos visto en otros casos, donde las legislaturas estatales o la federal iban en contra de minorías (o de la primera gran mayoría invisible: las mujeres). Se han dado verdaderas guerras político-legales sobre este tema en donde la seguridad jurídica ha brillado por su ausencia (como en Alabama o California).
Los cuatro magistrados que han votado en contra ven en esta decisión un peligro para la democracia; recuerdan de forma clara que una corte no puede generar nueva legislación. Para los mayoritarios, más bien, es el reconocimiento de un derecho que ya está en la carta magna, no una nueva norma inventada.
Me fastidia ver a Obama colgándose feliz una medalla, me fastidia increíblemente que tenga el cuajo de celebrar esa victoria en los tribunales del colectivo homosexual; ¿por qué? Simple, él viene gobernando desde hace siete años y no ha promovido ninguna norma a nivel federal (para que su partido la presente en la Casa de los Representantes o el Senado) en el sentido de favorecer el matrimonio igualitario en todo el país. No ha promovido una enmienda constitucional para hacerlo obligatorio en todo Estados Unidos sin lugar a dudas; de boca se ha mostrado favorable en las distintas luchas legales y estatales sobre el tema, pero no se ha mojado a nivel federal. Ha esperado a que se reinterprete una norma existente. Ha sido un sujeto pasivo que se quiere presentar como uno activo; al menos en este tema cumbre. A Obama se le deben algunos miniavances en la lucha por la igualdad, entre ellos fue el promover (y conseguir) la eliminación de la homofobia legal en el ejército estadounidense (en el 2010 recién permitieron a los homosexuales servir abiertamente en el ejército -hasta ese momento, normas como el de «no preguntes, no lo cuentes» eran terríblemente hipócritas con unas personas que ya estaban enroladas-).
Es otro país y otra cultura legal, lo sé; pero no podía dejar de decir todo esto. Por lo mismo que en casos como el de Perú, aunque me alegro de que haya un creciente avance de la demanda de la unión civil, me sigue pareciendo un error estratégico (que, encima, lo podemos pagar caro si sale adelante el proyecto extraño y aberrante del fujimorismo) cuando el objetivo debería ser el matrimonio igualitario.
Es una victoria para la comunidad homosexual y para todos los que estamos a favor de la Igualdad (con mayúscula), sin dudas; pero es una pequeña victoria, es ganar un partido en la mesa y no en la cancha. Son las consciencias las que debemos variar, son los parlamentos donde estas normas deben encontrar su primer y principal razón de ser; los tribunales deben quedar para la aplicación de esas normas que nos hemos dado, incluso aunque se haga un poco de trampa jugando al solitario (es la impresión que me da, a veces, la sentencia del TC español sobre la ley del matrimonio igualitario, de la que, por cierto, en nada se cumplen diez años); la mayoría debe haber sido convencida al menos durante el proceso político, no con un trueno del mazo de un juez bien inspirado.
Por cierto, aviso para los tremendistas apocalípticos de El Fin De La Familia: en ningún país donde se ha aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo (esto es, el matrimonio igualitario) la familia ha sido destruida de ninguna forma. No arde en el infierno ninguna de esas naciones ni se ha prohibido; nadie ha permitido la pedofilia ni aprobado el que se cocinen niños para servirlos tras aquelarres masivos; no han nacido niños con cuernos ni monstruos; ni siquiera han disminuido los creyentes a una u otra religión… en conclusión: no hay contraindicaciones en la aplicación de estas legislaciones (salvo que se considere contraindicación la felicidad de los abogados de familia al ver crecer el número de matrimonios en cuyos divorcios pueden intervenir).
Un comentario en «Matrimonio igualitario en Estados Unidos: sobre la sentencia y la forma de legislar»