Espero que el TEDH falle contra la doctrina Parot

Inés del Río Prada apeló la aplicación de la doctrina Parot en todos los estamentos nacionales y, cuando sus intentos fracasaron, fue al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo (que no guarda relación alguna con la UE). Como siempre, cuando ETA o sus miembros o ex miembros están en la picota, los argumentos parecen irreconciliables. Como otras veces, los tertulianos hablan sin tener demasiada idea. En la tertulia matinal de Radio Nacional andaban defendiendo que el Tribunal Supremo hace una interpretación jurídica (dejando caer que Tribunal Constitucional y el TEDH no lo hacen) y, sobre todo, que no estamos ante la interpretación de una ley, sino de un beneficio penitenciario… Esto… ¿de dónde creen que salen las regulaciones penitenciarias? ¿El tema de los beneficios? Hay que tener en cuenta que todos los tribunales, aunque no sean parte del Poder Judicial como tal, realizan una interpretación legal. Y que si existe tanto el Constitucional como el TEDH es, entre otras cosas, porque tribunales como el Supremo también meten la pata.

La llamada Doctrina Parot me parece un error. Lo digo desde el comienzo. Es aplicar criterios de una «ley actual» a una situación penitenciaria anterior, una aplicación retroactiva de las normas que rigen los beneficios penitenciarios. O mejor dicho, es una interpretación judicial muy posterior a la norma que vacía de contenido una previsión legal.

La cuestión está en interpretar a qué se refiere la prohibición de irretroactividad penal, una lectura limitada de ese importante derecho (art. 25.1 de la Constitución, art. 7 de la Convención Europea de DD.HH.) puede llevar a solo «mirar» la legislación penal «sustantiva», esto es, el Código Penal y las normas penales específicas aplicables a un caso concreto, y fijándonos en concreto en la tipificación y la pena en abstracto (para matizar aun más el derecho fundamental) con lo que se elimina de esta posibilidad el tratar de forma «fija» las normas penitenciarias.

Una interpretación favorable a los derechos (lo que tendría que haber hecho el propio TC y lo que hace el TEDH) en cambio atiende a la globalidad de la pena, que incluye cómo se ejecuta (todo el Derecho penitenciario, ¡y sus interpretaciones!), y también a la interpretación que sobre una norma se hace. Esto es, se supera el formalismo que puede ocultar aplicaciones diametralmente distintas y en apariencia igual de válidas en favor de poner el derecho subjetivo, su defensa y contenido, por encima de otras consideraciones (en este caso, el deseo de que determinados reos cumplan la totalidad de la pena impuesta, o el máximo legal, al menos), es una defensa de la esencia del derecho y de la ley, aunque no lo parezca.

Así pues, la llamada «doctrina Parot» en la práctica lo que hace es vaciar de contenido unas normas sobre redención de penas (al aplicar la reducción sobre el total de la condena, y no sobre el máximo legal de cumplimiento), y es lo que el TEDH ya ha determinado en alguna ocasión, es lo que desde parte de la doctrina se ha señalado más de una vez al criticar el TS y el TC. Fue (es) una interpretación judicial contra un derecho fundamental, y por ello lo mejor que puede ocurrir es que un tribunal de derechos humanos le recuerde al estado español que deben primar estos y no otros intereses.

La redención de penas por trabajo y otros beneficios para casos como los terroristas condenados por delitos de sangre ya casi no existen (esto, que es una perogrullada, lo digo porque también estoy leyendo y escuchando estos días que «se debería cambiar la ley», bueno, quienes lo dicen, en el mejor de los casos, llegan 10 años tarde), acá hablamos de cambiar la interpretación de normas antiguas porque no nos da la gana de aplicarlas.

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