«[A]nte la duda de que los componentes químicos pudieran ser abortivos porque no existen definiciones de cuándo se inicia el proceso de la vida en la madre, se establece que el Estado no debe distribuirla [sobre la píldora del día después]» Ana Jara, Ministra de la Mujer del Perú
Eso de los «anticonceptivos naturales» suena a mala broma, al menos no se muestra en contra del preservativo (método que considera natural). Sí me resulta preocupante el tema del aborto, es un «parón» en los leves cambios que estábamos teniendo sobre la materia. ¿Quedará nomás el «aborto terapéutico»? Ya la ministra rechaza de plano el aborto para los casos de mujeres embarazadas tras una violación, lo cual es condenar a la víctima en una situación demasiado dura de por sí.
Pero vamos al tema de los Anticonceptivos Orales de Emergencia, o pastilla del día siguiente o píldora del día después, en Perú hemos tenido un par de resoluciones importantes sobre la materia:
- Corte Superior de Lima determinó que la píldora no era abortiva;
- El Tribunal Constitucional consideró que «podría tener» un efecto abortivo y por ello el Estado no debía distribuirla (aunque no impidió su distribución fuera del sistema nacional de salud).
Me ha sorprendido leer que la ministra de la mujer diga eso de «no existen definiciones de cuándo se inicia el proceso de la vida en la madre», definiciones existen a montones, a grandes rasgos existen cuatro grandes teorías, la de la fecundación (o formación del genotipo), la de la anidación, la de formación de los rudimentos del sistema nervioso y la teoría del nacimiento con vida, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), autoridades en este tema, mantienen que el embarazo empieza en el momento de la anidación.
Ana Jara puede coger una teoría u otra, sumarse al TC en la extraña sentencia arriba comentada (en el artículo enlazado), pero no puede decir que no existen definiciones para, en realidad, dar por válida la más extensa (ante la duda, la fecundación) y que parezca que su postura no responde a una de esas definiciones. Resulta una postura harto cínica la defendida por el TC en aquel caso enlazado, y más todavía que la ministra se agarre como clavo ardiente: Si se cree que es una píldora abortiva, en cumplimiento de nuestra constitución se debería prohibir en todo caso (solo el peligro de vida de la madre permite el aborto en este momento, y por un choque de intereses insuperable en realidad), y si se acepta que no es abortiva (actúa antes de la anidación básicamente), el Estado debería distribuirla, en este sentido está (infinitamente) más cerca del DIU que de un aborto provocado. Con esa postura errática del TC que la ministra hace suya, genera:
«[q]ue las personas con recursos podrán seguir haciendo uso de la píldora del día siguiente, pero la gente sin ellos se queda sin poder acceder al AOE. En Perú se da el extraño caso que siendo delito el aborto, te venden una píldora abortiva (según el TC), cuyo fin es interrumpir el embarazo (aun inexistente para la OMS y la FIGO, pero existente para nuestros queridos magistrados) y no pasa nada.»
En aquella ocasión, en la STC, dos magistrados dieron un voto particular en que afirmaban:
«[S]e ha probado que el AOE no solo no es abortivo pues no produce el desprendimiento del embrión anidado sino que además no afecta al embrión pues los efectos comprobados teniendo en cuenta la dosis apropiada y la frecuencia de su uso solo tiene efectos antiovulatorios y antifecundatorios; y, en segundo lugar, no ha sido probada la inconstitucionalidad de su distribución con información actualizada. Por lo demás, somos concientes que lo que pretende la demandante es paralizar una medida de política de salud reproductiva cuya ejecución ya fue valorada y decidida en anterior oportunidad.»
Estos magistrados también recordaron lo absurdo que resulta permitir una distribución de la pastilla en favor de quienes tienen medios privados para acceder a la misma y a la par impedir que las personas con menos recursos accedan a esta pastilla aplicando unos principios distintos (en unos casos se aplican principios «pro consumidor» y en otros «pro débil» -del proyecto de ser fecundado-).
Es claro que la píldora del día siguiente no debe ser un método anticonceptivo sustitutivo de otros como los preservativos o la píldoras anticonceptivas, su función no es esa, y sus efectos secundarios desaconsejan su uso frecuente, es un método de emergencia (ante el fallo, por ejemplo, del condón) para evitar embarazos, pero ni evita enfermedades de transmisión sexual (papel que otros preservativos sí cumple) ni favorece un comportamiento responsable (es un método de emergencia, no uno de uso normal).
Por cierto, hay que recordar que una de las «propuestas de políticas» dentro del apartado «7.3.2. Políticas para la Equidad de Género» del plan de gobierno de Gana Perú fue:
«Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres; el acceso a métodos de planificación familiar y protección contra ETS, incluyendo la AOE (Anticonceptivo Oral de Emergencia), así como el VHSIDA y la despenalización del aborto.»
¿Qué hace Gana Perú eligiendo como Ministra de la Mujer a una persona contraria a la AOE y a la despenalización del aborto? ¿Se ha leído Humala el plan de gobierno con el que se presentó? ¿Se lo leyó la señora Jara cuando se lanzó como candidata de esa formación? Bueno, si ya incumple Ollanta todo lo que puede, ¿por qué la píldora del día siguiente le quitaría el sueño?