Sobre el sistema electoral español

«Si la “representación proporcional” que prescribe la constitución es entendida como principio político que apunta a definir un determinado tipo de de democracia representativa, habría que convenir en la existencia de una discordancia entre tal prescripción y el plano de la práctica y la legalidad electoral, dando alguna base para exigir el respeto a la previsión constitucional y corregir el rumbo desviado que fomentan las normas de desarrollo de la misma»*

Rodríguez Zapatero tiene, en parte, razón, cuando afirma que «a priori» la ley electoral vigente (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, LOREG) no beneficia a nadie. Y digo en parte porque tendríamos que ir a supuestos muy abstractos y de una real fragmentación de partidos (digamos, que en cada circunscripción electoral, la provincia, se presentaran partidos diferentes que en el resto de circunscripciones) para encontrar un supuesto en que la ley electoral que rige en España, que se basa en las disposiciones constitucionales sobre la demarcación territorial, no beneficiaria a ninguna formación. Pero la realidad es otra, la realidad es que la ley electoral penaliza al tercer y cuarto partido de todas las circunscripciones pequeñas y deja poco margen para los mismos en las circunscripciones grandes.

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