De empresarios y empresas

Se suele decir que Europa (la continental) en general, y España en particular, son malos sitios para «emprender» (iniciar una empresa) por la cantidad de costes, la excesiva burocracia y demás, a diferencia, fundamentalmente, del mundo anglosajón (donde es realmente sencillo, según el Estado o la región del país, montar una sociedad de capital sin capital, por Internet, en unos pocos minutos). Ernesto (Física 3 y Consultor Internet) me pasa un interesante artículo del empresario multinacional Martín Varsavsky (posiblemente doblemente valioso habida cuenta que lo ha intentado en varios países): «Creación de Empresas: lo que debemos cambiar en Europa». La verdad es que de partida, en el plano jurídico, comete muchos errores de apreciación y habría que matizar ciertos puntos, por otro, es interesante ver los pros y contras que percibe en la cultura empresarial de la vieja Europa al lado de Estados Unidos.

Dos clases de empresarios y sobre sus responsabilidades

Ya que la terminología de «emprendedor» y otros neologismos para referirse a montar una empresa son equívocas y extremadamente ambiguas, que buscan tal vez saltar esa barrera psicológica contraria a los empresarios que muchas veces perciben los mismos (el propio Varsavsky, en el artículo enlazado, señala:»En España hay de por sí una enorme desconfianza al éxito de los demás. Al exitoso se lo tolera, se lo critica frecuentemente y en muchos sentidos se lo declara un paria social al que pocos quieren acercarse»). Y sinceramente, no entiendo que se llame emprendedor al «empresario en un negocio de alto riesgo», ni al «pionero en un nicho concreto y nuevo».

Varsavsky señala: «Especialmente el hecho de la responsabilidad ilimitada y personal que se le exige al emprendedor de un start up en Europa». Eso es parcialmente falso, y por ello quiero comenzar explicando cuáles son los dos tipos de «empresarios» en España, que por cierto, no se puede extender a toda la Europa continental (entre otras cosas porque en Portugal, por poner un ejemplo, existe la figura del empresario individual con responsabilidad limitada).

En España el empresario puede ser o una persona jurídica o una persona física. Según el tipo de persona jurídica de la que hablemos podemos estar ante una sociedad de Capital (por ejemplo, una sociedad Anónima o una Sociedad Limitada), las sociedades de capital son, como su nombre lo indica, personas jurídicas con capital propio que es el que responde «por ellas», el capital, en ellas, es la persona (y por ello existen unos mínimos de capital y capitalización).

En principio, en toda sociedad de capital la responsabilidad de los socios de la misma (los accionistas o tenedores de participaciones) existe de forma limitada, hasta el total de su aportación (el mínimo en una SL es de tres mil euros, en una SA es de seis mil), por tanto, existe una responsabilidad limitada. Comenta Varsavsky el tema del uso de testaferros en cuanto a los administradores para así eludir los pagos personales, hay que tener en cuenta que, además de ser una práctica ilegal (algunas de las cosas que comenta como «legales pero inmorales» son fraudes de ley, por tanto, ilegales), es posible sortearla para llegar al verdadero «capo», además, los casos en que responde personalmente el administrador de una Sociedad se pueden contar con los dedos de una mano.

En los últimos años se han ido aumentando los mismos por simple responsabilidad, no puede ocurrir como en EUA que una Sociedad esté descapitalizada y nadie pague por ello (esta ha sido una de las tres grandes concausas de la crisis, así que veo bien y positivo que exista la posibilidad de la responsabilidad patrimonial personal del administrador, siempre en esos supuestos. Tampoco es lógico un «borrón y cuenta nueva», porque en ese borrón se deja tirada a mucha gente, y luego el empresario (acá me refiero a los dueños de los empresarios) se van de rositas (me remito otra vez a los grandes bancos quebrados, inversionistas que se quedan sin nada, pensionistas que tampoco recibirán lo que sí les pertenece, despidos totales y colectivos y el director del banco se vuelve en su porche a su mansión, porque él no tiene que responder por su mala gestión, tampoco los accionistas que han descapitalizado la empresa repartiendo beneficios futuros, eso se lo quedan y acá paz y después gloria). ¿Que es necesaria una regulación intermedia entre unas y otras? Puede.

Por otra parte, entre las personas físicas encontramos al llamado autónomo, que viene a ser un empresario-trabajador, y que, como en otras figuras empresariales, responde con sus bienes presentes y futuros. Hay que tener en cuenta que todas las personas tenemos este tipo de responsabilidad ilimitada, no tiene demasiado sentido que una persona tenga «para unas cosas sí y para otras no» dicho tipo de responsabilidad. Tal vez, y lo lanzo como idea, el mantenimiento de la responsabilidad personal esté ligado a eso mismo, a la idea de «responsable de los propios actos», o hay que olvidar que, aunque se responde con todos los bienes presentes y futuros, existe un mínimo vital inembargable.

«Como no te puedes declarar en bancarrota, no te recuperas, no puedes empezar de nuevo.», esa frase es directamente falsa. Curiosamente, en la reforma de la quiebra, suspensión de pagos y la banca rota se fusionaron los procesos personales y los empresariales, esto es, hasta el 2003 se distinguía claramente entre comerciantes y sociedades mercantiles y ciudadanos teniendo cada cual su institución de suspensión de pagos y demás, actualmente es la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la que se encarga de ello. Claro que existen diferencias entre un deudor natural y uno jurídico, como también las hay según quién inicia el proceso. Eso sí, no es un proceso fácil, simple, ni mucho menos sencillo o breve. Lo que se impide realmente es que a primeras de cambio un empresario decida que un cascarón (sociedad mercantil) ya no le sirve, se deshaga de él y olvide unas deudas concretas y empiece de cero como si nada. Tampoco tampoco.

De todas formas, el tema de la responsabilidad siempre se piensa en los acreedores (obviamente no en el deudor), así pues, en los sistemas continentales se pretende que el acreedor no pierda «gracias» a las actuaciones del deudor (sean dolosas o no, los efectos serán distintos si estamos en uno u otro caso), yo la verdad (tal vez soy demasiado «continental») no entiendo un sistema legal que no fomente la responsabilidad en las propias acciones, sobre todo porque las mismas están afectando a terceros.

Algunas de las vicisitudes comentadas por Varsavsky son extremadamente distintas si hablamos de un empresario individual o de un accionista/administrador de una Sociedad mercantil, así pues, la generalización que hace Varsavsky dentro del concepto de «emprendedor» trae consigo muchas inexactitudes.

Sobre la ley y las ilegalidades

No me creo que en Estados Unidos todas las empresas cumplan la legalidad al cien por ciento, ni que lo hagan todos los trabajadores, y esto lo digo porque Varsavsky menciona muchos puntos que representan ilegalidades como legalidades no morales.

El tema de los trabajadores de baja por depresión (u otras enfermedades no laborales) salió en las noticias hace poco, (y también conozco de primera mano, me resulta casi tierna la inocencia en que MV describe cómo conoció esta situación) declarar una depresión cuando no existe es ilegal (por parte del médico) y si el trabajador sabe que no tiene enfermedad alguna (casi todos lo saben) su posición es sancionable por la Seguridad Social y, además, causa de despido (de ese gratuito). Cierto que no es una actividad particularmente perseguida, al menos no por la SS (si el empresario se da cuenta del engaño, despido y listo), pero eso no significa que sea legal.

Tres cuartos de lo mismo sobre empresarios que no pagan los costes sociales (demasiados los hay, y casi todos estos pagan el neto «legal» a los trabajadores, o sea, no es que les paguen más, es que se «ahorran» el coste social y estafan, con ello, tanto al trabajador como al Estado), trabajadores que continuan cobrando el paro aunque estén trabajando, o simplemente empresas que trabajan sin los respectivos permisos, pagos de impuestros y demás (todo ello, además, vicia la competencia entre las empresas, pone en desventaja a las que sí cumplen la ley).

Por otro lado, si un empresario tiene depresión, o cualquier otra enfermedad, nos encontramos ante situaciones distintas según el caso: Si hablamos de un autónomo, tienen exactamente el mismo derecho que los trabajadores asalariados, la seguridad social les paga una parte del sueldo durante la baja. Si hablamos de un administrador de una sociedad de capital, cabe recordar que las mismas pueden funcionar perfectamente sin el jefe, y el mismo seguir ingresando dinero, o contratar a otra persona. Si hablamos de un directivo de una empresa, que además es administrador de la misma, también tiene derecho a una baja por enfermedad. ¿Dónde está la diferencia? Fundamentalmente en que el trabajador solo tiene de ingresos lo que cobra por vender su fuerza de trabajo, mientras que el empresario los tiene de la explotación de su negocio y del plustrabajo de sus asalariados.

Salarios

Sí y no. Efectivamente, para la empresa los salarios, incluyendo costes sociales, un mes de vacaciones, 14 pagas (en ningún caso 13, catorce por ley) al año y una jornada laboral máxima de 40 horas (depende del sector puede ser menos), además de adecuar el salario al convenio colectivo correspondiente es, o puede ser, el mayor gasto (sobre todo fijo).  Aun así el coste medio por hora de un trabajador estadounidense es mayor que el de uno español con un valor añadido por hora de trabajo similar en la mayoría de los casos (y no, no me lo saco de la manga, lo pueden leer en «Key Indicators of the Labour Market«, capítulos 17 –PDF en castellano– y 18 –pdf en inglés-).

Los costes sociales son una garantía, y son pagados a medias por el empresario y el trabajador (cierto es que el empresario paga gran parte) y suponen un beneficio global. No hay que olvidar que mientras en Estados Unidos una de las propuestas estrella de Clinton, asumida por Obama, era la sanidad pública universal (el sistema que tienen no se parece realmente, es más uno de emergencias y caritativo que la sanidad como un derecho), en la Europa continental es algo plenamente asumido como obvio y lógico.

¿Que la sociedad en general no tiene 300 empresarios nuevos todos los días? Pero… ¿Y la calidad de vida en uno y otro lado del charco? ¿Y los costes reales y globales? ¿Se puede permitir la sociedad tener 100 en vez de 300 empresas sin con ello la suma global es más beneficiosa que teniendo 300 empresas nuevas? Acá he quedado un poco (demasiado) utilitarista, pero todo lo que significan costes sociales y garantías en un Estado de Bienestar (que poco a poco se va destruyendo) suponen avances sociales claros. Al comienzo del artículo, el autor afirma: «la riqueza está mucho mejor distribuida que en USA, más gente tiene acceso a internet, la media en la educación es más alta», justo esos tres puntos son consecuencia de los costes sociales pagados entre empresas y trabajadores.

Del artículo: «(…) debes saber que, aunque no parezca, existen todo tipo de compensaciones encubiertas como pagas adicionales y derechos adquiridos que no están ligados de ninguna forma al buen desempeño del trabajador y que están aseguradas por nada más ni nada menos que el dinero que utilizas para pagar los gastos de tus hijos, tu casa y tu auto.«

Normalmente todos los costes que refiere el autor del artículo están claramente plasmado, no son «costes ocultos», lo están o en la ley o en los convenios colectivos, salvo los derechos adquiridos, que solo funcionan en el entorno que se adquieren (así pues, en una start up no hay derechos adquiridos por parte de los trabajadores, todos son recién contratados, salvo que llamemos montar una start up a comprar otra empresa). Sobre lo de «aseguradas por nada más ni nada menos (…)», pues me remito al tema de la responsabilidad antedicha, solo recordar que así declarado no es del todo cierto.

Excesiva burocracia y costes de entrada

Varsavsky afirma: «El problema es el sistema que no está diseñado para la creación de empresas.» No sé si es «necesariamente» un «problema», pero sí es parte de la cuestión. Es cierto que el sistema no está creado para que se inicien empresas, sino, yo diría, para mantener las que están.

La dificultad y la excesiva burocracia en la creación de empresas son o pueden ser dos grandísimos problemas reales en el inicio de una actividad comercial. Pero no necesariamente se debe comenzar montando una SL (capital inicial de 3 mil euros, que no se congelan y se pueden usar, eso sí). Se han dado pequeños pasos, con mejor o peor fortuna, y muchas veces demasiado dependiente del saber hacer de los funcionarios de turno, la Ventanilla Única es sin duda un avance, aunque a veces, si se tiene un pequeño capital inicial, es mucho más fácil comprar una empresa fantasma que fundar una de cero (y por ello existe, como negocio, el constituir SL/SA -solo fundarlas- para revenderlas, y la compra y venta de dichas sociedades fantasmas -sociedades abandonadas que aun tienen su inscripción válida-), y ello demuestra que existe un problema.

Ahora bien, sí se puede, dependiendo del tipo de empresa, comenzar un negocio en un garaje, en un parque, en el patio de la universidad o donde corresponda, ya que muchos tipos de negocio no necesitan de locales especialmente habilitados. Es cierto que no se puede montar una oficina en un espacio, por ejemplo, de metro y medio cuadrado dentro de una vivienda alquilada, pero sí iniciar el negocio sin oficina.

Por otra parte, para algo existen los viveros de empresas y para algo las cámaras de comercio o incluso algunas universidades habilitan oficinas a precios irrisorios (en el caso del CIDE de la USAL, un despacho a 30 euros al mes, una PC y conexión a Internet incluida), también una serie interminable de subvenciones sectoriales y demás (a veces el problema no es la falta de existencia de los recursos, sino la falta de conocimiento sobre los mismos). Aun así, depende mucho del tipo de negocio, se me ocurren muchos en que se pueden desarrollar, legalmente, fuera de oficinas perfectamente construidas en edificios específicamente diseñados y habilitados a tal efecto, por no hablar de los que simplemente necesitas una camioneta o solo trabajadores (en concreto acabo de conocer una cooperativa recién creada que recibe su correspondencia en las oficinas de un cliente -su principal cliente-, que no tiene despacho ni nada, y que ya comienzan a crecer como empresa, y no, no es que el principal cliente les «ayude», salvo recibiendo la correspondencia, no sé dónde han puesto la sede social, ¿en un bar tal vez?).

¿Debería existir un tipo legal específico para las empresas tecnológicas de nueva creación? Existen parques empresariales justamente destinados a ese tipo de empresas, sinceramente desconozco la facilidad de acceso a sus beneficios, pero quiero señalar que «ahí están» los esfuerzos encaminados a ello. De todas formas, una «startup» pura y dura, de esas de garaje y orientadas a las tecnologías, puede iniciarse en el salón de una vivienda (no, en el garaje* no, y no cuando ya hay trabajadores de por medio, salvo que des de alta el salón como una oficina -que dependerá de muchos trámites administrativos, tema de zonas y otros-), o en un pequeño almacén.

Otra cosa es que si sumamos el tema cultural a las dificultades inherentes al tipo de proyectos y a la cultura financiera, nos dé que montar una starup es más difícil acá que allá.

Pongamos (para mostrar la variedad de posibilidades) el caso de un desempleado que está cobrando el subsidio, puede plantearse crear una empresa pero ve que los costos iniciales son altos y no tiene un capital ahorrado suficiente, el sistema legal le permite: Cobrar parte de la prestación de desempleo en bloque y destinar la otra parte al pago de sus obligaciones con la Seguridad Social durante un periodo de tiempo variable (según la cantidad que faltaba por percibir y no recibida en el pago único). En cambio, si tenemos a un desempleado sin derecho a la prestación encontramos que no tiene ayudas (no del estilo que acabo de describir) para iniciar su labor autónoma, en una cooperativa o en una Sociedad Laboral (la SLL, esa gran desconocida).

Con todo lo que he puesto no quiero decir que sea la panacea el sistema legal español para montar una empresa, que todo sean ventajas o que Martín esté mintiendo (ni mucho menos, incluso sus apuntes sobre las diferencias en uno y otro lado del charco me parecen interesantes), pero sí creo que muchas apreciaciones son infundadas (lo que no quita para que lo perciba o lo haya vivido así), al menos desde el plano jurídico, por otra parte, si no distinguimos el tipo de empresario al que hacemos referencia (¿hablamos de un empresario individual? ¿de un señor que quiere empezar constituyendo una sociedad anónima? ¿de un trabajador que quiere volverse autónomo? ¿de un desempleado que quiere comenzar a trabajar por su cuenta y riesgo?) y el negocio al que se va a dedicar (y no, decir «una startup», no es definir nada, salvo el elemento tecnológico, pero últimamente ya ni eso -en Barrapunto sacaron, hace unos días, una entrevista a un «emprendedor» español que está facturando bien con su «startup» que no era más que una tienda de vinos por Internet-), es difícil, sino imposible, generalizar la situación tanto legal como empresarial (incluso «dentro del sector tecnológico», tan amplio él que va desde la importación de routers hasta el montar una ISP, pasando por fabricación, comercialización, desarrollo, diseño y demás).

*Excurso: ¿Cuánta gente en España tiene un garaje como el de las Start Up gringas? Supongo que el número ha crecido en los últimos 15 años con el boom de los adosados y chalés, pero aun así…

3 comentarios en «De empresarios y empresas»

  1. Me olvide decirte que le contestaras «sin enrollarte» :D

    Y bueno, te dire que Varsavsky no se considera a si mismo empresario sino emprendedor, pero IMHO si lo es, solo que tu tambien picas de generalista los emprendedores son empresarios, pero no todos los empresarios son emprendedores (aunque pudieron haberlo sido en sus primeras etapas).

    De rebote entre los comentarios ubique esto, algo mas radical:
    http://aliciaenelpaisdelasinversiones.blogspot.com/2008/12/si-fracasas-eres-un-ladron-o-un-hijop.html

    Que opinas?

  2. Ya con mas calma, algunas cosas.
    Si, hay una diferencia cuando se intenta arrancar una empresa que cuando se trata de llevar algo mas o menos consolidado, que en ambos casos puede haber pillaje? si. Pero la cosa esta en ver si es que se considera deseable o no el arranque de empendimientos para dinamizar la economia, por lo que parece a ti como que te da lo mismo pues no resistes a meter en el mismo saco al emprendedor como al ya consolidado.

    En ese sentido, si el negocio sale efectivamente mal, y se ha tenido que responder con bienes, es necesario lastrarte de por vida y no poder reintentarlo? Como bien dice Martin, deberia valorarse el fracaso como experiencia, eso falta en Europa.

    Coincido en que Martin exagera con respecto al tema sanitario y laboral, que hay fraudes si, y deberian controlarse.

    Con respecto al tema de los «parques» te sugiero leer a Paul Graham, no es que necesariamente el gobierno debe montarte la infraestructura, sino solo propiciar el clima, de hecho, los parques tecnologicos europeos no son semilleros de startups sino lugar a donde vienen a montar sus sedes empresas de USA ya establecidas y consolidadas.

  3. Salud

    Casi pongo lo de «y esta vez que no me ha pedido que me enrolle lo soltaré todo» pero me pareció excesivo :P (sí lo pensé, jajaja).

    Sobre las factorías, puede ser -buscaré lo que me dices-, no es algo a lo que le tenga confianza (más le tengo a las oficinas baratas de las cámaras de Comercio o los «viveros» -el nombre es malo de narices, jajaja-).

    Sobre la responsabilidad: Hablamos de cosas distintas, una cosa es la responsabilidad legal y otra la que efectivamente quiera asumir una persona, si esta persona avala créditos de su empresa con su propio patrimonio, está haciendo «suyas» las deudas de la empresa, así que no hay personalidad jurídica que lo limite. Y los ciudadanos pueden pedir declararse en concurso, como una empresa, igual igual. Por supuesto que quien fracasa en una empresa puede iniciar otra, nada lo impide, siempre y cuando consiga financiación. Y si tiene deudas previas, que las pague, como el resto de mortales con nuestras deudas. Ojo, estas deudas, tras un concurso, pueden verse liquidadas por parte de su importe, pueden verse aplazadas para dar posibilidad de iniciar otra aventura empresarial u otras posibilidades (otra cosa es que no se suela hacer bien :P).

    Y con respecto a los trabajadores, el empresario siempre es el malo, es la personificación de las desgracias, ¿quién si no?

    Hasta luego ;)

    PD: Definitivamente tenemos conceptos distintos de lo que es ser «emprendedor», en todo caso, creo que dejo claro cual es el mío :P.

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