[Publicado originalmente en De Igual a Igual]

Se vuelve hablar de este caso tras el fallo de interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aclara ciertos puntos de una sentencia bastante controvertida en que obliga al Estado a realizar un reconocimiento público de las víctimas de los ajusticiamientos y pagar indemnizaciones a las víctimas o sus familiares. En el imaginario de muchos peruanos los presos “se lo merecían”, en dicho imaginario, el Estado tiene la potestad de tratar como cosas a todos los reos por delitos especialmente graves, como son los de terrorismo. No importa, en dicho imaginario, que las personas ya estén siendo castigadas, y contra muchas de ellas no pesara condena firme, pues socialmente estaban más que condenadas, y políticamente claramente perseguidas tras el golpe de Estado que Fujimori propinó a la democracia para arrogarse el poder absoluto en el país. Así que viene bien recordar qué pasó en el Penal y cómo no fue la primera masacre en una de nuestras cárceles (así que ya existía un mal precedente de malos tratos a presos, asesinatos e impunidad de las autoridades que ordenaron dichas masacres).

Previamente a los hechos

Uno de los Decretos Legislativos dictados por Alberto Fujimori en 1991 dentro de su política de “lucha contra el terrorismo” representada en la militarización total del conflicto interno fue permitir el ingreso de las Fuerzas Armadas en las cárceles (DLeg. 734, publicado en El Peruano el 1 de noviembre de 1991) para acabar con la llamada “conquista de la cárcel desde dentro” emprendida por Sendero Luminoso. Fujimori, además, tras el autogolpe de abril de 1992, implementó en las prisiones “prácticas incompatibles con la efectiva protección del derecho a la vida y otros derechos, tales como ejecuciones extrajudiciales y tratos crueles e inhumanos, así como el uso desproporcionado de la fuerza en circunstancias críticas ” (punto 197.9 de la Sentencia del Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada el 25 de Noviembre de 2006).

Hay que tener que durante el motín conjunto de presos senderistas de las cárceles de San Juan Bautista (El Frontón), Santa Bárbara (Callao) y San Pedro (Lurigancho) en junio de 1986 (durante el primer gobierno aprista) se utilizó a la marina de guerra para controlar el motín en El Frontón y, una vez retomado el control del Pabellón Azul amotinado, las fuerzas armadas ejecutaron extrajudicialmente a un buen número de presos ya reducidos. En conjunto, la operación policial y militar se saldó con una masacre de más de 250 personas entre los tres penales. Esos hechos, además de ameritar condenas a algunos de los responsables de la Guardia Republicana (el caso en la Marina de Guerra fue sobreseído) le costó a Alan García el sudar frío ante un dictamen de una Comisión Especial de la Cámara de Diputados electa en 1990 para acusarlo constitucionalmente, al final el aprismo y el fujimorismo recién electos fueron de la mano para salvar al ex presidente García de someterse a juicio por las masacres. Cabe decir, además, que al mando del operativo de la Marina de Guerra se encontraban a cargo el entonces Capitán de Navío AP Luis Giampietri Rojas, actual vicepresidente de la República, y el entonces Capitán de Navío AP Juan Carlos Vega Llona. La desgraciada intervención de la Marina de Guerra del Perú vino firmada por el otrora Vice Ministro del Interior Agustín Mantilla Campos. El uso del ejército en los penales sólo tenía un triste precedente, y aún así Fujimori prefirió seguir por ese camino en vez de rectificar la política de concentración carcelaria de los presos de Sendero.

En el penal Miguel Castro Castro se encontraba la mayor cantidad de presos acusados o sentenciados por terrorismo, tanto del Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso (SL) como del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). En el Pabellón 1-A se encontraban tanto presos como presas, mientras que en el 4-B sólo hombres, todos ellos acusados de delitos de terrorismo y traición a la patria, algunos ya condenados, a otros luego se les sobreseyeron sus causas penales y a tantos otros no se les respetó el debido proceso. El 14 de Abril se realizó, por parte de las autoridades pertinentes, una inspección en los pabellones luego afectados por la masacre, y en el acta de dicha requisa se consignó que no se habían encontrado armas, explosivos o túneles de fuga entre las dependencias ocupadas por los presuntos terroristas.

Mudanza 1

El Estado pone en marcha el operativo Mudanza 1 con el fin declarado de realizar el traslado de las mujeres del Penal Castro Castro al Establecimiento Penitenciario de Santa Mónica de Chorrillos, pero la realidad del operativo planteado distó mucho del objetivo declarado, quedando claro que fue una operación de ataque a unos presos ya organizados (así pues, cuando se escucharon los rumeros del traslado, los presuntos terroristas con materiales sobrantes de obras reforzaron las paredes de los pabellones y tapiaron puertas y ventanas para intentar impedir el posible traslado de sus compañeras).

La Sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú de 3 de febrero de 2004 determinó que existían elementos que hacían sospechar que el fin de la operación no era sólo el traslado, si no también la eliminación de algunos de los procesados y presos en el penal. Además, “durante los días 7 al 12 de mayo de 1992 los recortes de prensa referidos a los sucesos que estaban ocurriendo en el Penal Castro Castro, relataban las visitas que hizo al interior del penal el entonces Ministro del Interior, así como las reuniones que llevó a cabo el Consejo de Ministros para evaluar la situación del penal, y la visita que hizo Fujimori el día 10 de mayo de 1992, al interior de dicho establecimiento penitenciario” (SCIDH citada, punto 197.17).

El método de “intervención” en el Penal para realizar la Operación Mudanza distó mucho de un simple operativo de traslado de reos (recojo los primeros párrafos de la descripción de los hechos, en el Informe pueden encontrar el relato completo):

“[El día 6 de Mayo durante la madrugada] La Policía, usó explosivos para destruir la pared externa del patio de ese pabellón causando un boquete que les permitió ingresar por ese lado. Varios testimonios coinciden que: “(…) entre cuatro y cinco de la mañana, suena una explosión (…) tumbaron la pared del patio y ahí se da toda la situación (…) de confusión (…).Y venían bastantes, bien armados, con sus escudos, cascos, sus rifles Y no venían en una actitud de hacer una requisa; ni siquiera de hacer un traslado. Es así como ahí empiezan a disparar y decían ‘¡ríndanse! ¡Salgan! ¡salgan! (…) pero si estaban disparando, ¿cómo podíamos salir? (…) y lo que hemos hecho es protegernos”
Hombres y mujeres reaccionaron al ataque obstruyendo los ingresos al Pabellón 1-A con camarotes y fierros. A las 5 de la mañana se produjo una segunda explosión. Como consecuencia de ello una puerta que conectaba el 1-A con el patio fue derribada. Al amanecer, una tercera explosión destruyó la última puerta de contención en el primer piso, que obligó a los internos a refugiarse en la parte superior. Los internos que sobrevivieron afirmaron que tuvieron que arrastrarse para evitar las balas que constantemente les disparaban.
A las 8 y 30 de la mañana, un disparo impactó en el cuerpo de Juan Bardales Rengifo, quien forcejeaba con un policía cerca de la puerta del “mirador”. Como consecuencia del disparo este interno falleció, constituyéndose en la primera víctima de estos sucesos. Una hora después, la policía logró tomar esa zona e introdujo gases vomitivos mediante una manguera. Al mismo tiempo mientras empezaban a hacer boquetes en el techo del pabellón. Mientras tanto, desde el segundo y cuarto pisos la policía disparaba con fusiles de largo alcance, arrojando gases y algunas granadas, que causaron la pérdida de conciencia de muchos internos.” [...] (Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VII capítulo II punto 68, “Las ejecuciones extrajudiciales en el penal de Canto Grande (1992)”, páginas 771 y siguientes)

Al terminar el primer día de enfrentamiento, según informes y testimonios recogidos por la CVR, 16 personas habían perdido la vida al final de dicho día, de los cuales 15 eran reclusos el último era policía.

Cambios en la operación, interviene el ejército

Al parecer toda la operación estaba mal planteada, y a la vista del tremendo fracaso de la misma el gobierno de Alberto Fujimori decidió repetir los errores de su predecesor, Alan García Pérez, autorizando la intervención directa del ejército en el conflicto iniciado en el penal.

El pabellón 1A ya estaba retomado por las fuerzas de policía, los reclusos se habían atrincherado en el pabellón 4B y la nueva estrategia del ejecutivo nacional pasó por cortar el agua y luz y comenzar una campaña de hostigamiento a la par que ofrecían una salida pacífica (sin que pudiera mediar ONG alguna). El 7 de Mayo no hubo víctimas mortales, aunque los disparos y granadas de todo tipo contra el pabellón fueron constantes, al punto de herir mortalmente a un recluso que, un mes más tarde, falleció a causa de las heridas en el hospital donde convalecía.

Salida pacífica imposible e incumplimiento de pactos

Se inició una ronda de negociaciones mientras que el pabellón seguía recibiendo ataques de desgaste, la policía aun era incapaz de entrar mientras que los presuntos terroristas lo eran de salir, todo se encontraba en punto muerto. Se pactó que se atendería a los reclusos heridos y lastimados pero, según los testimonios recogidos por la CVR, el gobierno no cumplió esa parte del trato y no entró en “el gallinero” para atender a los presos (que recibieron algunos medicamentos lanzados por reclusos de otros pabellones).

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Cruz Roja Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Episcopal de Acción Social ofrecieron al gobierno peruano la ayuda y mediación en el conflicto, pero desde la ejecutiva nacional se negó cualquier intervención de otros agentes distintos a las fuerzas armadas y policiales. Uno de los pedidos de los ahora atrincherados reclusos era, justamente, que en la mediación se encontrara alguna ONG o instancia internacional.

En la noche se dio la última intentona de negociación, los reclusos siguieron pidiendo la intervención de las asociaciones o comisiones mencionadas, además de los Abogados para la Democracia y Familiares de Presos, y pedían, por lo menos, la evacuación de los heridos para que fueran atendidos, a esto el Estado se negó en tanto que sólo aceptaban atender a los heridos si el resto de reclusos se rendían y abandonaran el pabellón, dejando atrás a heridos y muertos, tras esto, prometían, atenderían a los heridos que quedaran en el pabellón.

Zona de guerra y el inicio del fin

El 9 de Mayo el Estado reinicia el ataque frontal al Pabellón 4B, y la policía prende fuego a las cortinas del pabellón. Poco a poco el pabellón mismo iba cayendo, boquetes y agujeros por los cuales entraba todo tipo de disparo y similares. Durante ese día se produjo varias muertes por los disparos de las fuerzas de seguridad y los presos, al final, se refugiaron en un solo piso (unos 450).

Entre las 4 y 5 de la tarde la policía consiguió volar la pared divisoria con la primera planta, donde se encontraban los reclusos, que sólo atinaron a poner sacos de arena en el boquete para que los policías no entrasen. Y aunque la pared estaba abierta, la policía no entró en el primer piso. Una de las reclusas pidió a gritos el cese del fuego porque se iban a entregar, al parecer los mandos de sendero veían que los balearían de todas maneras y que era mejor salir a ser masacrados dentro del penal.

Ejecuciones y “excesos”

A las 6 de la tarde los reclusos destrabaron la puerta y salió un primer grupo, los cuales corrieron a donde estaban los heridos para esconderse entre ellos. Media hora más tarde salen los cabecillas de Sendero Luminoso, ya rendidos, junto con un grupo más amplio. Fueron abaleados por las fuerzas de armadas y de seguridad ahí apostadas en el lado derecho del pabellón 4B. Algunos de dicho grupo sobreviven a los disparos según varios testigos, aunque ese mismo día entraron en las listas de fallecidos.

Otros presos, tras los asesinatos de los líderes rendidos, logran salir del pabellón sin que se les dispare por parte de los tiradores apostados en la zona. Otros presuntos terroristas, según las pruebas forenses, fueron también ejecutados extrajudicialmente. En otros casos, grupos que salían entre policías y militares se vieron tiroteados por los mismos hasta que alguno daba la orden de dejar de matar por gusto.

En un momento, entre los rendidos, se separan a los presos en grupos de 10 en 10 y las fuerzas de seguridad va buscando nombres concretos, algunos reclusos reconocen que en ese momento temieron por sus vidas y que sabían que los militares buscaban a los cabecillas de Sendero que no hubieran ya muerto en la “operación Mudanza 1”. Por otra parte, dentro de un grupo de rendidos, miembros de las fuerzas de seguridad reconocen a una cabecilla de Sendero, a la cual disparan inmediatamente.

Un grupo bastante grande salió del Pabellón, y cuentan cómo los tiradores apostados discutían si debían o no disparar al grupo. Al final se separó a hombres de mujeres y la policía se puso a buscar entre los recién rendidos a jefes de Sendero, algunos de los cuales fueron apartados de dichos reclusos rendidos y luego “aparecieron muertos”, unos cuantos en la cocina.

22 de Mayo

La mayoría de los presos ya boca abajo en el patio permanecieron así y ahí hasta el 22 de Mayo. Los agentes del gobierno obligaron a los presos a desnudarse y a pasar al patio del Pabellón 1A, en dicha transición, los agentes de seguridad se pusieron en paralelo y pegaron a los reclusos. Los heridos que tuvieron “suerte” y fueron mandados a hospitales militares y de la policía fueron vejados en los mismos, en la mayoría de casos no se les dio siquiera batas de pacientes, siendo obligados a permanecer desnudos.

A modo de consideraciones finales

No hemos aprendido nada. No lo hicimos antes de los sucesos de Castro Castro, y definitivamente no lo hemos hecho ahora. Ni desde el lenguaje usado para tratar estos casos ni en la configuración de los mismos en el imaginario popular.

Y en ese sentido es más que comprensible la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puesto que pone varios puntos sobre las íes y recuerda, como ya hizo la CVR, que “no todo vale”, además de reconocer la cualidad de “no terrorista” de muchos de los ajusticiados o torturados durante estos acontecimientos. Y que dicho sambenito realmente perjudicó a las víctimas y a sus familiares. Aun se les trata como asesinos y terroristas sin más, pero hay que tener en cuenta que fueron víctimas de un Estado opresor directamente, y aunque muchos de ellos eran, efectivamente, cabecillas terroristas, una vez rendidos pasaron a ser llanamente víctimas de una represión brutal y muy lejos de los límites del Estado de Derecho que, se supone, juran proteger.

El Estado debe aceptar su error (lo que fue realmente una política de Estado durante demasiado tiempo), y dejar de estigmatizar a las personas que, en ese momento, fueron y son víctimas, y como tales hay que tratarlas. El terrorismo de Estado, entre todos los terrorismos, es de lejos el peor de todos.

Fuentes principales:

  • Sentencia del Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada el 25 de Noviembre de 2006 (PDF)
  • Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VII capítulo II punto 68, “Las ejecuciones extrajudiciales en el penal de Canto Grande (1992)” (PDF)