Desde que existe la prensa rosa (o las secciones rosas) se da una fuerte coalición (y constante) entre la intimidad y el derecho de información (que no de libertad de expresión, son derechos distintos). Obvio que este enfrentamiento entre derechos siempre ha existido, cuando lo público y lo privado se mezclan en los medios de comunicación, pero digamos que la prensa rosa ha exagerado la confrontación entre los derechos, sobre todo porque ha elevado a la categoría de «información» lo que todos llamaríamos únicamente «acoso».
Una mujer llamada Telma, que me entero estos días que es hermana de Letizia, a la sazón, esposa de Felipe, el cual es hijo, y ya me estoy quedando sin aire, de Juan Carlos I, rey de España, planteó una ¿denuncia? ¿querella? (lo siento, los medios no se ponen de acuerdo) por el que pide que los medios dejen de atosigarla y que ella no es un personaje público, y que sólo la fotografíen o informen de ella cuando está en actos públicos o institucionales. ¡Pide lo lógico!
La relación entre el derecho a informar y la privacidad y el honor no es nada pacífica, y esto ya lo sabían los constituyentes, que queriendo dar las mayores alas a los medios de comunicación y a todos los agentes creativos tantos años coartados por el franquismo declararon los derechos de la forma más extensa posible, pero no se olvidaron de mostrar lo obvio, el ejercicio de un derecho fundamental, en principio, no puede aplastar o pisotear el ejercicio de los demás derechos fundamentales.
Así pues, el artículo 20.1.d de la Constitución expresamente recoge el derecho a informar y recibir información veraz (el tema de la veracidad lo he tratado ya alguna vez). En el listado de derechos que aparece en el 20.1 también se encuentra la libertad de expresión (que no es lo mismo, por más que muchos medios o personas lo confundan, que el derecho o libertad de información, a la expresión, por ejemplo, no se le pide veracidad ni un contenido informativo, en tanto que es la difusión de ideas y opiniones), la libertad de creación de obras (producción científica, creación literaria, y demás) y la libertad de cátedra.
El artículo 20.2 de la Constitución nos recuerda que la censura previa no puede existir (y muchos medios lo están blandiendo como defensa en este caso, arguyendo que existiría una censura sobre la información si sale adelante el postulado de Telma Ortiz) y el artículo 20.4 de la Constitución nos recuerda lo obvio, que los derechos a expresarse, crear, educar e informar tienen límites como todos los demás, pero en concreto se menciona unos límites. Literalmente el artículo dispone: «Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.»
No viene mal recordar, llegados a este punto, que los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (tres derechos) se recogen en el artículo 18 de la Constitución, y están desarrollados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, además de contar, en el código penal, con diversos tipos que intentan proteger estos derechos (los títulos X y XI del libro II del CP).
¿Quién decide qué es relevante públicamente y qué no?
Recordemos que el deber de informar se refiere a dar información (es una redundancia, pero la mayoría de la prensa rosa no ha aprendido la lección uno del manual de periodismo), no a acosar a personajes que no han hecho nada para ser «públicos» o de «relevancia pública».
Según entiendo la demanda (no he tenido acceso a la misma, así que me guío por lo que he leído o escuchado), lo que la señorita Telma pide es que no se le persiga por la calle, y que si estamos ante un hecho público o institucional, que se informe sobre el mismo («se deja» fotografiar, como no puede ser de otra forma, sea dicho), en otras palabras, que no le molesta ser noticia (cuando es parte de una información de verdad), pero que está bastante harta de los llamados paparazis y reporteros, micrófonos y cámaras en mano, la estén persiguiendo por la impresionante Toledo, de arriba a abajo, sin dejarla ni un segundo en paz, y que ella simplemente es la hermana de la princesa, no es nadie «especial», y exige que se le trate como a los hermanos de Rodríguez Zapatero, que nadie sabe ni sus nombres.
La jurisprudencia constitucional, sobre estos derechos, ha ido cambiando poco a poco, de ser bastante estricta a favor del derecho al honor y la intimidad de las personas a plantear el tema tomando en cuenta los agentes que juegan cuentan mucho, en que se decide según qué tanto la persona se ha vendido previamente, siempre recordando que no ha perdido sus derechos, pero sí se han relajado en tanto que ha entrado al «mercado de la información» (algo, por lo visto, alejado de lo realizado por Telma, que se ha negado sistemáticamente a «aparecer»). Pero no son pocos los juristas que determinarían a Telma como un personaje «no público«.
El tribunal Constitucional define el derecho a la intimidad regulado en el artículo 18.1 como «»la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana» (SSTC 170/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 231/1988, de 1 de diciembre, FJ 3; 197/1991, de 17 de octubre, FJ 3; 57/1994, de 28 de febrero, FJ 5; 143/1994, de 9 de mayo, FJ 6; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 3; 202/1999, de 8 de noviembre, FJ 2; y 186/2000, de 10 de julio, FJ 5, entre otras muchas)» (SSTC 272/2006, de 25 de Septiembre, FJ 8). «Por ello hemos sostenido que este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado frente al conocimiento y la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida (por todas STC 115/2000, de 15 de mayo, FJ 4) […] En todo caso debe tenerse en cuenta que el derecho fundamental a la intimidad, al igual que los demás derechos fundamentales, no es absoluto, sino que se encuentra delimitado por los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos […], y por ello en aquellos casos en los que, a pesar de producirse una intromisión en la intimidad, tal intromisión se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y se lleve a cabo utilizando los medios necesarios para procurar una mínima afectación del ámbito garantizado por este derecho, no podrá considerarse ilegítima (en el mismo sentido SSTC 57/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 143/1994, de 9 de mayo, FJ 6; 98/2000, de 10 de abril, FJ 5; 186/2000, de 10 de julio, FJ 5). No cabe negar la posibilidad de que en determinadas circunstancias, ciertamente excepcionales, existan derechos o bienes constitucionales que legitimen la captación e incluso la difusión de imágenes que supongan una intromisión en la intimidad personal o familiar de una persona.» (SSTC 156/2001, de 2 de Julio, FJ 4).
El artículo octavo, dos de la Ley Orgánica 1/1982, en su punto A recuerda que el límite del derecho a la propia imagen permite la captación, reproducción y publicación «por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.», así que deberíamos valorar, por un lado, la notoriedad por profesión de Telma Ortiz, y nos daríamos cuenta que no la tiene (no está en el mercado de la farándula siquiera). Fuera de las excepciones recogidas en el artículo octavo, dos de la citada ley estaríamos ante la prohibición genérica de intromisión del artículo séptimo, cinco, ambos para el caso de reproducciones de imagen (atentado contra la propia imagen), que puede influir en la intromisión en la vida privada y familiar.
Posibles errores
No sé cómo habrán desarrollado la demanda, pero está claro que no se puede meter a todos los medios (creo que eran más de cincuenta implicados) en el mismo tipo de actividades intromisorias, alguno se ha defendido alegando que sólo ha publicado fotos de antes, durante y después de eventos públicos, lo mismo con las informaciones recogidas, a la par que echaron la culpa a los paparazis, a los que, afirmaron, tendría que demandar Telma, no a ellos. Meter a todos los medios en el mismo saco es un error.
¿Es posible plantear la cautela a futuro frente a todos los medios? ¿No sería mejor atacar a los que se entrometen en su vida privada de forma constante y pedir de forma accesoria «que la dejen en paz»? Esto último mandaría un mensaje claro al resto de medios para que dejen de fastidiar, que es lo que Telma Ortiz, su novio y en favor de su hija o hijo intentan.
Consideraciones finales
Como una mera aproximación (hasta ayer no sabía quién era esta mujer, ni ahora me interesa demasiado, la verdad, fuera de este debate), creo que Telma Ortiz tiene razón al denunciar muchos casos de intromisión ilegítima en su vida privada y captación y reproducción ilícita de su imagen, no existe un derecho a informar que tal hermano de un personaje público camina por la calle o come con sus hijos en una finca, no hay nada que comunicar ahí por más que eso venda miles de ejemplares o levante las audiencias, y mucho menos a perseguir al hermano del personaje por todos lados para conseguir una exclusiva. Eso es acoso directamente.
También creo, siempre con temor a equivocarme al no conocer la redacción exacta de la demanda, que no debieron meter a todos los medios, sino que debieron ir contra los que más información irrelevante e intromisiones han cometido, y pedir contra estos las medidas de «no informar» sobre su vida, al igual que ir contra los paparazis que, por cierto, no tienen un trabajo digno ni dignificable. Una vez conseguida una sentencia favorable, el resto de medios quedarían avisados. En este sentido entiendo la petición de desestimación por parte del fiscal.
Otrosí, no considero que estemos hablando de censura previa, prohibida en la constitución, sino de hacer cumplir la ley y preservar derechos tan fundamentales como la información. Esto es, fuera de eventos públicos o en imágenes en que las personas son «casuales» en la imagen, no se puede captar a las personas sin su consentimiento, al igual que no se puede estar encima de ellas entrometiéndose en su vida privada y demás, todo ello ya está prohibido, Telma Ortiz y su abogado sólo buscan que así se declare por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Toledo, y espero que así sea, que la justicia ampare a su familia y se dé una fuerte patada a los medios y periodistas que se ganan la vida acosando a famosos o conocidos y generando paja bajo el nombre de información (nada que objetar a los negocios basados en la compra y venta de información privada pactada por los agentes involucrados).
Excurso: Entre ayer en la noche y hoy en la mañana, vi la noticia tratada de una forma totalmente distinta en varios medios, chapó por los de TVE, dando voz a la parte demandante para que se explique y a dos de la partes demandadas para que contesten, nada que ver con lo hecho por otros. Mención aparte para la gente de La Mirada Crítica de Tele 5, donde llamaron a dos constitucionalistas para que opinen del caso o los derechos en juego. Por otra parte, hoy vi Sé Lo Que Hicisteis y todo el rollo de la plataforma falsa en favor a la prensa rosa llamada ANTI TELMA (sus siglas, descarada la broma) y cómo picaron todos los medios (otra vez), sobre todo los programas de prensa rosa, un aplauso para esa gente que se burla de la prensa rosa (haciendo, además, prensa rosa).
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