Hace unos meses, antes de la sentencia del TEDH, comenté que esperaba un fallo contra la doctrina Parot. Finalmente fue así, el gobierno lo recurrió y hace nada el TEDH ratificó su sentencia previa: adiós doctrina Parot. Sobre lo que es la interpretación jurisprudencial sobre el cálculo de la redención de pena que permitía aplicar las dificultades actuales a condenas pasadas -la llamada doctrina Parot- ya dije lo que tenía que decir en el artículo anterior (enlazado), sobre los efectos concretos de esta sentencia les recomiendo: «¿Quo vadis, Doctrina Parot?». Quiero fijarme en el amarillismo y alarmismo por algunos usado, y en la clara desinformación.
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Espero que el TEDH falle contra la doctrina Parot
Inés del Río Prada apeló la aplicación de la doctrina Parot en todos los estamentos nacionales y, cuando sus intentos fracasaron, fue al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo (que no guarda relación alguna con la UE). Como siempre, cuando ETA o sus miembros o ex miembros están en la picota, los argumentos parecen irreconciliables. Como otras veces, los tertulianos hablan sin tener demasiada idea. En la tertulia matinal de Radio Nacional andaban defendiendo que el Tribunal Supremo hace una interpretación jurídica (dejando caer que Tribunal Constitucional y el TEDH no lo hacen) y, sobre todo, que no estamos ante la interpretación de una ley, sino de un beneficio penitenciario… Esto… ¿de dónde creen que salen las regulaciones penitenciarias? ¿El tema de los beneficios? Hay que tener en cuenta que todos los tribunales, aunque no sean parte del Poder Judicial como tal, realizan una interpretación legal. Y que si existe tanto el Constitucional como el TEDH es, entre otras cosas, porque tribunales como el Supremo también meten la pata.
Auto del TS sobre Iniciativa Internacionalista
Ya es público el auto de la Sala especial del artículo 61 de la LOPJ del Tribunal Supremo sobre Iniciativa Internacionalista – La Solidaridad entre los pueblos en que se anula dicha candidatura a las elecciones del Parlamento Europeo dentro de la circunscripción de España tras la impugnación por la fiscalía y la abogacía del Estado. Pueden leer el auto descargándoselo desde la página del Poder Judicial o dando click acá: PDF.