«El despido en este país es causal. Ese modelo es contrario al convenio 158 de la OIT, a la carta de Derechos Humanos (sic) y a la Carta de Derecho Sociales de la Unión Europea (…) además, permite la arbitrariedad del empleado al despedir sin causa». Fátima Báñez, Ministra de Empleo.
El Contrato Único tiene muchos detractores, entre los que me encuentro, ya que, en realidad, es volver temporal todo el empleo. Al contrato Único se le suelen achacar dos grandes problemas jurídicos: Violar la igualdad entre los trabajadores (se darían unos viviendo en un mercado dual y otros en uno único) y el tema del despido arbitrario. Como bien nos recuerdan Bentolila y Jansen*, se pueden articular fórmulas para que tenga encaje legal, y para que no se den los problemas que normalmente se destacan.