Puente aéreo sin problemas, España país de tránsito para las FA de EUA

Hace no mucho nos sorprendieron las historias de unos avioncitos estadounidenses (de sus fuerzas armadas) que paraban en bases situadas en España y luego se iban, tan panchos que sorprendió a unos periodistas de medios locales. Sobre todo porque son aviones “sospechosos” de llevar prisioneros a cárceles secretas o no tan secretas como Guantánamo, pero en todo caso, cárceles donde hay personas sin derechos.
Leo en el País que en el 2002 se firmó una modificación del Convenio de Defensa gringo-cañí en que se permite dar autorizaciones trimestrales, y luego ya no se controla nada en esas aeronaves, lo que da carta blanca para hacer puentes aéreos y tal. Claro que la nueva redacción es restrictiva en cuanto a los contenidos y misiones de esos vuelos, pero sin fórmulas de control ¿Cómo se enteran las autoridades pertinentes del mal uso de las autorizaciones trimestrales?

De todas formas, en las autorizaciones previas (de 48 horas) para casos no contemplados por las autorizaciones trimestrales, antes era obligatorio que se indicase el destino de la nave y la misión que lleva a cabo, en cambio ahora no, es necesario pedir la autorización pero no tiene que indicar nada más, esto es, debe indicar la tripulación y tal, pero no mucho más. Si son actividades tan delicadas en que a un aliado no se le puede dar carta blanca de vuelo (como se hace en los casos contemplados en el articulo 25,2), ¿por qué no se pregunta al menos la misión? Total, son cuestiones que quedan en el alto secreto entre los dos gobiernos, y una buena razón para decir “no utilices mis bases” es justamente el mal uso de las mismas para cuestiones que la defensa de los Derechos fundamentales no permitiría llevar a cabo.

Una autoridad gringa dice que no se incumplió la legislación española (o internacional) con esos vuelos, aunque resulten “sospechosos” (todo lo que se mueven los aviones vinculados con la CIA llenos de “personal diplomático” es, cuanto menos, “curiosa”).

Mi pregunta es ¿Cómo fue esto aprobado por las Cortes sin que nadie se enterase? Hay que recordar que los Tratados Internacionales deben pasar por las cortes, y una reforma de un Tratado Internacional ES UN tratado internacional. ¿O es que lo colaron como uno de esos TI que no requieren ratificación por parte de las Cortes? No colaría esto último, ya que el art. 94,2 de la Constitución EXIGE que los tratados militares (y todos estarán de acuerdo en que un tratado de “Defensa” es un tratado Militar “de libro”) deben pasar por las cortes sí o sí.

Ahora es un buen momento para pedir responsabilidades al Gobierno (sí, al actual, en este campo, al anterior ya lo echamos en parte por este tipo de cosas), que se pongan las pilas y pidan negociaciones para la modificación del Tratado, es demasiado permisivo y no se puede permitir que un país mire a un lado mientras otro hace lo que le de la gana en territorio del primero. Permite con demasiada facilidad la entrada y salida de aviones sin ningún tipo de control (cuando digo ninguno, es literalmente “ninguno”, puesto que ni se mira la carga que tiene, los pasajeros que lleva, el destino a donde va, de donde viene, ni nada de nada), un punto en que las autoridades judiciales no pueden poner sus ojos, o es DEMASIADO difícil se vuelve un punto de fácil vulneración de los derechos y libertades, y esto es simplemente Intolerable en un Estado de Derecho.

El nuevo 25,2, al no permitir ningún tipo de control y confiar en la palabra del posible “incumplidor” totalmente, es una puerta abierta al mal uso de los aeródromos en España (sean de España o de potencias extranjeras), el Estado de Derecho no puede permitir vacíos de control, y menos, como siempre digo, entre quienes tienen más fuerza y más poder para incumplir o saltarse al propio Estado de Derecho.

Pero como siempre, estas cosas quedarán en el olvido, el Gobierno se escaqueará, la oposición a este tipo de prácticas será desoída (bien lo sabe IU en todos estos temas), porque el amigo grande ha hablado, y hay que someterse al mismo. Lamentable.

Convenios:
– Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988 (PDF para descargar)
– PROTOCOLO de enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, hecho en Madrid el 10 de abril de 2002. (PDF para descargar)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.