El siempre difícil equilibrio entre la libertad y el derecho de informar y recibir información (no «la libertad de expresión») vuelve a estar en el debate público tras la aprobación por el Congreso de los Diputados del Texto Sustitutorio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre los proyectos de ley 00027/2011-CR y 00204/2011-CR (expediente, PDF), el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) sacó un comunicado de prensa solicitando al presidente Ollanta Humala que observe la ley para que no sea publicada (más información en Perú 21), reacción tajante ante lo que consideran una «ley mordaza» en toda regla y que supone, de hecho, una censura a la prensa que impediría su trabajo de informar (y por tanto, limitaría el derecho a ser informado que tenemos todos).
En el Decreto Legislativo nº 635, de 1991, el Código Penal del Perú, encontramos que actualmente se regula la interferencia telefónica (conocido popularmente como chuponeo, art. 162º del CP) por un lado, y la interferencia en el correo por otro (arts. 161º, 163º y 164º), la modificación aprobada cambia la «interferencia telefónica» por «Interferencia y difusión de comunicaciones privadas», lo que aumenta considerablemente el tipo penal (de ser interferencia telefónica a cualquier tipo de escucha), se incluye la difusión dentro del tipo, también se propone un considerable aumento de la pena (de entre 1 y 3 años a entre 2 y 4 años de cárcel). Como digo, quienes difunden están al mismo nivel de quienes interfieren o escuchan, con lo que, por ejemplo, un periodista tendría la misma condena que un «espía», cuando actualmente uno sería condenado y el otro no. Se incluye, eso sí, una curiosa excepción para quienes difunden: No serán condenados si los hechos divulgados son constitutivos de delitos. Acá el IPYS tiene toda la razón cuando dicen que ellos no son quién para determinar si unos hechos son o no son constitutivos de delitos.
Sobre este tema de audios (y la privacidad, ese difícil límite entre la vida privada y el derecho a la información) en esta bitácora he escrito bastante,, para el caso peruano, sobre todo porque hablo de una iniciativa que iba en la misma dirección que la actualmente aprobada, les recomiendo la lectura de: «¿Matando al mensajero?» y, ya que todo esto está íntimamente vinculado con la jurisprudencia constitucional, el comentario que hice sobre la STC nº 655-2010-phc/TC, sobre la prueba prohibida en el caso Químper (los petroaudios).
La proporcionalidad de las penas es importante, y que el Código Penal castigue de igual forma hechos que afectan al mismo bien jurídico, no puede ser que una grabación de una conversación telefónica y su posterior difusión tenga más pena que una interceptación de un correo privado (electrónico o postal), así la pena máxima por vulnerar el correo de una persona es la misma que la pena mínima por interceptar el teléfono, la difusión de una carta, y solo si dicha difusión causa perjuicio, tiene una pena mínima (limitación de días libres entre 20 y 50), mientras que si lo divulgado es una conversación telefónica (u otra privada) la pena sea entre dos y cuatro años de cárcel. Es incoherente y desproporcional que el teléfono o una conversación cara a cara tengan mayor protección que el correo. Esa incoherencia actualmente existe (y peor, mientras que publicar un correo está taxativamente prohibido, difundir un audio captado ilegalmente no), así que es necesario reformar todo el capítulo IV del Título IV del Código Penal (algo que vengo mencionando -siempre en gerundio- cada vez que puedo, sea dicho).
Las dos (auto) recomendaciones que pongo hace un par de párrafos son mi postura sobre este difícil tema, que se puede resumir en la necesidad de analizar «caso por caso», porque «no todo vale» para el periodista, siempre teniendo presente, eso sí, el derecho a informar y recibir información y el más que importante papel de la prensa (en su acepción más amplia, no de «medios tradicionales»).
Y sobre este proyecto en particular, ya se pueden imaginar: Es una ley que valdría más que fuera observada por el presidente de la república, no solo por lo que dice (y con razón) el IPYS, sino porque lo que necesitamos es una reforma de todo el tema, no un parche particular que encima crea inútiles diferencias entre el correo y una conversación cara a cara o telefónica.