Hace unos días viajé a Salamanca para poder votar. Ya sabía que no tendríamos que pagar multa, por supuesto, pero soy de los que van voluntariamente y no porque es una obligación (me opongo a que lo sea, además). Cuando llegué al local de votaciones, en la más que periferia de Salamanca (dos calles más allá se acaba la ciudad), me di con la sorpresa de que la mesa de Palencia no estaba montada, todos los titulares faltaron, también los suplentes. Para poder votar tenía que montar yo la mesa. Caballero, la monté como presidente-voluntario, y esperé, sentado, tras votar… Nadie vino. Éramos 116 los ciudadanos peruanos a votar en esa Mesa, pero nadie más vino. Solo un voto. Solo un miembro de mesa. Y anularon mi acta. (Como ha pasado con tantas otras, entre ellas las de Valladolid, aunque no la de Soria.)
Me siento estafado y considero que el JNE, en su reglamentación, vulnera la ley al exigir que haya al menos dos firmas de miembros de mesa… al menos eso alegan cuando anulan mi acta, citando una inexplicable reglamentación (Resolución 1717-2010-JNE) que exige dos firmas para considerar como «no observada» el acta, pero claro, no atienden a una posibilidad real: Que solo vote una persona. Que solo una persona arme la mesa y no se presente nadie más.
La resolución de 8 de noviembre del JEELC sobre el acta de Soria deja claro una cosa que me parece fundamental:
«(…) sin embargo la ausencia de los datos personales y las firmas del secretario de mesa y tercer miembro en la sección de instalación no invalida el acta electoral. Asimismo, la ausencia de huellas digitales no altera ni invalida los resultados de la votación; por consiguiente, debe prevalecer la presunción de la validez de los votos realizados por los ciudadanos.»
En cambio, en las resoluciones sobre las actas de Palencia o Valladolid, se olvidan por completo del artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones, que determina que la aplicación de las normas electorales se debe realizar presumiendo la validez de los votos (por más que lo recojan dentro de la «norma aplicable»), por ello hacen una aplicación estricta del artículo 3º de la mentada resolución Nº 1717-2010-JNE.
El requisito de las tres firmas, en cambio, no se encuentra en la LOE, sino que es una incorporación del JNE, para la tramitación de los casos que le son de sus competencias cuando se impugnan actas por el tema de los votos (o porque no coinciden los votantes con los votos finales), esto es, un acta no impugnada no debería verse afectada por la resolución Nº 1717-2010-JNE, y, en su caso, no se puede usar para invalidar votos por un hecho externo a los mismos, esto es, si el acta no está en cuestión por los votos, no tiene sentido declararla observable y nula por falta de firmas cuando, además, solo contiene un voto (como pasa en las tres actas que he mencionado todo el tiempo).
Por otra parte, si la Ley no considera que una sola persona no está facultada para conducir una elección (a contrario sensu, considera que una sola persona sí puede conducir la elección), el JNE no puede decidir que sea requisito fundamental al menos dos firmas en el acta y la existencia de tres miembros, pues es ir más allá de su capacidad reglamentaria introduciendo nuevos requisitos (entre ellos, que en una mesas hayan asistido al menos dos personas).
En fin, estoy intentando averiguar si puedo recurrir la decisión de anulación de mi acta, no fui hasta Salamanca, instalé una mesa y me quedé ahí para que al final no se cuente mi voto solamente porque estaba solo en el local. Encima eso no lo avisaba la responsable de la ONPE ni el del consulado. Ni me parece bien, por supuesto, que se pueda anular un acta por esa circunstancia, que ni siquiera cubre la posibilidad de que solo haya un votante en una mesa.
La próxima vez firmas admás como secretario y como tercer miembro. Como finalmente hiciste las veces de todas las personas. Alegas a la Trinidad para tu triple función y listo, “todos los casilleros llenos”, y por tanto todos contentos (y fácil ni lo notan!).
De todos modos felicitaciones.. has dado un ejemplo de buen ciudadano. Saludos.
[…] Luego uno hace un esfuerzo por votar y le anulan el acta por haber solo un voto, y por tanto, solo la firma de un miembro de mesa…) Actualidad del Perú, […]