Hoy, en la entradilla de una noticia sobre, me encuentro con esto:
«El vacío legal sobre la evaluación telemática propicia la aparición de todo tipo de ofertas fraudulentas en internet para hacerse pasar por un alumno y falsificar el proceso. ¿Cómo se combate eso?»
Hace no mucho, en una serie de dibujos que me gusta un personaje gritaba «vacío legal» cuando encontraba un resquicio con el que podía salirse con la suya.
En la mayoría de los casos en que se habla de «lagunas» o «vacíos» legales estos no existen.
Los vacíos legales existen, claro, y hay fórmulas en la ley para cubrirlos: si hiciera falta (que puede pasar) existen figuras jurídicas que permiten «cubrir» las lagunas (no es lo más deseable, pero la analogía está para algo, igual que el derecho supletorio).
A veces se habla de «vacío legal» cuando quieren indicar que no hay una norma específica que desarrolle punto por punto una materia (normalmente esto no hace falta, en nada). Pero es que, en el caso de la educación, no hay ninguna norma concreta que diga exactamente cómo proceder a realizar un examen; sí hay normas que dicen qué criterios seguir y qué se busca para cada una de las competencias evaluables, da igual si es en persona o por medios telemáticos.
Por otra parte, para seguir este caso, sí hay normas claras que prohíben esta suplantación (de hecho, la suplantación en exámenes como la Selectividad -la PAU de ahora-, acceso a grados superiores y en los del carné de conducir siempre nos han dejado noticias curiosas al respecto), normalmente se recurre a los delitos de usurpación de estado civil (art. 401 del CP) y de falsedad documental (arts. 392 o 395 del CP, dependiendo de si es público o privado), sin poder obviar que depende del tipo de exámenes estamos hablando de documentos oficiales (con lo que sería falsedad de documento público, algo bastante grave).
La noticia está más vinculada al «como ahora se hace por Internet, está pasando esto» (de hecho, ponen unas capturas de pantalla de una persona que contactan por anuncios en que algunas personas se ofrecen a hacer los exámenes por ti). Les cuento algo: es algo que ya pasaba. Es cierto que no en exámenes comunes y corrientes, pero en esos ya se recurría a otras formas para copiar (lo del pinganillo con alguien soplando las respuestas no es un mito, busquen «pinganillo para exámenes» y les saldrán hasta vídeos de Youtube con tutoriales de cómo usarlos y dónde comprarlos), igual que llevamos toda la vida y más con trabajos siendo comprados y vendidos (desde maquetas del volcán para primaria hasta tesis doctorales). Y esto no se debe a ningún «vacío legal». No viene propiciado por la falta de regulación, pues dicha suplantación está prohibida.
Por más que sea cierto que ahora los exámenes finales están pasando por pruebas no presenciales (telemáticas) cuando hasta en algunas legislaciones de la educación a distancia dichos exámenes deben ser en persona, algo que está exceptuado ahora mismo… bueno, no en todos los sitios es así; acá cada C. A., dentro de sus competencias, ha sacado normativas algo distintas (por ejemplo, en Castilla y León los FP a distancia sí requieren exámenes presenciales, en Andalucía, si no me equivoco, no, solo exigen «identificación personal fehaciente del alumnado que las realice»). ¿Significa que necesitamos una ley para «impedir» que haya suplantaciones? No, esas, en cualquier caso, están más que prohibidas, sea en persona o por Internet. Insisto: en ese punto no hay ningún vacío legal.
La otra forma en que se usa mal lo de «vacío legal» está en lo de «aprovecharse de la ley», de su ambigüedad (normalmente) o falta de detalle (sería el caso de los dibujos que menciono, pues se aprovecha que no se indica las horas concretas de los descansos laborales para pedírselo cuando más le interesaba). En este caso el uso de «vacío legal» está incluso menos justificado que en el anterior. Aquí podríamos hablar o de «abuso del derecho» (una figura concreta) o de «ingeniería jurídica» (ese aprovechamiento del sistema), pero no hay un vacío como tal, no falta nada realmente. Sobre «aprovecharse» de los resquicios del sistema, o interpretarlo como te dé la real gana, también existen mecanismos para evitarlo o, al menos, penalizar dichas prácticas. Otra cosa es la eficiencia de dichos mecanismos.
¿Por qué escribo todo esto? Es una mera reflexión. El lenguaje no es inocente, aunque se puede equivocar (esto es, no todo tiene un fin perverso por detrás). Muchas veces cuando se habla de «vacío legal» lo que se está pidiendo es «ley detallada para…» y no siempre es bueno o necesario; de hecho, muchas veces ya existe una ley que cubre esa parte de la vida, a veces se dicen sin saber lo que existe y otras manipulando (pasa con la violencia doméstica, algunos partidos han hecho gala de su manipulación diciendo que no existen normas que protejan a los hombres en caso de violencia en sus hogares y no es así, claro que la hay).
Otras veces se recurre a esto de «vacío legal» para señalar un problema e indicar que su solución pasa por legislar sobre el mismo, desconociendo que tal vez ya haya leyes aplicables o que, en su caso, da igual la reglamentación pues el problema es otro (cuya solución está muy lejos del alcance de las leyes); parece que siempre hay que ir poniendo leyes sobre leyes y regular hasta el último movimiento que hacemos y eso está lejos de ser eficiente y eficaz en la vida diaria.
También parece que si una norma no habla «exactamente» de nuestra película es que no toca el tema, y no debemos olvidar que en general las leyes hablan de «géneros», no de «películas» (ya sé, la peor metáfora del universo), descontando que hay sectores y subsectores que exigen desarrollos legales muy pormenorizados, otros no, para nada.
Por último, no podemos dejar a una regulación perfecta el desarrollo de nuestras actividades relacionales, esto es, no necesitamos que una ley regule perfectamente cualquier relación que tenemos con otra persona (y, si lo hiciera, la mayoría de gente ni sabría de la existencia de esa norma -con esto me estoy acordando de todos los que dicen «si lo subes a Internet cualquiera puede republicarlo donde quiera», por supuesto que no, incluso hay una ley que dice lo contrario, pero en el imaginario popular las cosas funcionan distinto-), nuestras relaciones no dependen o pueden depender de lo que el Ordenamiento Jurídico disponga, para algo tenemos mente propia; y, si existe la ley, tampoco significa que nos podamos aprovechar del texto de la norma para perjudicar a otro o sacar tajada del texto jurídico (manipularla a nuestro favor), como personas, nuestro comportamiento va mucho más allá de lo codificado en las leyes.
Amigo Jomra, tendría usted disponibilidad de poder contactarme con usted, estaba buscando un correo pero no aparece nada.
Me llamo David Bermudes, soy de Perú. Espero pueda dejarme su correo para escribirle sobre un asunto de su escrito.
Gracias. saludos