Viendo que hoy se debatía la reforma de la ley de partidos, me dio curiosidad por leerla (pues la información publicada, al menos hoy, es bastante difusa y poco informativa en general); ya en la página del Congreso, me pasó lo de siempre: me distraje con otros proyectos. Es que hay tanto dónde mirar. Ahora que está de moda esto de los plagios en las exposiciones de motivos o leyes (la ley del acoso es un ejemplo), hay errores gordos al momento de citar o dar información que merecen un aparte:
El primer párrafo de la exposición de motivos del proyecto de Ley nº 4717/2015-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 202 de la Constitución Política del Perú (PDF), del grupo Solidaridad Nacional es el siguiente:
Creada en el siglo pasado1, la Acción Popular se ha ido perfilando a lo largo del tiempo como una institución de verdadera importancia, en los países de América Latina.
El «1» es la nota a pie de página, que hace referencia a un trabajo Álvarez Simonetti sobre la acción popular (bastante mal citado, pues, a diferencia del resto de citas, no incluye lugar de publicación, página, año ni nada). Bien, o se olvidaron de dónde se ponen las comillas o es el típico caso de referencia a pie de página que oculta plagio (pues el párrafo, sin contar el cambio de una coma por un punto y del «1», es calcado al primer párrafo del trabajo de Álvarez). Lo más curioso es que esa mención de «creada en el siglo pasado» no se refiere al siglo XX, sino al XIX, hay que tener en cuenta que el trabajo de Álvarez es de 1974. Si el proyecto de ley está escrito «ahora», debería decir «Creada en el siglo XIX» o «hace dos siglos». Las fechas son importantes. (Es cierto, solo para dejarlo en «medio error» que en Perú aparece en la Constitución de 1933 -al menos «ese tipo» de «Acción Popular» contra normas-… ahora bien, esto ya lo tenían los venezolanos en su constitución de 1858 -art. 113.8-, dato que no podemos obviar pues el párrafo habla de América Latina).
El proyecto está basado (así lo reconoce la nota de pie de página nº 2) en la tesis magíster «Análisis jurisprudencial del Proceso de Acción Popular en el Perú: propuestas para mejorar el control jurisdiccional sobre las normas reglamentarias» de Juan Carlos Morón Urbina, pero, señores de Solidaridad Nacional, una cosa es «tomar como referencia» y otra hacer cortapega puro y duro (y sin las respectivas comillas), así el párrafo que sigue a la referencia a pie de página es copia textual de un listado e la tesis (que no pasa nada por poner comillas y la referencia al trabajo -ya que la han puesto, al menos háganlo bien-). Han fusilado esa parte de la tesis. Un ejemplo:
«Un primer aspecto que surge de la codificación realizada referente a la acción popular, es haber explicitado su carácter de proceso constitucional dirigido a defender la Constitución Política del Estado frente a las infracciones a su jerarquía normativa (art. 75), (…)» (página 32 del trabajo de Morón)
Ahora el texto del proyecto:
«La Acción Popular, es haber explicado su carácter de proceso constitucional dirigido a defender la Constitución Política del Estado, frente a las infracciones a su jerarquía normativa (art. 75).» (página 2 del proyecto de Ley)
Al haber fusilado la primera parte de la oración, el párrafo del proyecto carece de sentido… ¿la acción popular es haber explicado…?; lo que ha explicado eso es la codificación de la que Morón está hablando (que el proyecto no recoge), no la Acción Popular. Además de ser un párrafo gramaticalmente incorrecto (esa coma sobraría, pues Acción Popular sería el sujeto y, en realidad, los verbos estarían mal conjugados).
El siguiente párrafo del proyecto me intriga, casi todo es una copia (tal cual) del artículo 133 de la Constitución de 1933, salvo la primera parte del mismo («Es posible considerar, que»), que está incorrectamente incorporado (¿cómo le han puesto esa coma ahí?). No es que sea una posibilidad a considerar, es que es así.
En el último párrafo de la página 3 del proyecto nos encontramos este texto:
«En este sentido, la codificación asume la tesis del profesor LANDA, cuando señala que acción popular es “un proceso constitucional de tipo jurisdiccional encargado del control constitucional y legal, contra las normas reglamentarias o administrativas, contrarias a la Constitución y a la ley”, máxime cuando desde las Cartas Constitucionales de 1979 y 1993 se le considero dentro del catálogo de garantías constitucionales junto con la acción de inconstitucionalidad, el habeas corpus, el amparo y el habeas data.»
Que es exactamente el mismo que el que encontramos en la página 32 de la tesis. Ahora bien, la colocación del párrafo (con esa redacción de «En este sentido») dentro del proyecto desvirtúa el sentido del párrafo. Los párrafos anteriores al copiado, en realidad, hablan ya del proyecto, que pretende limitar quiénes pueden ejercer la Acción Popular (la tesis nos cuenta cómo un extranjero puede promoverla, mientras que justo arriba dicen que mejor solo los nacionales). Así pues, parece que el párrafo que habla de las tesis del profesor Landa y la codificación darían la razón al querer limitar la acción (lo cual, además, carece de sentido, pues la realidad es que no existen esas limitaciones que pide el proyecto). Es lo malo de fusilar un texto y meter los tuyos de por medio, que no hay coherencia y cohesión en el texto.
En fin, no voy a seguir mucho más con el proyecto, pues la exposición va dando tumbos para luego pedir una reforma que, por ejemplo, no tiene mucho que ver con algunos de los puntos (como el de la limitación de los sujetos legitimados en interponer la acción), pues se dirige solo a decir que el Tribunal Constitucional debería ser última instancia en los procesos de Acción Popular (que ahora acaban en la Corte Suprema).
Sobre esto último (lo que realmente pretende el proyecto) no me pronuncio.