Un error común es creer que los menores son incapaces de opinar y decidir. En realidad la norma general es que se les debe escuchar desde los 12 (actualmente ya se presume madurez desde esa edad para casi cualquier tema) y que desde los 16 años ya prácticamente son mayores para dar su consentimiento en cualquier tema. No es raro, pues también es la edad en que ya se pueden emancipar legalmente (art. 317 del Código Civil… hasta hace nada -unos días- el matrimonio podía emanciparte desde los 14 años -con dispensa judicial para poder contraerlo; ahora es requisito estar ya emancipado para contraer matrimonio y es necesario tener al menos 16-). Sin entrar en los casos de menores emancipados, son importantes dos normas para entender la capacidad del menor: la «Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor» (vamos a fijarnos en la redacción dada por la «Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia», aunque esta aún no haya entrado en vigor) o LOPJM y la «Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica» o LAP.