Hace unos meses, antes de la sentencia del TEDH, comenté que esperaba un fallo contra la doctrina Parot. Finalmente fue así, el gobierno lo recurrió y hace nada el TEDH ratificó su sentencia previa: adiós doctrina Parot. Sobre lo que es la interpretación jurisprudencial sobre el cálculo de la redención de pena que permitía aplicar las dificultades actuales a condenas pasadas -la llamada doctrina Parot- ya dije lo que tenía que decir en el artículo anterior (enlazado), sobre los efectos concretos de esta sentencia les recomiendo: «¿Quo vadis, Doctrina Parot?». Quiero fijarme en el amarillismo y alarmismo por algunos usado, y en la clara desinformación.