Chantal Català, abogada, levantó la liebre hace unos días: Un auto que favorece al embargado y cancela el principal de la deuda ante la adjudicación de la vivienda embargada en favor del banco. A partir de ahí: desinformación. Periódicos que hablan de «sentencia» (no es lo mismo un auto que una sentencia), otros que hablan de que «entregar una vivienda» sirve para «saldar la hipoteca» (lo que no ha pasado realmente), y otras cuestiones extrañas que han enturbiado el debate (recuerdo una tertulia en Onda Cero que hasta que no habló un jurista la cosa se estaba saliendo de madre en interpretaciones la mar de «creativas», por decir algo). Pueden leer el auto de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria dando click acá (PDF).
Día: 29 de enero de 2011
En el tintero
Estas semanas se han juntado un sinnúmero de temas para tratar, que me hubiese gustado compartir con ustedes lo que opino de tal o cual, mi sorpresa ante el lío montado por la propuesta de Maeztu y el ninguneo del director de la Academia que se había enfundado el mono de mediador (y, además, vimos cómo cambiaba de opinión parcialmente) para acabar con una de las pocas dimisiones de los últimos años (y miren de quién, del que quería diálogo), del horroroso resultado final que tendrá la llamada «Ley Sinde»…