Hace unos meses hablé del revuelo producido por la salida de un condenado por terrorismo de cárceles peruanas, en ejecución del Decreto Legislativo Nº 927, que Regulaba la Ejecución Penal en Materia de Delitos de Terrorismo, dado el 19 de febrero del 2003, el mismo que finalmente se eliminó del ordenamiento jurídico justificándose, la retirada de esos beneficios, en mentiras varias, en afirmaciones sin sustento en la realidad (reglas de tres simples en que todo condenado con la condicional era parte del entramado narcoterrorista) y demás sandeces demagógicas con las que nos alimentan cada vez que hablan de delitos. En Perú existe una irretroactividad de la ley penal no favorable, por ello los condenados en el pasado (a todos los que pilló en la cárcel el Decreto Legislativo Nº 927, esto es, hasta que entró en vigor la derogación del mismo a finales del 2009) se les sigue aplicando los beneficios carcelarios, por ello Lori Berenson saldrá en libertad condicional el día de hoy (ojo, no es «liberada», estar «liberada» o en «libertad condicional» son dos cosas radicalmente diferentes). Siga leyendo…