Hace unos pocos días comenté por acá los proyectos que se ha juntado proponiendo la vuelta de la bicameralidad en el Perú, pues bien, tienen un nuevo hermanito, de la mano de Solidaridad Nacional viene el nº 01493/2012-CR (PDF de la propuesta), que con un saque parecido a los otros proyectos (por cierto, este nos recuerda que ya en el periodo 2001-2006 se instó a la vuelta del Senado y todo quedó en nada por falta de impulso) llega a la siguiente propuesta para restituir el Senado en el Poder legislativo:
Composición: 100 diputados y 30 senadores (con esto buscan que el número de congresistas sea el mismo que el actual, para evitar críticas de «aumento de otorongos» y el coste que supondría). Los senadores elegidos por distrito único (con lo que la referencia a la ley que distribuirá los senadores por las circunscripciones es un error de bulto) y los diputados por circunscripciones múltiples, sin definir la base de las mismas y dejarlo a la ley (¿regiones? ¿suprarregiones? ¿zonas?), ambas cámaras electas para cinco años y se incluye un requisito de 35 años para presentarse al Senado y 25 para hacerlo a la cámara de diputados. Y mantienen la irrenunciabilidad del cargo.
Funcionamiento: Congreso asimétrico. Los miembros de ambas cámaras cuentan con iniciativa legislativa, pero todos los proyectos inician su trámite en la cámara baja (esto es, según se desprende de la reforma constitucional propuesta, un grupo de senadores presentaría su propuesta en la Cámara de Diputados, de igual forma que lo hace el ejecutivo o cualquier otro de los que tienen iniciativa), se distingue dos tipos de materias, los importantes en que el Senado seguirá los mismos trámites para su aprobación que la cámara baja, mientras que el resto de materias se le da al Senado un plazo de solo quince días para que lo revise, si no se pronuncia, se considera aprobado el texto de la cámara baja (con esto salen del paso de la supuesta lentitud de tener dos cámaras, pasándose por los forros la alta y toda la justificación de evitar medidas impulsivas y la reflexión). Cuando el Senado modifica o deniega un proyecto de la cámara baja, devuelve el texto a la misma, que puede insistir en el mismo mediante mayoría absoluta, aprobada la «insistencia» el proyecto va a una Comisión de Conferencia y Conciliación (el reglamento del Congreso define su composición, integrado por miembros de ambas cámaras, se supone), la cual puede generar un texto de conciliación que se manda a las dos cámaras para ser aprobado (no se dice qué pasa si solo una cámara lo aprueba y la otra no), si no hay texto, el Senado puede levantar la insistencia de los diputados con mayoría absoluta, si la saca, se da por aprobado el texto del Senado, si no la saca, se da por aprobado el texto de la Cámara de Diputados, con lo que a la postre quien tiene más fuerza es el Senado. Se mantiene la posibilidad de que el ejecutivo observe la ley aprobada por el Congreso.
El control político solo lo ejerce la cámara baja, aunque cualquier congresista puede pedir información escrita, solo los diputados podrían solicitar interpelaciones, es quien puede censurar ministros o al gabinete y quien resuelve las cuestiones de confianza (por ello es la única cámara que el ejecutivo puede disolver), además de nombrar comisiones de investigación, la acusación constitucional la hace la Cámara de Diputados ante el Senado, quien es el que la resuelve (también cuando los implicados son los senadores). Los cargos de organismos autónomos los ratifica o elige el Senado, el cual también aprueba el Plan de Desarrollo enviado por el ejecutivo, conoce sobre los estados de excepción declarados y es quien evalúa la política exterior, de desarrollo y descentralización del gobierno, lo que no casa para nada con su nula capacidad de control y fiscalización.
Razones: Se pretende una cámara de reflexión y de mirada a largo plazo (Senado) frente a una más cercana al ciudadano (por ello los múltiples distritos electorales) y más sujeta a la «coyuntura», además consideran que el Senado ayudará a consolidar el sistema de partidos (¿cómo o por qué? no lo explican), con ello se mejoraría la representación. No sé hasta qué punto la exposición de motivos del proyecto y la reforma planteada están bien coordinadas, por ejemplo, en la exposición se habla de 130 diputados y 50 senadores, en el texto normativo son 100 y 30, con lo que parece que algunas cosas las han corregido de cara a ciertas críticas sobre los proyectos anteriores (el número de congresistas), también se habla de que en este bicameralismo los conflictos entre el legislativo y el ejecutivo se mitigan sirviendo de árbitro la segunda cámara (es una cita textual de no se sabe dónde), pero no hay en el proyecto nada que haga indicar que el Senado servirá de árbitro de nada, casi toda la relación la lleva la cámara baja salvo puntos concretos que recaen sobre el Senado.
Mantengo lo dicho en la anterior entrada sobre este tema.