Kouri y Magdalena

El ex presidente regional del Callao y ex alcalde de la ciudad homónima regional, Alexander Martin Kouri Bumachar (Cambio Radical), alega que tiene (y tenía) domicilio fiscal en Magdalena del Mar, aunque su domicilio civil está en el Callao… Es una de las razones por las que se está impugnando la candidatura del candidato «radical», en tanto, alegan los que impugnan, no cumple el requisito de residencia. En El Comercio recogen opiniones contrapuestas sobre cómo debe resolver el Jurado Nacional de Elecciones.

Creo que estoy con Juan Falconí (ex secretario general del JNE), que opina (recogido en el artículo citado de El Comercio):

«Cuando hay más candidatos, la población tiene más opciones. El JNE es un tribunal político y tiene que ver la repercusión de sus decisiones. Privar la participación de un candidato importante sería un atentado contra la libertad ciudadana»

(Aunque quitaría eso de «candidato importante» y dejaría «candidato», sin más, no tiene por qué ser «importante» el candidato para que el Derecho juegue a favor de que se pueda presentar, y esa idea, la de «los importantes» es la que nos lleva a justificar que se limite o dificulte la participación de partidos que, normalmente, son pequeños y poco «importantes».)

La ley electoral habla de «domicilio», en principio no dice qué «tipo» de domicilio, aunque sí hace referencia expresa del artículo 35º del Código Civil1, con lo que hace pensar que si la solución es la civil, se refiere a este tipo de domicilio (y no a otros como el «fiscal»). Pero, como dice Falconí, hay que primar los derechos políticos pero… pero hay que evitar, también, los fraudes de ley.

Me explico, el domicilio fiscal es aquel que la persona fija (artículo 11º del Código Tributario2), es una decisión directa que no tiene por qué corresponderse con la realidad, la finalidad del requisito de domicilio en la ley electoral es para que se presente una persona que «viva» y «conozca» el sitio que pretende mandar, así pues, el mero domicilio fiscal (si ha sido fijado por el interesado y no atribuido en aplicación de las reglas del artículo 12º del CT) permitiría burlar la finalidad de la ley electoral, como también lo haría dar por bueno sin más el domicilio que registrado en RENIEC.

Así que de pronto nos encontramos entre la espada y la pared, si permitimos que el domicilio fiscal valga para superar el requisito legal de dos años de domicilio habremos favorecido los derechos políticos pero a la vez habremos desnaturalizado la razón misma por la que el requisito existe. También significa que con cualquier figura existente de «domicilio» (como el «procesal») se puede saltar el requisito.

De todas formas, para que no pasen este tipo de cosas y en favor de los derechos políticos, por mi parte abogo por retirar el requisito del domicilio previo a las elecciones, lo único que se podría exigir es que el ya electo resida en el lugar donde «manda»… Será interesante la resolución del JNE.

Este tema me suscita más bien otra pregunta: ¿¡Por qué rayos el presidente de una región tenía domicilio fiscal FUERA de la región donde mandaba!? ¿¡Para saltarse normas tributarias de El Callao!? Esto sí merece explicaciones. ¿Cuando mande en Lima cambiará su domicilio fiscal a otra zona del Perú? ¿O es que simplemente un día se inscribió en Magdalena y nunca lo cambió?

Nota:
1.- «A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.»
2.- «Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca.»

4 comentarios en «Kouri y Magdalena»

  1. En verdad es una burla… desde que comenzó a presentarse, dije: y por qué si vive en otro sitio se presenta? Recién veo que se han comenzado a quejar, me parece raro que no se hayan quejado antes. Pero para los alcaldes a distritos es peor. A veces no han pisado nunca el distrito por el que se presentan. Y eso ocurre en particular en las listas grandes, que presentan por presentar en todos los distritos que pueden.

  2. Hasta donde entiendo sí han habido reclamos respecto a este tema desde que decía que postularía, solo que los medios no lo cubrían mucho. Y recién ha procedido la tacha porque en realidad no hace mucho que se ha formalizado la inscripción.

  3. Salud

    En realidad sí que es una burla, en el peor sentido de la palabra, ellos se burlan de los electores. Y eso que los alcaldes y regidores son los “más cercanos” al “pueblo”, son la administración más directa, ahí el conocimiento sí que es recontra importante (aunque debería ser algo que decidieran los ciudadanos y no como requisito previo).

    En el caso de Kouri, desde un primer momento hubo quejas, pero sí que han esperado al último momento dentro del tiempo de las tachas para presentarlas contra Kouri, supongo que hasta que estuvieron bien seguros que la jugada les saldría bien.

    Lo que no tiene sentido es que Kouri se presentara a la alcaldía de Lima. Ni que tuviera tanto apoyo popular…

    Hasta luego ;)

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