Región Federal Autónoma Quechuas y Aimaras“, ese es el nombre que se ha aprobado por mayoría simple en el Consejo Regional de Puno, a propuesta del aprista Neyellko Gutiérrez Quispe (representante de la provincia de Yunguyo), en lo que ya varios congresistas elegidos por dicho distrito electoral han calificado como un debate sin sustento legal y completamente inútil para el pueblo puneño. Lo curioso es que el debate no se ha iniciado dentro del cambio de sistema a una República Federal que viene defendiendo el inefable Hernán Fuentes Guzmán (presidente regional de Puno), que ya había sido duramente criticado por el presidente de la república, Alan García Pérez, sino que el debate gira en torno únicamente al nombre.

El nombre sería inconstitucional no porque Perú sea un país de corte unitario (artículo 43 de la Constitución Política del Perú), ya que el nombre no cambia la realidad jurídica del país, ni siquiera de la región, aunque sea toda una declaración de intenciones, sino, a mi entender, por el fuerte contenido racista del mismo y su postura excluyente. ¿Es acaso Puno la única región en donde habitan quechuas y aimaras en el Perú? ¿Es acaso Puno una región “exclusiva” de quechuas y aimaras? La respuesta a ambas interrogantes obviamente es “no”, además que no se puede permitir en un sistema no-racista que el nombre haga mención a grupos étnicos concretos en tanto que el resto de puneños que no pertenezcan a dichas etnias quedan como “ciudadanos de segunda” desde el propio nombre de la región. Y no, no es un nombre histórico-político, es un nombre étnico-racista.

El nuevo nombre, si se llegara a aprobar definitivamente (ahora están en comisión de mejora, faltaría publicar el resultado final y demás para que pudiera entrar en vigor) contradiría uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional (artículo 8.14 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LEY Nº 27867, del 2002), que es el de la integración en que específicamente se dispone: “La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República.”.

A todo esto me ha surgido la duda: ¿Dónde están los nombres oficiales de las regiones del Perú? Esto es, si es una competencia regional o una estatal, si hay alguna norma que establezca un nombre oficial o simplemente se tomaron los nombres de los departamentos (sobre todo tras el fracaso de los referendos regionales -porque lo que ahora tenemos no es lo que se pensaba cuando se crearon las regiones, que tenían que ser multidepartamentales-).

Hay que entender además que la Disposición final y transitoria duodécima de la Constitución recoge los nombres de los departamentos del país, no así de las regiones, donde nos encontramos otra vez con lo mal que se está descentralizando el país, hace tiempo esas uniones interdepartamentales se debieron llevar a cabo. Así pues, podemos recordar que el artículo 190 de la Constitución determina: “El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.“, en este sentido me surgen dudas si las actuales región-departamento pueden variar el nombre del departamento -impuesto constitucionalmente- en su cualidad de región aunque consideremos que el nombre de la región es un asunto de competencia propia y exclusiva, el nombre del departamento, queda claro, está fijado en la Constitución, y habría que modificar la misma para que un departamento cambie de nombre.

Otrosí: ¿No les parece que el nombre estaría mal redactado? ¿Por qué el nombre solo está en castellano si la región es de quechuas y aimaras? ¡Poca lógica le veo!

Aviso final: El tema que se debería estar debatiendo es el modelo del país, qué ventajas puede traer una descentralización real, qué problemas hay con el actual modelo descentralizador y por qué convendría mantener el mismo o cambiar a otro, pero de una forma realmente absurda, incluso desde Puno, los principales interesados en este debate, se está trivializando todo y se queda en la superficie, en el cambio de nombre que no va a ninguna parte y no permite siquiera iniciar un debate serio. Y con ello quiero decir además que no se debe desechar las opiniones a favor de otros modelos de estado porque contravengan el statu quo, aunque se pida respeto a la realidad jurídica para que todo proceso transformador sea, al menos, bajo las formas legales, la Constitución Política del país no es una norma rígida ni debe serlo, no es un punto final a lo que hay y habrá, es, eso sí, un marco de toma de decisiones más o menos acertado, pero es el único que tenemos.