Algo que suelen hacer los servicios en Internet de empresas como Google es “acaparar” los derechos de autor (aunque en la mayoría de casos, sin exclusividad) de lo que se publica en dichos servicios. En principio es para permitir que la herramienta sirva como cauce redistribuidor (con lo cual, como mínimo, se ceden dichos derechos), lo que pasa es que las compañías “van más allá” y mediante un simple click se arrogan derechos como el de redistribuir por sí y comercialmente los contenidos aportados por el usuario (cesión inconsciente en muchos casos). Pero bueno, de este tema otros, como Pedro Canut, ya han tratado repetidas veces (dos muestras: 1 y 2), y no son pocos los que se niegan a usar servicios web para no “perder” los derechos sobre sus obras (aunque luego los distribuyan mediante contratos de cesión libres), y entre ellos me incluyo en la medida de lo posible.
sep 05
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Resumen: Usted tiene derecho a copiar, distribuir, comunicar públicamente, a transformar esta obra y a generar derivadas, tanto con o sin ánimo de lucro, siempre y cuando lo haga usando la misma cesión de derechos que a usted se le otorgan. Dé clic sobre el botón azul para acceder al contrato de cesión de derechos.-
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