Javier Diez Canseco ve como la Corte Superior de Justicia le da la razón en el caso de su suspensión por el tema del proyecto de ley para la conversión de las acciones que no son acciones en acciones de verdad. Este es uno de esos casos en que Diez Canseco debió ser, al menos, más listo en cuanto al juego político: Se equivocó al presentar el proyecto (todo eso de «la mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo»), se equivocó al explicarlo, y se equivocó al enrocarse en una posición difícil de mantener (políticamente), sobre todo cuando te tienen el hambre que al díscolo electo por el humalismo que dejó el grupo le tienen. La Corte Superior le da la razón por no existir, en el reglamento del Congreso, un tipo como el que se usó para sancionarle (ya saben, Norma Sancionadora Número Uno: Sin norma no hay sanción). Esto no da la razón al congresista en el fondo de la cuestión (la conveniencia o posible choque de intereses) sino en la parte «sancionadora» (falta de tipo para aplicar la suspensión).
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Diez Canseco sancionado
El posible conflicto de intereses por las acciones que no son acciones, acabó dejando ese «posible» en «es», esto es, con la sanción de 90 días de suspensión para Javier Diez Canseco Cisneros. Fujimoristas (que presentaron la denuncia) y buena parte de la bancada oficialista (con la que fue electo Diez Canseco) votaron juntos en contra de Diez Canseco, también acusado de haber engañado a un compañero para que presentara un informe en su favor. Ya en su día hablé de este caso, la verdad es que queda mal que un congresista presente un proyecto que le pueda favorecer (en este caso la proposición de ley 00564/2011-CR, PDF, que sigue en trámite), Luis Bedoya, del PPC, defendiendo a JDC manifestó que en el parlamento de forma habitual se presentan proyectos como ese, que benefician al congresista al menos tangencialmente… bien, que otros lo hagan no significa que esté bien, o que sea totalmente limpio y transparente.