Es incorrecto decir que el Perú es un estado laico, puesto que encaja mejor con un Estado Confesional Cultural o Histórico, esto es, donde una confesión religiosa está reconocida, desde la propia constitución, como importante en la formación de la moral, historia y cultura patria, estando esta confesión por encima del resto (en este sentido entiendo el artículo 50 de la Constitución Política peruana de 1993, cuya redacción es calcada al artículo 86 de la ya extinta Constitución de 1979), incluso se habla del respeto del Estado por las «otras confesiones», lo cual las deja subordinadas a la Iglesia Católica y su relación especial con el Estado. Aunque la interpretación «oficial», cabe recordar, de ese precepto es la separación Iglesia – Estado. Una separación, matizo, bastante especial, donde la colaboración es una suerte de matrimonio indisoluble