El régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), aprobado por Decreto Legislativo 1057 en el 2008, va rumbo a ser extirpado de nuestro sistema jurídico tras la aprobación por el pleno del texto trabajado en el Congreso (noticia en El Comercio, expediente del Congreso), pero aun no cantemos victoria. Lo positivo es: Se declara que el régimen laboral especial del DLeg nº 1057 es transitorio y se dan determinados derechos laborales (se intenta igualar a los CAS al resto de personal laboral), lo cual ya es todo un avance.
¿Y lo negativo? Porque no todo es positivo en esta vida, es que los CAS desaparecerán realmente cuando se apruebe el «Nuevo Régimen del Servicio Civil», el gobierno tiene unos pocos meses para presentar un proyecto de ley para regular este nuevo régimen (y se van sumando) que debe reemplazar a lo existente, pero ya sabemos cómo son estas cosas, que si no hay voluntad política real de querer eliminar los CAS, o al menos no resulta una urgencia, no se hará, no se presentarán las iniciativas legislativas pertinentes y la transitoriedad se transforma en algo para toda la vida. No sería la primera ley transitoria que dura más tiempo que el programado.
Lo otro negativo, en todo caso, es que la progresiva eliminación de los CAS recién se plantea desde el 2013, en principio podemos entender esto (nuevos concursos, nuevos tiempos para hacer los procesos, nueva planificación y ordenación del trabajo), pero hubiese sido mucho mejor que la norma que declara la transitoriedad de los CAS y genera el cronograma para su eliminación ya trajera el régimen que sustituirá a los CAS, o mejor, que se incorporen estos trabajadores, según corresponda, como personal laboral ordinario o como funcionarios de carrera. ¿Para qué un nuevo régimen? ¿Sería solo para los CAS actuales o para todos los empleados de la administración?
Los trabajadores que se encuentren actualmente contratados mediante CAS se encuentran en la cuerda floja (se supone que su tiempo de trabajo es válido, pero no les asegura la plaza que actualmente cubren), pero verán aumentados sus derechos laborales (en algunos puntos ya los tenían, como el de sindicación, gracias a un fallo del Tribunal Constitucional, en otros, como el de las vacaciones o pagas extras, o sea, aguinaldos, se igualan al resto de trabajadores), lo que, en los tiempos que corren, tampoco está mal.
Exigen cumplir con reposición de periodista en Naylamp Leído 36 veces
Miércoles, 28 de Marzo de 2012 14:45
LAMBAYEQUE- Pese a que el Poder Judicial ordenó la reposición del periodista, Henry Ramírez Olano, en la Unidad Ejecutora 005 de Naylamp, institución descentralizada del Ministerio de Cultura, no se cumple hasta el momento con esa medida cautelar.
Ramírez Olano venía laborando, desde hace más de 4 años y medio, como Jefe de Relaciones Públicas de esa institución que se dedica a la protección e investigación del patrimonio arqueológico de la región Lambayeque.
En el primer año y medio se desempeñó con contrato por servicios personales y el resto por CAS, hasta el 31 de diciembre del 2011.
Al no renovársele contrato para el 2012, interpuso en enero pasado una acción de amparo, la que fue admitida en el Poder Judicial, y solicitó la medida cautelar respectiva, por lo que la reposición debe ser efectuada el 28 de marzo.
Ramírez Olano señala que al parecer existe una posición adversa a la reposición que se le otorgó judicialmente, en reconocimiento al derecho de estabilidad laboral, pues estuvo contratado desde mayo del 2001 hasta julio del 2008 mediante contrato de servicios no personales, por lo que le ampara la Ley 24041.
La mencionada norma ampara a los servidores públicos contratados para labores de esa naturaleza permanente que tengan más de un año de ininterrumpidos servicios, por lo que no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Decreto Legislativo 276.
Ante esta situación, Ramírez Olano, demanda que el director de la mencionada Unidad Ejecutora, arqueólogo Carlos Wester La Torre, cumpla con acatar la mencionada resolución judicial. (ECHA)