En España no existe, en la práctica, pena de muerte, fue una de las luchas de buena parte de la izquierda y el centro izquierda (que durante años sufrieron la pena de muerte por delitos políticos) mientras que la derecha seguía justificando su necesidad (no para delitos políticos, claro), finalmente en la Constitución de 1978 se incluyó la posibilidad de la pena capital en tiempos de guerra dentro del código penal militar (art. 15 del texto), en 1995, mediante la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, se modificó la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar para eliminar toda referencia a la pena de muerte y vaciar el contenido de la misma, esto es, se eliminó la posibilidad de condenar a muerte a cualquier persona, incluso en tiempos de guerra.
Ahora bien, que en España no exista pena de muerte en la práctica (el siguiente paso es eliminar la posibilidad constitucional de establecerla para tiempos de guerra) no significa que los españoles (aunque nunca hayan residido en España) puedan ser condenados a muerte en otro país (casos conocidos en la prensa últimamente van desde Estados Unidos hasta Indonesia), que suele levantar bastante solidaridad en tierras hispánicas, contando recaudación de dinero para pagar buenos abogados que libren de la muerte al español y, si se puede, que cumpla la pena en España (por eso el que haya dispersión para ciertos delitos dentro de España suena raro, cuando se realizan tantos esfuerzos para que los españoles cumplan su condena en suelo patrio), incluso el gobierno de España (este y los anteriores) actúa activamente por la abolición de la pena de muerte en otros países (por ejemplo, en Filipinas, donde el gobierno -y el congreso, que mandó a una comitiva con miembros de diferentes partidos- se implicó en el caso de Francisco Larrañaga y se insistió mucho para la abolición, apoyando al cuestionado gobierno filipino), o al menos presionan de forma un tanto rastrera y evitan las ejecuciones (como el caso de un hispanosirio en Yemen, eso fue interferencia política en la administración de justicia pura y dura; pero salvó una vida).
¿Y todo este cuento a qué viene? Paciencia, paciencia. Hoy se publica en el BOE la Orden AEC/2292/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el año 2009 (PDF). Como su nombre indica, es una ayuda económica en favor de los que pueden ser condenados a muerte, se puede beneficiar el sujeto para pagar su defensa o puede beneficiar a personas físicas o jurídicas que presten asistencia jurídica a españoles condenados o condenables a muerte (esto es, puede beneficiarse el reo o quien defiende al reo de forma directa). Aunque la ayuda es bastante baja, el máximo en beneficio de un reo que se enfrente a la pena de muerte es de 60 mil euros (que parece mucho, pero la defensa de un español en Estados Unidos rondó los trescientos mil dólares, y fue la vía barata, la cara, ir a lo federal, costaba más de 3 millones de dólares), tampoco es la única administración española con ayudas para condenados a muerte (el Gobierno Vasco también las da), lo bueno, en este caso, es que las ayudas son compatibles.
Esta ayuda, además, da relevancia especial a la pena de muerte dentro de la defensa consular de los españoles en el extranjero, actualmente, como recuerda la propia orden citada en su exposición de motivos, los consulados solo ayudan económicamente a los españoles que carezcan de recursos para pagar su defensa jurídica (ante cualquier delito) y solo en los países que no cuenten con un sistema propio de abogados de oficio (que atienda a extranjeros, esto es, españoles, que es lo que le interesa al Reino), así que esta ayuda de hasta 60 mil euros no depende en ningún caso del nivel económico del acusado, lo puede pedir tanto un rico como un pobre, ni depende del sistema de oficio de cada país, se considera, de esta forma, la pena de muerte algo totalmente excepcional que debe ser erradicado, por eso se ayuda a cualquier español, económicamente, ante esa posible pena. Se asegura, en la orden, que eso no genera discriminación alguna para los acusados en España, ya que no existe esa pena en el reino.
Ojo, solo para la pena de muerte, si la fiscalía – acusación no la pide en el caso concreto, el ciudadano no puede solicitar la ayuda aunque el tipo penal incluya la pena capital como consecuencia posible al presunto delito cometido; por ejemplo, Juan es acusado de tráfico de drogas en Indonesia, esto lleva pena de muerte, pero la fiscalía estima que la cantidad es pequeña y solo pide cadena perpetua, pues Juan no podría pedir esta ayuda, aunque su delito, en abstracto, pueda acabar con pena de muerte.
No importa, como se ve, que finalmente se condene a un sujeto por un delito concreto, la ayuda tampoco se dirige a salvar inocentes ni a enjuiciar la situación particular en cada caso, sino que ataca la propia pena de muerte, defiende a cualquiera que se enfrente a ella sin importar su condición social o si es culpable, no busca una absolución realmente, sino que no se condene a morir a nadie. Lástima que se quede en la defensa solo de los españoles y no ayude, aunque sea algo más, a las instituciones dedicadas a luchar contra la pena de muerte. Otro paso será ese, espero.
Así que ya saben, españoles del mundo, si son condenados a muerte, al menos tienen una ayuda económica para solventar el problema de la ejecución. Menos da una piedra.