El otro día escribí bastante sobre los servicios mínimos, lo que significan y lo que el Tribunal Constitucional perfila. Creo que es importante entender que la constitución habla claramente de «asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad», no es «asegurar TODOS los servicios existentes», sino los «esenciales». Les pregunto: ¿Que el BOE o el BOCyL o cualquier diario o boletín oficial puedan salir un día es un «servicio esencial para la comunidad»? Les recuerdo que son servicios que jamás se prestan los días festivos, y en el caso del BOCyL, ni siquiera los sábados. Pero ahí veo, en primer lugar en el anexo del Acuerdo 96/2010, de 23 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se garantizan, en el ámbito de sus competencias, el mantenimiento de servicios esenciales para la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se prestan por empresas (PDF) que se considera esencial que el BOCyL salga con trabajo ese día y estén dos maquetadores, dos correctores, el coordinador y un técnico informático. También es un servicio esencial que se preste servicios de limpieza con dos personas en la Sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.