Si al final eso de entrar en listas negras no es tan malo, según qué cosas sean incluidas en la lista y el porqué. «Un informe gubernamental realizado por Estados Unidos afirma que no se protegen los derechos de propiedad intelectual» subtitulan en Público un interesante artículo firmado por Blanca Salvatierra sobre la recientemente actualizada lista de la Office of the United States Trade Representative (USTR por sus siglas en inglés, una agencia gubernamental que asesora a la presidencia del país sobre materias de comercio internacional) en que se incluye a España en la lista de «estados en vigilancia» (pdf) por su comportamiento al respecto de los derechos de autor (según la agencia, España no «lucha adecuadamente» contra el intercambio de obras protegidas mediante las redes P2P). Perú también está en la lista, aunque tiene un trato especial por el reciente tratado de libre comercio entre nuestro país y Estados Unidos.
Mientras que desde España se pone el grito en el cielo (y con bastante razón) por la cada vez más restrictiva legislación en materia de derechos de autor para el común de los mortales (llamémosle usuarios, ya que hablamos del uso de nuevas tecnologías para compartir las obras de esos autores), desde la Industria estadounidense se argumenta que no es suficiente lo que acá se hace, no importan las campañas públicas (publicitarias básicamente) que criminalizan a los usuarios, los mandamases estadounidenses quieren medidas a la francesa, de corte inmediato de líneas y herramientas para que los «autores» (sus gestores más bien) espíen a los usuarios y puedan perseguir «adecuadamente» a quienes compartan obras sin su permiso. Este es un claro ejemplo del enfrentamiento entre el derecho continental europeo y el estadounidense, recordemos que prácticas como las recomendadas desde la USTR son firmemente rechazadas por la UE (bueno, a veces no tan firme como sería deseable). Así pues, mientras que en el informe del Parlamento Europeo se insta a equilibrar la balanza entre los propietarios de los derechos y el acceso a los contenidos culturales, desde Estados Unidos se insta a que se «permita espiar» (mediante un bonito eufemismo) y se gaste recursos del Estado en perseguir a (simples) usuarios. Pues miren, me quedo con el PE.
El informe achaca la mala calificación de España tanto al uso del P2P como de no dotar de «medios» a la Industria para que persiga a los simples usuarios, a la vez que menciona lo negativo que han resultado los juicios para la correcta protección de los derechos de autor en el país ibérico. En realidad, la gran culpa de que muchos juicios acaben en la absolución es el descaradísimo error de la vía judicial elegida, así pues, la SGAE y el resto de sociedades gestoras de derechos han insistido en la vía penal cuando estaba más que claro que la simple descarga o el compartir archivos mientras se descargan (propio de las líneas p2p) no puede considerarse delito ya que sin ánimo de lucro específico no entra en el tipo penal. También porque no se prevé un auxilio judicial para espiar a los usuarios por parte de las sociedades de gestión con la complacencia de las compañías de telecomunicaciones, lo cual es lógico habida cuenta de la desproporción de la medida con los fines perseguidos. En ese sentido, no se puede criminalizar a toda la población de un país en un simple plumazo legislativo, por tanto, cualquier medida encaminada en penalizar a los usuarios de un protocolo de transferencia que corra sobre Internet será excesivo en cualquier caso. Con todo esto, casi es un Honor que España entre, por primera vez, en un listado donde Perú es caserito. Sobre la legislación española y el «Estados Unidos debe seguir trabajando con España» que propone el informe de la USTR, me quedo con la frase de David Bravo, abogado pro cultura libre y autor del ensayo «Copia este libro», «EE.UU. representa un modelo legislativo que no sólo no hay que imitar sino del que hay que escapar».
Sobre Perú poco hay que decir, nos mantenemos en la lista, pero con esperanzas de salir pronto gracias a la ejecución del tratado de libre comercio con el norteño imperio. Así pues, el Informe garantiza que los «niveles de piratería permanecen altos» (creo que altos es poco decir). Estados Unidos exhorta a nuestro país a que aplique y ejecute el tratado de libre comercio, con toda su batería de normas sobre derechos de autor y demás, que acercan el estado caciquil de la industria estadounidense a nuestra díscola realidad. La diferencia entre Perú y España es que, mientras al país europeo se le cuelga el sambenito del intercambio de obras (que menos negativo es de todo), para Perú la USTR alerta sobre la «protección inadecuada para patentes, copyrights, y marcas comerciales».
Me parece curiosa la insistencia, en todo el informe, de la necesidad de «sentencias disuasorias». ¿Y qué pasa si el sistema judicial no contempla las sentencias ejemplarizantes para calcular los montos de indemnización? ¿O es que se condene a miles de años de cárcel por encima de lo legalmente establecido? Nada, que no me meto en este tema, no creo que en estas cuestiones haya alguna sentencia realmente disuasoria tanto en Perú como en España.