El Tribunal Constitucional de Perú ha declarado fundada en parte las demandas de inconstitucionalidad contra la llamada Ley de las ONG. El tribunal constitucional, con la presente sentencia, recuerda que en un Estado Social y democrático de Derecho no existen «ámbitos exentos de control constitucional», por ello mantiene las competencias de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional vigentes, pero, a su vez, recuerda que las leyes no pueden violar de forma clara la Constitución, ni pueden posibilitar el ejercicio arbitrario de la ley impugnada.