Huelga General: Servicios mínimos y máximos

El otro día escribí bastante sobre los servicios mínimos, lo que significan y lo que el Tribunal Constitucional perfila. Creo que es importante entender que la constitución habla claramente de «asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad», no es «asegurar TODOS los servicios existentes», sino los «esenciales». Les pregunto: ¿Que el BOE o el BOCyL o cualquier diario o boletín oficial puedan salir un día es un «servicio esencial para la comunidad»? Les recuerdo que son servicios que jamás se prestan los días festivos, y en el caso del BOCyL, ni siquiera los sábados. Pero ahí veo, en primer lugar en el anexo del Acuerdo 96/2010, de 23 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se garantizan, en el ámbito de sus competencias, el mantenimiento de servicios esenciales para la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se prestan por empresas (PDF) que se considera esencial que el BOCyL salga con trabajo ese día y estén dos maquetadores, dos correctores, el coordinador y un técnico informático. También es un servicio esencial que se preste servicios de limpieza con dos personas en la Sede de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Además, fíjense en algo, estos acuerdos que establecen los servicios mínimos se tomaron el jueves, son de vital importancia y no se publicaron hasta hoy lunes (BOCYL nº 187/2010, de 27 de septiembre), siendo algo urgente (la huelga general es pasado mañana) lo lógico hubiese sido apurar su publicación para el viernes, si esto fuera imposible -y no lo es, entre otras cosas porque el boletín es electrónico, y más de una vez han retrasado su salida por la mañana unas cuantas horas-, debieron sacar un boletín extraordinario el sábado (alguna vez lo han hecho, no es algo tan extraño), pero no lo hicieron, lo dejaron en su curso natural. ¿Qué tan esencial y necesario puede ser sacar el BOCyL el jueves (el del miércoles se puede dejar de forma automática ya listo el martes por la tarde/noche)? Si algo tan urgente (para que haya un mínimo de tiempo para avisar a los trabajadores, organizarlos, recurrir los servicios mínimos y demás) ha tardado tres días en publicarse, otras cosas también pueden esperar… Como cuando hay un festivo de por medio.

En general servicios como el de limpieza de edificios públicos NO es un servicio esencial (excluyo sin dudas los servicios de limpieza de hospitales, por ejemplo), que un día no cambien los tachos de basura no afecta para nada ni el funcionamiento del edificio, ni la prestación del servicio en el mismo (digamos que es el registro de turno), ni nada de nada. Y aun así ponen al menos una persona para todos los edificios.

En algunos servios, y me parece interesante la forma de proceder, se marca como servicios mínimos los que se usan los días domingo. En realidad el mínimo, según qué casos, debería estar por debajo, pero al menos son conscientes que no pueden usar el mismo personal que tendrían un viernes, máxime cuando los sábados ya funcionan con menos, y los domingos con la mitad que menos. En una futura ley orgánica de huelga se debería, para compatibilizar de una vez por toda las huelgas con los plazos de presentación, dejar claro que el día de huelga general o sectorial no corre plazo, esto es, que cuente como día inhábil (como un festivo o un domingo), así no sería necesario poner servicios mínimos en los servicios de registro.

Mientras leo los acuerdos de la Junta de Castilla y León (que son tres) sobre los servicios mínimos no dejo de pensar en la tira de Manel Fontdevilla del 22 de septiembre en el diario Público, con algunos mínimos, viendo los trabajadores que normalmente hay en algunos sitios, para cumplirlos tendrían que contratar más personal. Hay que insistir más: Los servicios mínimos no son asegurar el funcionamiento normal de todo, sino de lo esencial para la comunidad, y de la forma mínima para la misma. Ni más ni menos.

También pienso en todos los centros que ya trabajan en mínimos (literalmente, a duras penas tienen financiación para tener el mínimo operativo legal), ¿qué servicios mínimos distintos al 100% pueden caber en esos centros y servicios? El problema no está, en esos, el día de la huelga, sino los 365 días del año con personal a todas luces insuficiente (y que la Junta se niega a financiar como es debido), incluso veo en los servicios mínimos subalternos que no existen, cocineros con turnos más largos que los que hacen ahora, y pinches, en su caso, que brillan por su ausencia, mínimos que van más allá del personal actual (salvo, como mucho, en el personal de atención directa, pero es que menos ya incumple la ley). Como decía uno de los secretarios generales de las centrales convocantes, ¿por qué solo se acuerdan del derecho al trabajo los días de huelga? Y en este caso: ¿De que hay un personal mínimo para que el servicio sea operativo y que actualmente no se cubre con la holgura necesaria para que sea un servicio completo?

Hay que tener en cuenta que la financiación de las administraciones públicas para determinados servicios que son su responsabilidad y los tienen externalizados (vía contratos, conciertos, convenios o subvenciones) no va más allá del mínimo operativo que la propia ley marca, esto es, ese será, en caso de huelga, el servicio mínimo, no otro. Y no son pocos los casos en que la ley marca un mínimo que está por debajo del operativo real, o que no tiene en cuenta las necesidades de los centros según ocupación (esto es, puede tratar de la misma forma un centro con ocupación de 5 que de 36 usuarios, y entenderán que el mínimo necesario no puede ser el mismo en ambos casos).

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